La aplicación de los derechos de las reglas de procedimiento en el tribunal
israbarTutorial11 de Abril de 2013
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INCIDENTES
Concepto (Del latín incidere, que significa sobrevivir, interrumpir, producirse).Procesalmente los incidentes son procedimientos qué tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal. O dijera Carlos Arellano García es el proceso que surge accesoria a la controversia principal. Es sabido que en todo juicio se busca la aplicación de las normas abstractas de derecho sustantivo a un caso controvertido y que para lograr esta finalidad se establecen normas de carácter adjetivo, que deben cumplir tanto los órganos jurisdiccionales como las partes.
El proceso, por tanto, está sujeto a disposiciones de carácter adjetivo que lo regulan pata lograr el resultado que persigue sin que sea licito variar los caminos que la ley establece. Algunas veces las partes o los órganos jurisdiccionales se apartan delas normas procesales aplicables al juicio que se ventila; surge entonces la posibilidad de que se planteen cuestiones adjetivas cuya resolución servirá para llevar el proceso a su fin normal, mediante incidentes en sentido propio. Otros problemas relacionados con un proceso surgen durante su preparación o desarrollo y se recurre al trámite incidental. Por otra parte, como el proceso no termina con la sentencia sino que la actividad jurisdiccional se extiende hasta satisfacer jurídicamente a la parte que obtuvo sentencia favorable, los incidentes son posibles aun en ejecución de sentencia con la idea de hacer posible la aplicación
correcta de las normas procesales. En ambos supuestos, algunos autores niegan que se trate de verdaderos incidentes. Los incidentes se tramitan no sólo en los juicios ordinarios sino en los especiales, ejecutivos, universales y aun en los procesos atípicos y de jurisdicción voluntaria. El trámite se inicia con la demanda incidental, cuya copia sirve para correr traslado a la contraparte y continúa con la contestación de ésta; el ofrecimiento de pruebas; su recepción y desahogo en una audiencia en que se oyen alegatos y se dicta resolución. Los plazos se reducen almínimo: tres días para contestar; ocho días para la celebración de la audiencia en la que debe dictarse sentencia. La resolución que se dicta
es una sentencia interlocutoria. La formulación de un incidente puede paralizar el juicio en lo principal o no paralizarlo. En el primer caso se trata de incidentes de previo y especial pronunciamiento que obligan a suspender el juicio en lo sustancial, mientras. se tramitan y resuelven por sentencia que no afecta el fondo del negocio. En los incidentes que no tienen ese carácter se verifica ei trámite, perola resolución se deja para la sentencia definitiva que debe estudiar y resolver los problemas incidentalmente planteados .Si se trata de incidentes en ejecución de sentencia, la interlocutoria debe pronunciarse al final del trámite. Algunos incidentes se tramitan en el cuaderno principal y otros se siguen ''por cuerda separada'' o sea en un expediente especial. En los juicios que se siguen ante los jueces de paz las cuestiones incidentales se resuelven en la sentencia definitiva. Si se promueven en ejecución de sentencia, se resuelven de plano sin formar artículo.
En los procesos de carácter familiar los incidentes que se promuevan no suspenden el procedimiento aunque se respete el trámite de un escrito de cada parte la posibilidad de pruebas y audiencia de desahogo, en la que se oirán alegatos y se dicte sentencia. El «CFPC» tiene una disposición aclaratoria en esta materia: las resoluciones incidentales no surten efecto alguno más que en el juicio en que hayan sido dictadas («a.» 364).Esa legislación deja a la doctrina la definición y la naturaleza jurídica delos incidentes y sólo señala su trámite que respeta el derecho de audiencia y posibilidad de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, así como los efectos suspensivos cuando ponen obstáculos a la continuación del procedimiento. El «CCo». Define los incidentes como las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal y pueden o no tener obstáculo a la prosecución del juicio. El trámite es similar al de la legislación civil con escritos de las partes, pruebas en audiencia verbal, alegatos y sentencia. En los juicios ejecutivos mercantiles ''cualquier incidente se decidirá sin substanciar artículo'', pero sin perjuicio del derecho de los interesados para que se les oiga en audiencia verbal, siempre que así lo pidieren. Elementos:
1.
El incidente es una cuestión porque es un problema, es una materia que motiva discusión. Hay una pugna de pretensiones diversas entre los sujetos que pueden intervenir en un proceso.
2.
La cuestión materia del incidente es controvertida, por lo menos en potencia pues, se quiere conocer el punto de vista de
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otra de las personas que intervienen en el proceso, la que puedeoponerse o aceptar total o parcialmente la pretensión hecha valeren el incidente.
3.
Para que surja el incidente es necesario que éste se produzcadentro de un proceso pues, si no fuera así, tendría el carácter deuna controversia independiente y no le correspondería la calidadde incidente. En el proceso tendrá el carácter de accesoria a lacuestión principal que se debate.
4.
El incidente no implica el planteamiento de la cuestiónprincipal que se dirime en el proceso.Sólo gira alrededor de ella pues, está relacionado el incidente con lacuestión principal pero no es ella misma.DIFERENTES CLASES DE INCIDENTESLos incidentes se pueden clasificar desde diferentes puntos devista pero, los criterios más difundidos son los siguientes:
Desde el punto de vista del momento procesal en que losincidentes han de fallarse, los incidentes pueden ser aquellos quese fallan previamente a la sentencia, frente a los incidentes que sereservan para ser resueltos con la cuestión principal en la sentenciadefinitiva. Una tercera categoría está formada por incidentes que setramitan y fallan después de la sentencia definitiva.
•
Desde el punto de vista de los efectos que pueden originarseen cuanto a la marcha del proceso, hay incidentes que detienen la
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marcha del proceso e incidentes que no suspenden la tramitación dela cuestión principal.
•
Desde el punto de vista de su denominación particular, hay incidentes que tienen una denominación legal y otros que carecen de ella, por lo que puede haber incidentes nominados e incidentes innominados.
•
Desde el punto de vista de la procedencia procesal de ellos, los incidentes pueden ser procedentes, improcedentes y notoriamente improcedentes. Los dos primeros ameritan la iniciación de un trámite, los terceros deben ser rechazados. REGLAS GENERALES SOBRE INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO El capítulo V del Título Primero de la Ley de Amparo se refiere a los incidentes en el juicio de amparo y está integrado por un solo artículo, el 35, cuyo texto prescribe: Artículo 35. En los juicios de amparo no se substanciarán más artículos de especial pronunciamiento que los expresamente establecidos por esta ley.En los casos de reposición de autos, el juez ordenará la práctica desertificación en la que se hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente. Queda facultado el juzgador para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al Derecho. Si la pérdida es imputable a alguna de las partes, la reposición se hará a su costa, quien además pagará los daños y perjuicios que el extravío y la reposición ocasionen y quedará sujeta a las sanciones previstas por el Código
Penal. Contra la interlocutoria que dicten los jueces de Distrito en el incidente de reposición de autos, procede el recurso de revisión. Los demás incidentes que surjan, si por su naturaleza fueren de previo y especial pronunciamiento, se decidirán de plano y sin forma de sustanciación. Fuera de estos casos, se fallarán juntamente con el amparo en la sentencia definitiva, salvo lo que dispone esta ley sobre el incidente de suspensión .Del dispositivo transcrito, derivamos las siguientes reglas sobre los incidentes en el amparo:
a)
En el primer párrafo del artículo 35 transcrito se alude a la sustanciación de artículos y se menciona que no sustanciarán más artículos de especial pronunciamiento que los expresamente establecidos por la Ley de Amparo. La expresión "artículo" alude a un incidente en el que se oye a quienes son partes en el proceso. Es sinónima de incidente. Los artículos o incidentes de especial pronunciamiento son aquellos que han de resolverse en sentencias interlocutorias dictadas antes de llegarse a la sentencia definitiva. Son de especial pronunciamiento porque requieren de una resolución especialmente referida a ellos, sin reservarse para ser resueltos al resolverse en definitiva. Después de tramitado el incidente, con intervención de quienes tienen injerencia legal, mediante la presentación de los escritos correspondientes y, en su caso, después de la recepción de pruebas, se dictará la resolución respectiva, en la forma que corresponde y que esla de una sentencia incidental de tipo interlocutoria.
El primer párrafo del artículo 35 de la Ley de Amparo es limitante pues, no permite que puedan sustanciarse supletoriamente más incidentes de especial pronunciamiento, que excedan a los previstos en la propia Ley de Amparo.
b)
En el párrafo tercero del artículo 35 de la Ley de Amparo se determina que, si surgieran incidentes
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