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La citación procesal


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  Trabajos  •  6.617 Palabras (27 Páginas)  •  92 Visitas

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Tema 30. La citación.

Noción:

  • En sentido amplio (RAE): “efecto de llamar a una persona a ocurrir a un lugar con un objeto determinado”.
  • En sentido restringido y procesal: “acto del juez para el cual se llama al demandado para que reaparezca a dar contestación a la demanda dentro de un plazo determinado”.

CITACIÓN

NOTIFICACIÓN

Acto personalísimo mediante el cual se le comunica a una persona sobre un específico acto procesal en el procedimiento.

Es la llamada del demandado a la contestación de la demanda. OJO hay otros Arts. del CPC que establecen la necesidad de realizar la citación del demandado para actos procesales en concreto.

  • Persona natural: tienes que encontrar al citado.
  • Persona jurídica: tienes que encontrar a su representante.

Acto impersonal donde se le comunica a una persona de un acto especifico sin emplazársele a realizar un acto dentro del proceso o en el proceso.

Es una participación de conocimiento por la cual se hace saber a un litigante una resolución del juez u otro acto del procedimiento.

  • No es necesario encontrar al citado o al representante de la persona jurídica, basta con dejar la boleta en la oficina de correspondencia o con alguna persona que se encuentre en el lugar garantizando la misma.
  • Acto judicial o del juez: porque es un acto que proviene del tribunal, si bien es cierto que generalmente la citación la realiza el alguacil, desde el punto de vista específico se institucionaliza esa actividad procesal. Existen dos sistemas de citación:
  • Mediata (aplicable en Venezuela): supone que la demanda escrita sea presentada previamente al tribunal, y luego por orden del juez el alguacil cita al demandado para la contestación de la demanda. En este caso estamos en presencia de un acto judicial. El proceso comienza con la presentación de la demanda, porque provoca la actividad del juez en cuanto a proveer sobre su admisión y luego de ello viene el acto de citación.
  • Inmediata: consiste en que la parte interesada – demandante – se pone en contacto con el alguacil sin necesidad de pasar por trámite del juez, en este caso la demanda se propone con el acto de citación, una vez que la persona es citada se entiende que es desde ese momento el proceso.
  • Por la citación se llama al demandado a comparecer dentro de un plazo determinado: acto de situación o la boleta de citación hace referencia a la fijación de un plazo dentro del cual el demandado debe comparecer para el tribunal a realizar una específica actuación procesal.

Emplazamiento (Eduardo Couture): “el llamamiento con plazo hecho por el juez”. En este caso se cita a una persona en concreto – el demandado – para que comparezca al proceso a ejercer su defensa.

Art. 344 CPC “El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios. Si debiere fijarse término de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijará para todos un término común tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso, el término de la distancia se computará primero. El lapso del emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso”.

Debemos tomar en cuenta – del Art. 344 CPC – lo siguiente:

  1. Los 20 días son de despacho.
  2. No es desde la citación propiamente dicha, sino es desde que conste en el expediente las resultas de la citación.

Es importante aclarar porque en algunos casos se ha pretendido establecer que el emplazamiento comienza transcurrir desde el mismo momento en que se presenta la citación en que se cita al demandado.

Art. 342 CPC “admitida la demanda, el Tribunal ordenará compulsar por Secretaría tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en ella, con certificación de su exactitud; y en seguida se extenderá orden de comparecencia para la contestación de la demanda, orden que autorizará el Juez expresándose en ella el día señalado para la contestación”.

Debemos tomar en cuenta – del Art. 342 CPC – lo siguiente: el procedimiento ordinario hacemos referencia a un lapso y no a un término o día concreto para la contestación de la demanda, en este caso debemos sustituir la palabra día por lapso, toda vez que la contestación en el procedimiento ordinario se realiza dentro de los 20 días siguientes a que conste en autos la citación, conste en el expediente la citación

CITACIÓN

EMPLAZAMIENTO

Es el acto del juez por medio del cual se le comunica al demandado una demanda que ha sido presentado en su contra para que realice un acto procesal posterior que es la contestación de la demanda o la interposición de cuestiones previas.

Acto concreto para poner en conocimiento del demandado una demanda que ha sido interpuesta en su contra.

Es el lapso, el llamamiento que en concreto se le hace al demandado con un plazo para que comparezca al tribunal a realizar su defensa. Es el llamamiento con plazo, es el plazo que se le otorga al demandado para que conteste la demanda. Son los 20 días en el procedimiento ordinario para la contestación de la demanda.

Por ejemplo: en el procedimiento breve son 2 días, un tiempo más corto, pero seguirá habiendo un emplazamiento más reducido.

  • Se llama al demandado para el acto de la contestación de la demanda: la citación va dirigida al demandado o a los codemandados, y se le emplaza para que conteste la demanda, para que ejerza su defensa. Es importante considerar en este caso que si bien es cierto se establece la posibilidad en ese lapso de emplazamiento – esos 20 días en el procedimiento ordinario – que el próximo acto es la contestación de la demanda, en concreto, en este caso el demandado también puede proponer cuestiones previas que son las excepciones procesales y previas.
  • Actividad material o formal de hacer llegar al demandado aquella orden: la citación supone una actividad material, es la forma, mecanismo, posibilidad para hacer llegar al demandado aquella orden que si bien es cierto la realiza el alguacil, no deja de tener una naturaleza de acto judicial propiamente dicho. La citación no se reduce a la mera orden de comparecencia, sino que se extiende a la actividad o forma material de hacer llegar al demandado la orden del tribunal, que la realiza un funcionario en particular que de manera general es el alguacil, pero existen otras formas de realizar la citación a través de otros funcionarios que en este caso sería el notario.

Caracteres de la citación:

  • Es una formalidad necesaria para la validez del juicio pero no esencial: Art. 215 CPC “Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo”. No es esencial en concreto, porque si bien es cierto nosotros podemos ver desde el punto de vista general, que la citación supone la práctica o el traslado del alguacil para entregar al demandado una boleta de citación, el demandado puede voluntariamente acudir al tribunal y hacerse del expediente de manera que se omite en general ese acto de traslado material, de traslado del alguacil al lugar donde se encuentre el demandado, y al omitirse ese requisito es una formalidad que sigue siendo necesaria para la validez del juicio pero no es esencial ya que el demandado se da por citado se omite esa actividad material.

Hace referencia a una formalidad necesaria para la validez del juicio, cuando revisamos los presupuestos procesales, uno de estos que garantiza el derecho a la defensa es la citación correctamente realizada de manera que el demandado pueda ser citado, pueda tener conocimiento de la demanda, y ejercer su defensa en tiempo oportuno.

  • Las reglas de la citación no son de orden público, sino de orden privado: Art. 212 CPC “No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad”. Para que la citación sea anulada, es necesario que el demandado al momento de acudir al juicio por primera vez solicite la citación, sino se genera una convalidación; de forma tal que es necesario que sea el demandado quien en su primera oportunidad solicita una nulidad sobre la base en el vicio de la citación o la inexistencia de la citación.

Puede existir un vicio en la citación, es decir, si el demandado en la boleta de citación no se indica, por ejemplo, la hora o la firma, pero aun así presenta la contestación de la demanda convalida el vicio y no es necesario una reposición porque el acto alcanzó su fin, el demandado tuvo conocimiento del proceso y contestó la demanda. Ahora bien, si por ejemplo, el alguacil se traslada, lo cita pero el demandado no firma la boleta y posteriormente no contesta la demanda, el demandado podría solicitar la nulidad de la citación, la reposición de la causa y la anulación de todas las actuaciones sobre la base de que hay un defecto fundamental esencial en la omisión de una formalidad esencial en el acto de citación como ya vimos en su oportunidad que hace referencia al sistema de las nulidades.

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