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CONCURSO DE PERSONAS EN LA REALIZACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE: EL PROBLEMA DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL.


Enviado por   •  6 de Julio de 2015  •  Tesis  •  2.246 Palabras (9 Páginas)  •  253 Visitas

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LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL.

CONCURSO DE PERSONAS EN LA REALIZACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE: EL PROBLEMA DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL.

En varias oportunidades ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “Para ser autor o partícipe o cómplice de un delito, no es absolutamente indispensable tomar parte en todos los actos preparativos y de ejecución, sino que basta una determinada actuación en cualquiera de los aspectos del iter criminis con la intención o propósito de cometer la infracción, para que se le considere como autor, o partícipe o cómplice de la misma. Bien puede darse el caso de que uno de los autores del delito no sea exactamente el ejecutor y sin embargo tenga tanta responsabilidad como este último” (G:J: t. LXXXVII p. 575).

El fenómeno de la participación hace referencia a la intervención de un número plural de agentes en el proceso de ejecución de una conducta delictiva, haciendo relación a todas las hipótesis de ejecución plural de un delito. Tiene su fundamento en la necesidad de represión de la codelincuencia, frente a conductas que vistas aisladamente no constituyen infracción, pero que analizadas como unidad son simples eslabones de una acción delictiva ejecutada por varios sujetos.

Es claro que no siempre que una pluralidad de personas interviene en la ejecución de una conducta punible, estamos ante una coparticipación, ya que puede suceder que una de las personas desconozca que se está frente a la realización de un delito o que el ilícito a realizar corresponda a los tipos penales plurisubjetivos que exigen la presencia de varios agentes.

El concurso de personas en la realización de la conducta punible es otro de los dispositivos amplificadores del tipo penal y es entendido como una figura en la cual se comprende la actividad de diversas personas que, sin realizar por sí mismas el hecho, generan en el autor o autores la idea criminal, o contribuyen a su ejecución, debiéndose enmarcar en el contexto de la participación criminal en sentido amplio o concurso de personas en la conducta punible, incluyendo tanto a los autores como a los partícipes.

Como ya lo dijimos, el fenómeno de la participación criminal hace referencia a la intervención de un número plural de agentes en el proce4so de ejecución de una conducta delictiva, haciendo relación a todas las hipótesis de ejecución plural de un delito. Tiene su fundamento en la necesidad de represión de la codelincuencia, frente a conductas que vistas aisladamente no constituyen infracción, pero que analizadas como unidad son simples eslabones de una acción delictiva ejecutada por varios sujetos.

La incriminación de tales conductas se justifica de manera genérica en que la acción delictiva realizada por varios sujetos es más eficaz y por ende más reprochable. La codelincuencia presenta estadísticamente enorme frecuencia en los delitos más graves y demuestra temibilidad y profesionalidad en los delincuentes.

La figura se estructura dogmáticamente como un dispositivo amplificador del tipo, pues extiende la tipicidad a conductas que por sí solas no se subsumen en ninguna descripción. Recordemos que los tipos penales describen conductas realizadas por una persona (el que), pero el delito, como cualquier otra actividad humana, presenta en su gestación y en su ejecución los mismos fenómenos de especialización y división del trabajo de la vida cotidiana.

El artículo 28 del Código Penal dispone que “concurren en la realización de la conducta punible los autores y los partícipes”, de donde se desprende que la coparticipación criminal comprende las figuras de la autoría y la complicidad, la primera de ellas clasificada por la doctrina en material, intelectual, mediata y coautoría, y la segunda a su vez, en primaria y secundaria.

Autor es la persona que realiza la conducta típica; aquella que ejecuta la acción u omisión a que se refiere el verbo rector, ya sea en forma directa, como cuando Pedro secuestra personalmente a Juan, o en forma indirecta, valiéndose de un instrumento (medios mecánicos, animales o personas), como cuando el actor deja armada una trampa mortal para herir a su enemigo, o rompe el vidrio de una ventana empujando contra ella a una persona que lo mira descuidadamente o está dormida.

Suele hablarse de una autoría inmediata o directa y de una autoría mediata o indirecta, según que el agente realice el hecho típico material directa o inmediatamente, o lo haga por intermedio de otra persona a quien utiliza como mero instrumento.

El determinador, también llamado “provocador”, “instigador” o “autor intelectual”, es la persona que induce a otro a que realice una conducta punible; es esta una forma de coparticipación que requiere la presencia de dos sujetos: por un lado el “determinador” que gesta la idea criminosa y la trasmite o fortalece la que apenas nacía en la mente ajena y, por el otro, el “ejecutor material” que la convierte en comportamiento típico; el primero es el orientador o el ideador de la conducta punible, el segundo es el único y verdadero autor.

El determinador puede actuar sobre el ejecutor material valiéndose de orden, mandato, coacción, consejo o asociación, expliquemos cada una de estas hipótesis:

Orden es la imperativa manifestación de voluntad que un superior jerárquico dirige a su inferior para que desarrolle determinado comportamiento negativo o positivo. N este caso, es la obligación que se impone a un subordinado de efectuar comportamiento descrito en la ley como conducta punible.

Mandato es el acuerdo voluntario entre dos personas en virtud del cual una de ellas –el mandatario- ejecuta la prestación que otra –el mandante- le ha confiado, en beneficio exclusivo de éste. Para los efectos que nos interesan, existe mandato cuando el autor intelectual contrata a otra persona la descripción de una conducta descrita en la ley como punible y ésta lo hace por una contraprestación económica.

Coacción es la violencia (física o moral) que una persona emplea sobre otra para que esta realice determinado comportamiento de acción u omisión. El autor intelectual o instigador emplea coacción cuando domina violentamente la voluntad de otro y logra que este bajo el peso de una agresión o de una amenaza de daño grave e inminente, ejecute conducta típica.

Consejo es la instigación dirigida a otro para que tenga determinado comportamiento que aparentemente le beneficia. Cuando el instigador utiliza este mecanismo, maneja la voluntad ajena con razones y argumentos convincentes, hasta lograr que el aconsejado lleve adelante acción u omisión típicos en la creencia de que le convienen, aun cuando realmente está satisfaciendo la voluntad del acucioso consejero.

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