La constitución española.
Josefa Recaman TeiraApuntes19 de Abril de 2016
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INTRODUCIÓN A LA CONSTITUCIÓN.
CUETIONES PREVIAS:
Fechas importantes en la CE:
• Aprobación (por las Cortes Generales): 31 de octubre de 1978.
• Referéndum (aprobación por el pueblo): 6 de diciembre de 1978.
• Sanción y Promulgación (por el Rey): 27 de diciembre de 1978.
• Publicación en el BOE y entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978.
• Reforma: (del artículo 13.2, el 27 de agosto de 1992 y del artículo 135, el 27 de setiembre de 2011)
Conceptos Previos:
• La sanción y la promulgación se materializan en una firma del Rey (puede verse al final de la CE). La Sanción supone la conversión en norma de un determinado texto. La Promulgación consiste en dar a conocer la norma y obligamos a cumplirla.
• La fecha de sanción y promulgación (27-12-1978) es la que se considera Fecha de la Constitución.
• La entrada en vigor de una norma supone el momento a partir del cual su incumplimiento dará lugar a la imposición de una sanción. Normalmente las normas entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE salvo que en ellas se disponga otra cosa. La CE dice en su Disposición Final que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
• En el Estado español existen tres poderes:
1. Poder Legislativo (Cortes generales).Sus miembros son elegidos por el pueblo en elecciones periódicas (cada 4 años) y son los encargados de elaborar las leyes. Están compuestas por el Congreso (diputados) y el Senado (senadores).
2. Poder Ejecutivo (Gobierno). El Presidente es elegid por el Congreso y los ministros (y en su caso Vicepresidentes) los elige el Presidente del Gobierno. Son los encargados de aplicar las normas.
3. Poder Judicial (Jueces y Tribunales). Son los encargados de aplicar las normas.
ESTRUCTURA DE LA CE DE 1978
• La CE consta de :
- 1 Preámbulo
- 169 artículos, englobados en: 1 Título Preliminar y 10 Títulos.
- 4 D. A. - 9 D. T.
- 1 D. D. - 1 D. F.
• 1 PREÁMBULO.
Muy breve
Se encuentra fuera del articulado
Sirve de pórtico a la Constitución donde quedan plasmados los fines y el espíritu del texto constitucional.
No tiene valor normativo
• ARTICULADO: 169 ARTÍCULOS
INTEGRADOS EN DOS PARTES:
• Parte Dogmática.
• Parte orgánica.
1.- PARTE DOGMÁTICA: Contiene las declaraciones de derechos y deberes fundamentales así como la consagración de ciertos principios económicos y sociales de carácter básico. Comprendiendo:
▫ Título Preliminar
▫ Título I: De los Derechos y Deberes fundamentales.
2.- PARTE ORGÁNICA: Comprende las reglas precisas para la institución y el funcionamiento de los distintos poderes del Estado así como para el reparto de competencias entre los mismos. Engloba:
▫ Titulo II: De la Corona.
▫ Título III: De las Cortes Generales.
▫ Título IV: Del Gobierno y la Administración.
▫ Título V: De las relaciones entre el Gobierno y de las Cortes Generales.
▫ Título VI: Del Poder Judicial.
▫ Título VII: Economía y Hacienda.
▫ Título VIII: De la organización territorial del Estado.
▫ Título IX: Del Tribunal Constitucional.
▫ Título X: De la Reforma Constitucional.
4 DISPOSICIONES ADICIONALES 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA 1 DISPOSICIÓN FINAL
ESTRUCTURA DE LA CE DE 1978
• Preámbulo.
• Título Preliminar (Art. 1 al 9)
• Título I: De los derechos y deberes fundamentales. (Art. 10 al 55)
▪ Cap. 1º: De los españoles y extranjeros.
▪ Cap.2º: Derechos y Libertades.
▫ Sección 1ª: De los Derechos fundamentales y las libertades públicas (Art. 15 al 29).
▫ Sección 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos. (Art. 30 al 38)
▪ Cap. 3º: De los principios rectores de la política social y económica.
▪ Cap. 4º: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
▪ Cap. 5º: De la suspensión de los derechos y libertades.
• Título II: De la Corona. (Art. 56 al 65).
• Título III: De las Cortes Generales. (Arts. 66 al 96).
▪ Cap. 1º: De las Cámaras.
▪ Cap. 2º: De la elaboración de las Leyes.
▪ Cap. 3º: De los Tratados Internacionales.
• Título IV: Del Gobierno y de la Administración. (Arts. 97 al 107).
• Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes. (Arts. 108 al 116)
• Título VI: Del Poder Judicial. (Arts. 117 al 127).
• Título VII: Economía y Hacienda. (Arts. 128 al 136)
• Titulo VIII: De la Organización Territorial del Estado. (Arts. 137 al 158)
▪ Cap. 1º: Principios Generales.
▪ Cap. 2º: De la Administración Local.
▪ Cap. 3º: De las Comunidades Autónomas.
• Título IX: Del Tribunal Constitucional. (Arts. 159 al 165)
• Título X: De la Reforma Constitucional. (Arts. 165 al 169)
• 4 Disposiciones Adicionales.
• 9 Disposiciones Transitorias.
• 1 Disposición Derogatoria.
• 1 Disposición Final.
PREÁMBULO
El Preámbulo, muy breve, carece de valor normativo, conjunto de fórmulas solemnes de introducción a la Constitución donde quedan plasmados los fines y el espíritu del texto Constitucional, siendo considerado un importante elemento para la interpretación del texto.
PRINCIPIOS GENERALES QUE CONTIENE:
• Soberanía nacional
• Justicia
• Libertad
• Seguridad
• Promoción del bienestar en la sociedad española.
OBJETIVOS QUE SE PRETENDEN CONLA APROBACIÓN DE LA CE DE 1978:
• Garantizar la convivencia democrática conforme un orden económico y social justo.
• Consolidación del Estado de derecho.
• Protección de todos los españoles y de todos los pueblos de España (su cultura, tradiciones, lengua, instituciones…).
• Promover el progreso cultural y económico.
• Mejorar la calidad de vida.
• Establecer una sociedad democrática avanzada.
• Colaborar en le fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y una eficaz colaboración entre todos los pueblos de la Tierra.
TÍTULO PRELIMINAR
En el Título Preliminar se hallan contenidos los Principios Constitucionales. Contiene las líneas maestras del ordenamiento constitucional que luego se desarrollarán a lo largo de su articulado. Constituyen una herramienta básica en la labor de interpretación de la CE permitiendo que ésta se adapte al cambio económico y social.
Entre los principios constitucionales citamos:
• Principio de Estado Social y Democrático de Derecho.
▪ Estado Social: Bajo esta fórmula se pretende dar respuesta a las desigualdades económicas y sociales que existen entre los miembros del Estado con incidencia efectiva en el ejercicio de sus derechos y libertades. Se reconoce así la intervención estatal en la sociedad y en la economía con el fin de distribuir la riqueza con criterios de justicia social.
Este principio es, pues, con el que se designa la función reguladora del Estado dentro del orden social a través de los servicios prestacionales de la Administración pública. Se incluyen aquí todos los servicios públicos clásicos de garantía social (sanidad, sistemas de pensiones, subsidio de desempleo, …), como las nuevas formas de regulación estatal a través de una política orientada al pleno empleo, formación profesional, así como programas de predistribución (social y regional) de la renta por medio de la política fiscal.
▪ Estado Democrático: Se traduce en la necesidad de legitimación democrática del poder y se articula, en nuestra CE, mediante el reconocimiento del principio de soberanía popular (art. 1.2), a través de la participación de los ciudadanos en la política (art.23.1) y a través del pluralismo político que se expresa esencialmente a través de los partidos políticos (art. 6). A lo largo del texto constitucional hay otras muchas referencias a la participación ciudadana, entre ellas: la participación en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado (art. 125), la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten (art. 105), etc.
Significa pues, que los titulares de los órganos del poder político son elegidos por sufragio universal, estableciendo de este modo, un proceso en el que participan todos los ciudadanos.
▪ Estado de Derecho: Para que podamos hablar de Estado de Derecho no basta con que exista un sistema de legalidad, supone ante todo la limitación del poder del Estado por el Derecho, por ello deben darse las siguientes premisas:
1) Imperio de la Ley.
Sometimiento de los ciudadanos y los poderes públicos a la Ley siendo ésta la expresión de la voluntad popular.
La Ley carece de límites en su extensión subjetiva vinculando a todos los agentes de la vida política y social y, en primer lugar, al propio Estado.
Pero no basta con la subordinación del Estado a cualquier ley sino que ésta ha de constituir la manifestación de la voluntad popular a través de mecanismos
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