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La cosa juzgada

livenEnsayo7 de Noviembre de 2018

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LA COSA JUZGADA

En primera instancia debemos precisar que la cosa juzgada es la autoridad, calidad o energía de una sentencia que no es susceptible de impugnarse y cuya finalidad es otorgar seguridad a los litigantes de un proceso concreto y que los procesos tengan un final en el que se determine una situación jurídica inmutable. De acuerdo con lo considerado en el Código Federal de Procedimientos Civiles, cosa juzgada es la verdad legal en un juicio particular y concreto.

Atendiendo a lo que establece la doctrina moderna, la cosa juzgada puede ser de dos tipos: a) la cosa juzgada formal o  externa (inimpugnabilidad), es decir, la imposibilidad de que la sentencia que tiene la categoría de cosa juzgada sea impugnada y  b) la cosa juzgada material (indiscutibilidad o inmutabilidad), entendiéndose que por ser impugnable la sentencia no puede debatirse en otro proceso.  

También debe quedar claro que la calidad de cosa juzgada solo ocurre respecto al mandato concreto pronunciado por el juez en torno al caso en particular (límite objetivo) y que la inmutabildad opera solo para las partes que intervinieron en ese proceso (límite subjetivo).

Yo considero que en todo juicio es posible que los jueces se equivoquen al dictar sentencia definitiva ya sea por errores humanos o por actos o hecho fraudulentos durante el juicio y por lo tanto es necesario que toda sentencia que ha adquirido la naturaleza y calidad de cosa juzgada, tenga la posibilidad de ser revisado, para que en caso de que se compruebe el error humano o el comportamiento fraudulento durante el juicio, se tenga la posibilidad de anular el juicio en que se dicto sentencia y en la que esta ha adquirido la calidad de cosa juzgada.

A lo largo de la historia, han existido casos paradigmáticos de errores en el juicio en el que se dictó sentencia condenatoria y que después se ha comprobado que se cometieron errores de verdad muy graves en el desarrollo del juicio y por lo tanto en la sentencia dictada. De estos casos, podríamos mencionar el mismo que se cita en el texto y que es conocido en mundo jurídico como el Caso Dreyfus, en el cual fue enjuiciado y condenado a prisión perpetua el ingeniero Alfred Dreyfus, capitán del ejército francés por el delito de alta traición, por supuestamente haber entregado documentos secretos a los alemanes en 1894. Después de varios hechos importantes en Francia e inclusive después de haberse suscitado  algunos disturbios ocasionados por la resonancia de este caso Alfred Dreyfus fue indultado por el presidente Émile Loubet, en 1898. En 1906 su inocencia fue reconocida oficialmente por la Corte de Casación a través de una sentencia que anuló el juicio de 1899, sin reenvío para realizar un nuevo juicio, y decidió la rehabilitación del Capitán Dreyfus, decisión inédita y única en la historia del derecho francés. Rehabilitado, el Capitán Dreyfus fue reintegrado al ejército con el rango de Comandante, participando luego en la Primera Guerra mundial. Falleció en 1935.

Casos como este son los que hacen imprescindible el hecho de tomar algunas medidas para evitar injusticias como la del caso Dreyfus, en mi opinión, es recomendable seguir el ejemplo de otras naciones como el caso de Colombia, en donde el artículo 474 del código judicial, establece que para que la cosa juzgada surta efecto en otro juicio, se requiere que la nueva demanda tenga el  mismo objeto y se funde en las mismas causas que la primera y que haya identidad jurídica entre las personas de los litigantes, y agrega que hay identidad jurídica de personas siempre que las partes en el segundo pleito sean causahabientes a titulo universal de las que figuran en el primero, o título singular por legado o por enajenación efectuada con posterioridad al registro de la demanda, si se trata de inmuebles, o la notificación de ésta si de muebles. Hay también identidad de persona en los casos de obligaciones solidarias o indivisibles; cómo podemos observar en este caso, existe la posibilidad de la cosa juzgada surta efecto en otro juicio y con ello se tiene la posibilidad de corregir el error.

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