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La definición de los procedimientos aduaneros


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  Trabajos  •  2.555 Palabras (11 Páginas)  •  348 Visitas

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Toda mercancía que ingresa o sale del país debe de cumplir una serie de formalidades (entiéndase tramites) establecidas en la legislación aduanera, la cual se conceptualizara como “Destinacion aduanera” entendida como la manifestación de voluntad que expresa el declarante expresada en la Declaración aduanera de Mercancías (formato DUA o Declaración Simplificada), en el cual se indica el régimen aduanero al cual será sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera.

La presentación de esta declaración supone el inicio de aquello que se define como “Despacho aduanero”, esto es el cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. Igualmente se puede conceptualizar el Despacho aduanero como el tramite aduanero que se inicia con la numeración de la Declaración de Aduanas y termina con el otorgamiento del levante por pare de la administración aduanera, entendiéndose el termino de “levante” como la autorización que otorga la aduana para que el usuario pueda disponer libremente de su mercancía, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras según el régimen al cual haya sido sometida la misma, autorización que es expresada en la Declaración de Aduanas.

Existen diversas formas de definir a los regimenes aduaneros como es “las diferentes destinaciones a que pueden someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo los procedimientos establecidos por la administración aduanera para cada uno de ellos”

En este orden los regimenes aduaneros según su naturaleza y fines se han clasificado tomando como elemento de referencia el ingreso, salida y el proceso productivo de las mercancías para definir la clasificación, siendo esta la que se observa en esquema adjunto

REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO

Los regimenes de perfeccionamiento son aquellos que permiten ingresar en un territorio aduanero, con suspensión del pago de los derechos y los impuestos a la importación, ciertas mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a un proceso de transformación, elaboración (entiéndase proceso productivo) o reparación.

Al producto terminado de exportación se le denomina “producto compensador “entendiéndose como los productos obtenidos como resultado de la transformación o de la elaboración o de la reparación de mercancías.

El perfeccionamiento puede ser de dos tipos:

• Perfeccionamiento activo, cuando se suspende la aplicación de gravámenes aduaneros para materia primas importadas, cuyo objeto sea la fabricación, en el país, de artículos terminados, los que serán destinados a la exportación. Si lo ubicamos en nuestro país el régimen se denomina “admisión temporal para perfeccionamiento activo”.

• Perfeccionamiento pasivo, cuando el proceso productivo se efectúa fuera del país, esto es salen del país materia primas para ingresar a otro país con suspensión de la aplicación de gravámenes aduaneros, cuyo objeto será la fabricación, fuera del país, de artículos terminados reingresaran al país. Si lo ubicamos en nuestro país el régimen se denomina “exportación temporal para perfeccionamiento pasivo”.

En conclusión las operaciones de perfeccionamiento son aquellas en las que se produce:

• La transformación de las mercancías.

• La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías.

• La reparación de mercancías, incluida su restauración o acondicionamiento.

En este sentido los beneficiarios en casi la mayoría de estos regimenes deben realizar actividades de importación, de producción y exportación, tal como se detallara en cada uno de los regimenes de perfeccionamiento sea activo o pasivo, como se muestra en el grafico adjunto

DRAWBACK

Dentro de estos regímenes de perfeccionamiento uno que es muy usado por los exportadores es el Drawback también denominado Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, que permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se haya visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

LA RESTITUCION

En nuestro país el Drawback esta regulado por el procedimiento INTA-PG.07 (versión 3) el cual recoge la normatividad vigente a partir del 17 .de marzo. 2009 nueva Ley General de aduanas D. Leg Nº 1053.

La restitución otorgada es equivalente al 5 % del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías – Formando DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción. Hasta hace poco la tasa de restitución era del 8% incremento coyuntural que se dio en razón a la crisis financiera mundial que viene afrontando los diferentes países y cuya medida se dio como parte del plan Anticrisis con el propósito de otorgar un mayor incentivo a las empresas productoras-exportadoras, que están enfrentando condiciones adversas en los mercados externos de exportación.

A fin de determinar el monto total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB debe deducirse, en el caso de que hubiera. Las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación d exportación.

Las empresas productoras-exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo de oro de valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el numeral anterior.

La solicitud de restitución presentada por el usuario tienes carácter de Declaración Jurada y en ella el beneficio deberá declarar no haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. Debiendo adicional mente el beneficiario declarar, cuando se trata de una empresa vinculada, que la suma de las exportaciones definitivas de las empresas que forman parte de su conjunto económico no supera el limite fijado en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo

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