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Especiales de los procedimientos aduaneros

salasalasalaTesina2 de Febrero de 2012

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Indice

1. Regímenes aduaneros especiales

2. Almacenes y depósitos aduaneros

3. Tipos de almacenes y depósitos

1. Regímenes aduaneros especiales

Concepto:

Los Regímenes Aduaneros Especiales son un conjunto de normas, tramites, procedimientos administrativos, controles, derechos y obligaciones aplicables a mercancías que son introducidas o extraídas del territorio aduanero de manera temporal o con mucha frecuencia de un territorio a otro, y gravarlas generaría una restricción a este tipo de actividades, por la presión excesiva de la carga tributaria que se causaría, doble en algunos casos, y múltiple en otros.

Clasificación

En la Legislación Aduanera Venezolana clasifica en cuatro tipos de regímenes aduaneros especiales, los cuales son: Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas; Regímenes Devolutivos; Regímenes Especiales Liberatorios; Regímenes Especiales Territoriales.

Los Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas, son aquellos regímenes que constituyen la categoría en los cuales la autoridad competente autoriza, suspende el pago de los gravámenes aduaneros, la introducción o la extracción temporal de mercancías con fines determinados, con la condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas, según el caso, dentro del plazo que la norma se señale. Dentro de este tipo de Régimen se ubican entre otros los Almacenes y Depósitos Aduaneros, como son: los Depósitos Temporales, los Depósitos Aduaneros (In Bond) y los Almacenes Generales de Depósitos.

2. Almacenes y depósitos aduaneros

Concepto:

Los Almacenes son sitios o lugares donde se tienen mercancías para su custodia o deposito. Asimismo los Depósitos Aduaneros son almacenes autorizados por el Ejecutivo Nacional para la prestación de un servicio público, a personas naturales y jurídicas, domiciliadas o no en el país, que requieran almacenar mercancías o materias primas, cuyos gravámenes hayan sido suspendidos, o para realizar su tramitación aduanera. Los Depósitos Aduaneros pueden ser de carácter público o privado.

En la legislación aduanera venezolana los Almacenes y Depósitos Aduaneros se encuentra clasificados en: Depósitos Temporales, Depósitos Aduaneros (In Bond) y Almacenes Generales de Depósitos.

Antecedentes.

El año 1991 marca para Venezuela el punto final de una larga campaña que buscaba terminar con la burocracia, corrupción y poder sindical que hacían vida común en los puertos públicos de uso comercial, ocasionando grandes pérdidas a la nación. Esto significó la liquidación del Instituto Nacional de Puertos (INP), un ente autónomo creado por ley el año 1975 para llevar a cabo la administración del sistema portuario nacional.

Es la Resolución Ministerial No. 319 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), más tarde reformada por la No. 419, de fecha 01 de octubre de 1991, relativa a las normas sobre Servicios Portuarios y Tarifas, que establecería las bases para la privatización de los servicios, que en lo sucesivo serían ejecutados por las Empresas de Servicios Portuarios, debidamente registradas en cada puerto, de acuerdo al procedimiento previsto en la mencionada resolución. A decir verdad, con este instrumento administrativo lo que se hizo fue reconocer legalmente una situación que de hecho venía ocurriendo, ya que la crisis del INP era tal que las empresas privadas ejecutaban las operaciones con su propio personal, pero al mismo tiempo debían cancelar esos servicios a los obreros del INP. La Resolución No. 419, establecía en su articulo 1, lo siguiente:

"Los servicios portuarios de carga, descarga, transferencia, llenado y vaciado de contenedores y, en general, la movilización de la carga, la recepción y entrega de mercancías; el pesaje de la carga, el almacenamiento; el suministro de equipos móviles, el amarre y desamarre de buques; el suministro de agua, combustible, víveres y afines a los buques; la seguridad industrial, las reparaciones menores, el suministro de la mano de obra; y otros servicios de naturaleza semejante, sólo podrán ser prestados por las sociedades mercantiles inscritas en el Registro de Empresas de Servicios Portuarios del Puerto adscrito al Instituto Nacional de Puertos en el que la empresa desee prestar sus servicios...".

Las Empresas de Servicios Portuarios, se encontraban inicialmente contenidas en la Resolución No. 419 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, cuyo contenido con ligeras variantes ha sido trasladado a diferentes reglamentos o resoluciones administrativas regionales. La Resolución en cuestión (articulo 9) estableció que cada puerto llevaría un Registro de Empresas de Servicios Portuarios, el cual contendría tres categorías, a saber:

1. Categoría Empresas Operadoras Portuarias: Tienen a su cargo los servicios de carga, descarga, transferencia, llenado y vaciado de contenedores y, en general, cualquier otra operación que involucre la movilización de carga, entre naves y recintos portuarios, o dentro de ellos, así como los servicios de almacenamiento.

2. Categoría Empresas Suministradoras de Recursos: Proveen a las anteriores de recursos humanos y materiales, al tiempo que dan en arrendamiento equipos móviles.

3. Empresas de Servicios Suplementarios: Comprenden servicios de limpieza, mantenimiento, reparaciones menores, amarre y desamarre de buques, abastecimiento de agua, víveres y vituallas para las naves, de combustible, grasas y lubricantes, el pesaje de la carga mediante romanas, balanzas y básculas, la seguridad industrial, y cualquier otro servicio complementario.

Independientemente de la inscripción en el Registro, que tiene una duración de dos años, y el subsecuente pago del derecho de inscripción, cada empresa de servicio portuario ha de suscribir con el puerto en donde desea operar, un Contrato de Autorización, en el que quedan muy bien determinados los derechos y obligaciones de las partes.

Por otra parte, las Empresas Operadoras Portuarias tienen la opción de arrendar determinadas áreas de patio, para el establecimiento de terminales de uso particular. Esto es hecho a través de un contrato de adjudicación de patio, que generalmente tiene una duración de cinco años, y por el que la empresa operadora paga al puerto una contraprestación mensual, tomando en cuenta el tamaño del área adjudicada.

Una vez implantado el nuevo esquema de administración portuaria, caracterizado por la privatización de operaciones portuarias y la descentralización de la administración, se permite entonces al sector privado acceder a la operación portuaria en la figura de las empresas de servicios portuarias. Como ocurre con todo nuevo esquema, en especial si como en el caso venezolano se llevó a cabo de manera precipitada, los primeros tiempos de las empresas de servicios portuarios fueron duros, pues la falta de claros lineamientos en materia de requisitos, naturaleza de garantías y responsabilidad dificultaron la implantación de los Registros de Empresas en cada puerto.

En el caso de los Almacenes Generales de Deposito esto es particularmente cierto, toda vez que operado el proceso descentralizador, los almacenes quedaron sujeto no sólo a lo prescrito por la legislación particular que le era aplicable, esto es, la Ley de Almacenes Generales de Depósito y su Reglamente, sino también que ahora quedaban sometidos a las leyes portuarias regionales o las reglamentaciones que cada administración portuaria tenía a bien implantar.

Disposiciones comunes:

Legitimación Activa para constituir Almacenes o Depósitos:

Las autorizaciones para constituir almacenes o depósitos de los contemplados en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, el cual establece como disposición general, que sólo podrán ser solicitadas por personas jurídicas domiciliadas en el país, cuyo capital pagado no sea menor de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo) cuando se trate de los Depósitos Temporales y Depósitos Aduaneros (In Bond), y de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) cuando se trate de Almacenes Libres de Impuestos (El Ministerio de Hacienda podrá modificar el monto del capital pagado mediante Resolución).

Objeto Social en el Documento Constitutivo:

Los almacenes o depósitos que presten servicio al público deberán expresar en su respectivo documento constitutivo, que su objeto social comprende las actividades de almacenaje y depósito de mercancía (Art. 72 del citado Reglamento).

Requisitos anexos a la Solicitud:

De conformidad con establecido en el articulo 73 del citado Reglamento de la Ley los interesados en obtener la autorización para constituir y operar un almacén o depósito de los contemplados en este capitulo, deberán presentar la respectiva solicitud ante la Gerencia de Aduanas del SENIAT, acompañada de los siguientes recaudos:

a) Copia del documento constitutivo de la empresa y su última modificación, si fuere el caso. En dicho documento deberá indicarse el tipo de mercancía con la cual operará el depósito o almacén;

b) Copia del documento de propiedad del lugar destinado para almacenamiento de las mercancías, o del documento de arrendamiento debidamente autenticado, u opción de compra o carta de intención de alquiler, según sea el caso;

c) Plano de ubicación geográfica del almacén o depósito;

d) Patente de industria y Comercio;

e) Última declaración del Impuesto sobre la Renta, si la hubiere; y

f) Valor normal en aduanas estimado

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