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La empresa Conicoop ¿Está legitimada para realizar esa impugnación?


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Exámen  •  3.071 Palabras (13 Páginas)  •  323 Visitas

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1a. La empresa Conicoop ¿Está legitimada para realizar esa impugnación?

Fundamente su respuesta con datos subjetivos, objetivos y temporales.

b. ¿De qué manera afecta esa impugnación a los otros oferentes?

1. a) Sí, la empresa Conicoop está legitimada para realizar la impugnación, toda vez que no se han respetados varios principios jurídicos que hacen a la esencia y existencia de la licitación, entre ellos, trato igualitario, libre concurrencia, publicidad. En efecto, cuando se produce el llamado a licitación ( que es la fase esencial, y se desarrolla a través del llamado a licitación, la publicación del anuncio, la apertura de las ofertas, la admisión de oferentes, el estudio de las propuestas, la preadjudicación y la adjudicación) se publica en forma clara la invitación en diarios de alcance masivo (con las características y condiciones del objeto del contrato, lugar donde pueden comprarse los pliegos, cuándo deben presentarse las ofertas y cuándo se abren los sobres). De esta forma los eventuales oferentes se enteran de lo que está necesitando y buscando el Estado y en base a eso deciden presentarse o no.

Por ello, cuando se produce un cambio o modificación se debe publicar también en el Boletín Oficial o diarios, garantizando así los principios de libre concurrencia e igualdad entre oferentes. El trato igualitario se traduce en una serie de derechos en favor de los oferentes, entre otros, la inalterabilidad en lo esencial de los pliegos de condiciones.

La igualdad de todos los oferentes es uno de los principios de la licitación pública; esto significa que no puede haber preferencias o ventajas dentro de la licitación. Entonces desde el llamado a licitación, la publicidad significa la posibilidad de que el mayor número de interesados tome conocimiento del pedido de ofertas de la Administración, ampliando así su concurrencia y competencia en un contexto de transparencia.

Por lo expuesto, debe reconocerse legitimación procesal y sustancial a la empresa Conicoop para impugnar la adjudicación.

b) El llamado a licitación puede ser impugnado administrativa y judicialmente por los oferentes cuando se les deniegue el derecho a participar, revocando, modificando o suspendiendo el llamado.

Por ello, entiendo que la interposición de la impugnación de la adjudicación también puede llegar a beneficiar a los otros oferentes, toda vez que si se resuelve a favor de la empresa Conicoop, deberá hacerse un nuevo llamado a licitación.

2 Si la Administración municipal rechaza la impugnación presentada:

1. ¿Es posible que esa decisión llegue a revisión del Poder Judicial?

2. ¿Bajo que condiciones? ¿Qué recursos administrativos procederían contra esa resolución? Indique que requisitos de presentación deben cumplirse para que los mismos nos sean rechazados.

Sí es posible que esa decisión llegue a revisión del Poder Judicial. En primer lugar cabe recordar que el art. 77 de la ley prov. 6658 (procedimiento administrativo) establece que son impugnables mediante los recursos previstos en este Capítulo los actos administrativos definitivos que lesionen derechos subjetivos o que afecten intereses legítimos, y que considerasen los impugnantes que han sido dictados con vicios que los invalidan. La interposición de estos recursos, cuando fueren procedentes conforme a esta Ley, será siempre necesaria a los fines de agotar la vía administrativa.

El referido artículo agrega en el segundo párrafo que todos los recursos, excepto el de reconsideración, se deberán interponer con patrocinio letrado. Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante sin más trámite ni recurso, los que carezcan de este requisito, si dentro de las veinticuatro horas de notificada la providencia que exige el cumplimiento, no fuera suplida la omisión.

Los recursos que proceden contra la resolución son: a) Recurso de reconsideración. Así, la ley 6658 en el art. 80 dispone que el recurso de reconsideración deberá interponerse por escrito y fundadamente dentro del plazo de cinco (5) días siguientes al de la notificación, por ante la autoridad administrativa de la que emanó el acto. Sustanciación de la reconsideración. Artículo 81 ¬ El recurso de reconsideración se resolverá sin sustanciación por la autoridad de la que emanó el acto, salvo el caso previsto por el artículo 87. Esta autoridad sin embargo, podrá disponer cuando lo estimare conveniente, de oficio o a petición de parte, medidas para mejor proveer. La decisión recaída al resolver este recurso, será impugnable por vía de recurso jerárquico o de alzada. b) Recurso jerárquico. El art. 83 establece que el recurso jerárquico se interpondrá por escrito y fundadamente, por ante la autoridad administrativa de la que emanó el acto impugnado, en forma subsidiaria con el de reconsideración o dentro de los diez (10) días siguientes al de a notificación o fecha de producción presunta por silencio de la denegatoria de aquél. Cuando sea procedente, se elevarán las actuaciones y sus antecedentes al Ministro del ramo o al Poder Ejecutivo, según correspondiere, a fin de que se resuelva. En los asuntos en que las leyes considerasen corresponden al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, los Ministros serán la autoridad con facultad para decidir en última instancia en sede administrativa y contra sus actos en esta materia no procederá el recurso jerárquico. Corresponderá la vista al Fiscal de Estado sólo en aquellos recursos jerárquicos que deban ser resueltos por el Poder Ejecutivo.

Es importante señalar los efectos de la interposición de los recursos, que conforme el art. 91, ¬la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. La Administración podrá disponerla cuando, siendo ésta susceptible de causar un grave daño al administrado, estimare que de la suspensión no se derivará una lesión al interés público.

3Si la Administración Municipal admite la impugnación presentada:

a. ¿Qué consecuencias jurídicas importaría para el procedimiento licitatorio en curso?

b. En tal caso, ¿Podría la Empresa Transcentro S.A. efectuar un reclamo de daños y perjuicios contra la Municipalidad? Fundamente normativamente su respuesta

Para responder a la presente consigna, es importante que tenga en cuenta cuál es el contenido de las situaciones jurídicas subjetivas

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