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La estructura de los principios de la Constitución Nacional


Enviado por   •  7 de Octubre de 2011  •  Monografías  •  5.771 Palabras (24 Páginas)  •  962 Visitas

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- El Estado y la Constitución Nacional. Antecedentes del constitucionalismo con especial referencia al constitucionalismo argentino. El Preámbulo y los pactos preexistentes. Tipologías de las Constituciones. Clasificaciones. Referencia sobre los distintos sistemas constitucionales. Las partes de la Constitución. Forma de Estado y forma de gobierno. El Estado de Derecho. El modelo constitucional y el pensamiento de Juan Bautista Alberdi. Teoría Constitucional: supremacía y control. El principio de supremacía (art. 31). La constitución como norma fundamental. La fuerza normativa de la Constitución.

- La estructura de los principios de la Constitución Nacional: limitación, funcionalidad, cooperación, control, no bloqueo, supremacía, estabilidad. El principio de "equilibrio" en el funcionamiento del Estado de Derecho: la necesaria correlación entre el crecimiento del poder y el vigorizamiento del control. La eficacia de los mecanismos de "responsabilidad".

Aborda el sentido etimológico de la palabra Constitución y la necesidad de acotar el mismo a aquel significado que apunta a definir la unidad política de un pueblo, siendo por ello que optamos por hacer propia la expresión que la considera como "conjunto de normas que integra un ordenamiento jurídico, condicionado por ideales valoraciones políticas, a través del cual el poder político-social se concierte en poder estatal"

Asimismo, tratamos los tipos constitucionales -que no es lo mismo que la clasificación de las constituciones-, en especial la tipología de la Constitucional Nacional, la importancia de su Preámbulo en tanto hace honor a una costumbre inveterada de preceder a las leyes y demás actos de los poderes públicos de un encabezamiento o exposición previa explicativa de los motivos y fines de dicho acto, aunque cuidándonos muy bien de diferenciarlos de los proemios o introducciones, también de empleo común en las "exposiciones o motivos legislativos", los "considerandos judiciales" y los "fundamentos administrativos".

No asisten dudas para afirmar que la norma constitucional tiene un autor y ese autor tiene una voluntad psico-física. La voluntad es del autor de la norma-hombre, y no de la norma-ente lógico, por lo tanto cuando nos referimos a la necesidad de "interpretar la norma constitucional", lo que estamos asumiendo es desentrañar el verdadero sentido que la norma tiene. Es esa voluntad real o histórica del autor de la norma, la que tiene que develar el intérprete. Y es esa misma voluntad la que debe ser realmente respetada cuando el intérprete hace funcionar la norma".

Cabe mencionar que el rol que cumple la integración constitucional que procede para el supuesto que no haya norma para el caso, y ello es así dado a que consideramos descontado y cierto que en el área de las fuentes formales encontramos vacíos, huecos o lagunas, es decir, en la palabra de Bidart Campos, "que el orden de las normas es lagunoso porque es el autor de las normas el que omitió formular una o varias", tocándole entonces al intérprete rellenar el vacío detectado. También la presente es la geografía adecuada para expresar consideraciones respecto a nuestra

materia, su concepto, fuentes, contenido, etc., y apuntando a esta metodología se explica que afirmemos que:

"Derecho Constitucional es la rama de la ciencia jurídica que estudia la estructura fundamental u organización política de la nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del Estado. Sus fuentes y al mismo tiempo sus elementos integrantes son la historia nacional, la ley suprema, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado. Su objeto es el estudio y análisis crítico de todos esos elementos, para una noción exacta y provechosa de la materia".-

Las fuentes del derecho constitucional, ordenadas jerárquicamente conforme a su importancia son:

la constitución

la ley

la jurisprudencia

la doctrina

la costumbre.

Si bien la constitución es una ley, su carácter de norma fundamental, tanto desde la perspectiva jurídica como de la política la ubica en una grada preferente. Esta relevancia no sólo le corresponde por su carácter normativo privilegiado, sino también porque en ella están los principios y valores sobre los cuales cada estado edifica su régimen político y jurídico. Inmediatamente después, cabe mencionar:

El derecho constitucional

a) Concepto, Origen, Contenido y Fuentes

Para la doctrina clásica o tradicional, el derecho constitucional está referido al estudio de las constituciones. Según Joaquín V. González es la rama de la ciencia jurídica que trata del estudio de la constitución de un país o de las constituciones en general. En un enfoque más moderno o actual, si bien se sigue ocupando del estudio de las constituciones excede ese alcance. Con respecto a esto, Bidart Campos considera que el derecho constitucional es aquel que estudia la estructura fundamental u organización política de la Nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del estado.

El derecho constitucional, como disciplina autónoma, comenzó a ser enseñado poco después del advenimiento de las primeras constituciones. La primera cátedra de derecho constitucional fue creada en la Universidad de Oxford en 1758. Sin embargo esta no estaba referida a constituciones escritas. El primer modelo fue la Constitución de Estados Unidos sancionada en Filadelfia de 1787. Con referencia a las modernas constituciones escritas de fines del siglo XVIII, la primera cátedra de la materia fue creada en la Universidad de Ferrara en Italia en 1797. En Francia, la Asamblea Constituyente dispuso a partir de 1791 que se enseñara en las facultades de Derecho la constitución de ese país.

Las leyes son instrumentos de aplicación de la constitución destinados a regir frente a determinadas realidades, ellas no tienen, habitualmente la pretensión de futuridad que caracteriza a las constituciones, actúan como elementos de adaptación permanente a la realidad.

La jurisprudencia tiene un lugar relevante como fuente del derecho constitucional. Nuestra propia ley fundamental le ha reservado al Poder Judicial el control de la constitucionalidad de las leyes. La jurisprudencia

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