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Constitucion Politica Nacional

gloriaruasanchez19 de Septiembre de 2011

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INTRODUCCIÓN

La Constitución Política es la carta magna o normas de normas que contienen los principios generales de ordenamiento del estado y la estructura que lo sustenta, todo ello en el marco de la ley. La carta constitucional de 1991.

Como es bien sabido la constitución está formada en tres partes. La primera, al preámbulo esta hace referente a la introducción, la segunda a la correspondiente sección introductoria o dogmática, "resume la ideología predominante y enumera las libertades y derechos subjetivos reconocidos al individuo". La tercera parte de la constitución, denominada orgánica o normativa, describe la estructura del Estado y el poder público, con sus órganos y competencias.

En el contenido de este trabajo tenemos consumado la parte dogmática desde el art 42 hasta el 56, donde se encuentran los llamados derechos de segunda generación los cuales se desarrollaron a finales del siglo XIX y a comienzos del siglo XXI. La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración de 1948, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. Estos derechos permiten al individuo reclamar del estado en particular, de las actividades públicas la protección de los derechos económicos y sociales culturales. Esta parte va del artículo 42 al 77.

Continuando desde el artículo 103 al 112, en esta parte se establecen los derechos y libertades de los ciudadanos que son garantizadas por el estado y a la vez cuales son las limitaciones impuestas en el ejercicio de los mismos. Allí encontramos los llamados derechos de tercera generación, donde se habla de la con formación de los partidos políticos y el nombrado Articulo 112 que a los partidos y movimientos políticos, hacer oposición al gobierno.

Y por último tomaremos desde los artículos 113 al 131 los cuales se encuentran ubicados en la parte orgánica de la constitución donde se establece la organización en si del estado, su sistema de gobierno, su régimen político, su división territorial, la nacionalidad, la distribución de las ramas del poder público y a nivel general todas las normas que rigen un estado y determinan como debe organizarse este y ejercer su poder soberano.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

 Analizar, comprender e interpretar el contenido de los artículos establecidos en la Constitución Política Nacional.

OBJETIVO ESPECIFICO

 Entender la aplicación de los contenidos de dichos artículos dentro de los componentes de una sociedad

Conocer las reformas que ha tenido la constitución desde 1991 hasta el 2011. Teniendo en cuenta que esta ha sufrido 30 reformas.

CAPITULO II - DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

Se desarrollaron a finales del siglo XIX y a comienzos del siglo XXI. La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración de 1948, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. Estos derechos permiten al individuo reclamar del estado en particular, de las actividades públicas la protección de los derechos económicos y sociales culturales. Esta parte va del artículo 42 al 77

ARTICULO 42.

Este articulo está relacionado con la familia como núcleo fundamental de toda sociedad , las garantías y leyes que priman sobres esta como también todo lo relacionado con su conformación, el matrimonio formas y disolución, derechos y deberes de la pareja, los hijos y sus derechos.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

ARTICULO 43.

La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

ARTICULO 44.

Consignado en este los derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 45.

El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ARTICULO 46.

El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria., dentro de estas garantías encontramos los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

ARTICULO 47.

El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

ARTICULO 48.

Este artículo hace referencia a la importancia de la seguridad social teniendo en cuenta que es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. En donde se garantiza el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

Esta podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. Y sus recursos no se podrán destinar ni utilizar para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante

INCISOS ADICIONADOS ART 1 ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005

En esta adición el estado garantiza los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.

Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno para apartarse de lo allí establecido

Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo.

Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento.

La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados.

Parágrafo 1o. A partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública.

Parágrafo 2o. A partir de la vigencia del presente

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