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La filosofía del derecho


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  Ensayos  •  1.129 Palabras (5 Páginas)  •  146 Visitas

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LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.

Como primer momento aceptando la definición de Alexy de filosofía como reflexión general y sistemática, ontológica y epistemológica, y aceptando de igual manera que la filosofía del Derecho sigue la misma línea estructural de la filosofía en general, pero esta primera con objeto de estudio más delimitado como el derecho. Nosotros en este espacio queremos  Seguir  el esquema presentado por Alexy  acerca de cuestiones con respecto a la naturaleza de la filosofía del derecho –y primeramente a la naturaleza de la filosofía-  pero queremos aquí retomar algunas situaciones acerca de algunos  de los problemas específicos  planteados por este autor con respecto a la filosofía del Derecho y las cargas argumentativas  y filosóficas que esta implica. Por eso nos centraremos en situaciones específicas de la argumentación del autor dejando a un lado una problematización muy general del texto, centrándonos en escudriñar elementos vitales de la argumentación de Alexy. Por lo cual intentaremos adentrarnos en algunas situaciones problemáticas que parecen a veces no estar conectadas entre sí, pero que al final todas responden a las implicaciones y necesidades con respecto a la filosofía del derecho.

PROBLEMÁTICAS CON RESPECTO A LA PRECOMPRESIÓN.

Uno de los puntos paradigmáticos tocados por Alexy  es aquel que desemboca en la precompresión  que debe existir en la filosofía del Derecho, este precompresión entendida como un elemento y una actividad   pre-existente a la tarea propia de la filosofía del Derecho. Esta tarea pre-compresiva es como la elaboración de una “medida o punto de referencia” inicial  con el cual se pasará posteriormente a analizar el objeto mismo de este tipo de reflexión filosófica que es el derecho en sí mismo.

El problema nace cuando observamos que  la precompresión  que utilizamos no es algo absoluto ni totalmente objetivo, a pesar de que  Alexy nos plantea que esta tarea pre-compresiva debe ser resultado  de un análisis sistemático tomando en cuenta todas las perspectivas acerca del derecho, parece apenas lógico que la forma sustancial de esta precompresión es realmente susceptible a  múltiples ataques de los distintos sectores de la doctrina en general. Piénsese  que cualquier doctrinario o cualquier corriente del derecho  quisiera estructurar en pro de la coherencia  esta precompresión y que tomase de manera objetiva y sistemática todas las perspectivas para la elaboración de la precompresión, incluso allí en ese ideal analítico el resultado de esa actividad es susceptible de críticas y de no aceptación por otros sectores de la doctrina, porque esta precompresión no es susceptible de ser demostrada objetiva ni empíricamente, por lo que siempre podría existir la posibilidad de que todo resultado de la precompresión pueda ser rebatida. E incluso un argumento igualmente importante puede ser que la elaboración sistemática de los argumentos y perspectivas difícilmente pueden alcanzar la neutralidad que esta actividad requeriría.

Pero en esta situación se plantea la interrogante entonces de la imposibilidad de la fundamentación de la precompresión como punto inicial de la filosofía del derecho, pero para tal situación diremos aquí que es innegable la necesidad de ese punto de partida para el análisis  filosófico del derecho, pero que debemos aceptar que  la precompresión y el  direccionamiento de esta  no pueden responder a lógicas absolutistas y pétreas del derecho, sino que por lo contrario deben ser producto de las dinámicas y el juego de consensos  de la doctrina jurídica.

PROBLEMÁTICAS  CON RELACIÓN A LAS PROPIEDADES NECESARIAS.

Con respecto a las propiedades necesarias mencionadas por Alexy que serían la fuerza y la pretensión de corrección donde el mismo autor las problematiza, es necesario hablar de que ambas analizadas por separadas  representan en sí mismas tareas engorrosas para la filosofía del derecho. Porque puede pensarse en una relativa calma y simpleza a la hora de aceptar que la fuerza es un elemento necesario-especifico del derecho, pero aceptar esto trae consigo preguntas de gran relevancia como ¿Existe una diferencia intrínseca entre la fuerza proveniente del Derecho y otro tipo de imposiciones coercitivas? O ¿Existe una relación entre la fuerza, institucionalización y legitimidad que le da un carácter diferenciador a la coerción proveniente del derecho? , y con respecto a la aceptación de la pretensión de corrección  como elemento necesario-especifico del derecho, es innegable que este punto es uno de los puntos más polémicos en la historia del derecho mismo, por lo que las preguntas aquí estarían centradas acerca de cuestionarse si tal pretensión es efectivamente un elemento de índole necesario-especifico del derecho y si lo es que implicaría que tal pretensión fuese uno de los pilares estructurales del derecho como elemento necesario.

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