La funcion notarial
ADRIANATrabajo5 de Junio de 2014
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ART. LA FUNCION NOTARIAL
Es de orden público y se regirá por los principios de rogación, profesionalidad, imparcialidad y autonomía en su ejercicio, en beneficio de la certeza y seguridad jurídica en los actos y hechos que sean materia de la misma.
QUE ES LA FE PUBLICA?
Es la garantía que el Estado da en el sentido de que los hechos que interesan al derecho son verdaderos, autenticos, deben ser creidos y acepados como verdad oficial.
PROBIDAD.- Es la integridad en el actuar y la honradez ES UN ESTADO MENTAL
ACTOS NO CONTENCIOSOS: Los intestados
PRELACION: La fecha de presentación con día y hora, va a determinar la preferencia y rango del documento que ha ingresado al registro, podría decirse o interpretarse “el que es primero en el registro es primero en derecho”.
• Esta función deberá ser garantizada por el Sistema Registral y mediante avisos preventivos de conformidad con el Código, esta Ley y el Reglamento. Art. 29
Acto jurídico = compra-venta
Hecho jurídico = dar fe sobre cierta actuación (sale del despacho)
El notario debe verificar que no este sentenciado el reo, de ser así no tiene validez el acto.
Poder general para pleitos y cobranzas
Los notarios pueden actuar en caso de intestado cuando no hay menores de edad y que no existan diferencias entre los interesados
El protocolo (revisar) 108 – 120
Capítulo de escrituras Art. 121
Poder y mandato
Para la escritura se requiere
Que acredito……….
Compra venta
El poder se puede otorgar de:
Persona física – persona física
Persona moral – persona física
Persona moral – persona moral
Persona física – persona moral
Existen los siguientes tipos de poderes
1. Poder para pleitos y cobranzas
2. Poder para actos administrativos
3. Poder de dominio
La propiedad se acredita mediante documento público (Escritura Pública)
Contrato privado – cuando se tiene una posesión no se puede hacer escritura público
Contrato de compraventa privado es nulo para actos judiciales
Carta Poder hay que ratificar las firmas ante notario público, por lo que tienen que comparecer nuevamente las personas (otorgante, aceptante y testigos)
Para actos de dominio, pleitos y cobranzas y admi nistración no sirve la carta poder (es un documento privado)
DE LAS ESCRITURAS
Artículo 121. Escritura es el instrumento que el Notario asienta en el protocolo para hacer constar un acto jurídico.
Se tendrá como parte de la escritura el documento original en que se consigne el acto jurídico de que se trate, siempre que esté firmado en cada una de sus hojas por el Notario y por quienes lo suscribieron, llene los requisitos que señala este capítulo, se agregue al apéndice; y en el protocolo se levante un acta en la que se haga un extracto del documento, que contenga sus elementos esenciales. La escritura se integrará por el acta levantada y por la documentación que se agregue al apéndice en los términos indicados.
Las scrituras que vemos, son testimoios y la única firma que aparece es la del notario. El protocolo no sale de la notaría y es en el donde se encuentran todas las firmas de los interesados.
- Al querer enajenar una propiedad de un menor de edad hay que tramitar una autorización judicial, ya que el menor de edad no tiene capacidad de ejercicio.
Apendice- esta integrado por todos los documentos que soportan la escritura o el archivo de la escritura.
Guarismos – términos coloquiales que usamos cotidianamente
Testar
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