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COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LA FUNCIÓN NOTARIAL


Enviado por   •  30 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  1.414 Palabras (6 Páginas)  •  1.443 Visitas

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INTRODUCCIÓN

        

        El contenido del siguiente trabajo se evoca hacia el ejercicio de la función notarial en cuanto a las irregularidades que la misma ley del notariado de nuestro estado establece, como antinomias y la cual permite al notario desempeñar sus funciones de una manera irregular y otorgándole ciertos beneficios.

        Por eso la incompatibilidad el notario es un tema contraviene con el desempeño eficaz del notario y por lo tanto afecta a las personas que requieren de sus funciones ya sea que se vean afectadas por la parcialidad del notario al dar fe en los instrumentos que les interesan o por la ineficacia en cuanto a autenticar actos o hechos que le competen.

CONTENIDO

COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

 La función notarial es una actividad de trascendencia en la vida jurídica ya que constantemente nos vemos obligados a dar certeza jurídica a ciertos actos y por lo tanto los instrumentos notariales se podrías considerar el punto medular de ciertos litigios desde el punto de vista de un abogado.

        El tema de la compatibilidad e incompatibilidad de la función notarial, tiene como fuente el capítulo seis y séptimo de la Ley del Notariado de nuestro estado el cual versa sobre los derechos, obligaciones, prohibiciones, impedimentos y las excusas de los notarios.

        Para adentrarnos en estos temas es necesario precisar algunos aspectos importantes del notario y uno de ellos es la ética notarial que en cuanto a la práctica profesional del notario, vemos esta ética distorsionada sin un apego estrecho a la ley que regula sus funciones.

        Ahora bien, cuando hablamos de la compatibilidad del notariado nos referimos a lo que el notario debe hacer y cómo. En este punto tenemos las obligaciones del notario y una fracción referida a la compatibilidad y la incompatibilidad podemos referirnos a la fracción IX del artículo 45 el cual establece “Mantener abiertas sus oficinas por lo menos ocho horas diarias en días hábiles y por excepción, realizar guardias los fines de semana, días festivos e inhábiles cuando así lo determine la Secretaría”. Aquí nos podemos referir en cuanto a el desempeño profesional del notario ya que este debe ser de orden público y para hacerlo debe desempeñarse como lo que es: un notario, y por lo tanto debe presentar un apego constante en cuanto a su notaría para ejercer sus funciones. Ya entrando en el tema de incompatibilidad podemos aducir que siguiendo esta obligación para el notario, se encuentra en una limitante al querer ejercer actividades distintas a las que se refiere su ejercicio como notario ya que el ejercicio del notariado no es delegable en cuanto a un tercero. Es por eso que encontramos una irregularidad referida a la función del notario.

        Ahora refiriéndonos a los derechos de los notarios encontramos la autodeterminación que Jorge Ríos Helling nos dice “Éste consiste en la adopción y practica de un criterio jurídico particular, que deberá siempre estar ajustado a un marco legal. Esto es, la libertad que tiene el notario de calificar y proponer soluciones que considere más adecuada a los casos que se plantean, considerando la facultad de excusarse de actuar sin caer en responsabilidad y justificar su negativa”.[1] Esto en cuanto a la excusa como derecho del notario.

        En cuanto al derecho de ausentarse del notario, entendemos que tiene derecho a la licencia que por lo tanto no podrá ausentarse libremente. Para solicitar la licencia, debe contar con un suplente para que lo releve en sus funciones.

        Las prohibiciones del notario a pesar de encontrarlas específicamente reguladas, lamentablemente en la práctica nos podemos dar cuenta de las aberraciones con que se evaden, por ejemplo en cuanto a la parcialidad que existe al dar fe a instrumentos en los cuales una de las partes se beneficia causando una afectación al otro. O también cuando autentican actos o hechos cuyo contenido son física y legalmente imposible por ejemplo al dar fe de una compraventa de un inmueble en la cual el vendedor no es el dueño.

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