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Derecho notarial - EXPLIQUE LA FUNCION DEL ESCRIBA EN ROMA, ESPAÑAY GRECIA.

jose...joseTrabajo1 de Septiembre de 2015

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1.- EXPLIQUE LA FUNCION DEL ESCRIBA EN ROMA, ESPAÑAY GRECIA.

R:  En roma: Surge en el siglo IV de la era cristiana la primer regulación positiva del tabellon debido a Justiniano, los tabellones eran personas cultas en derecho que sabían escribir, pero no formaban parte de la administración pública romana, los cuales tenían responsabilidad frente al Estado en caso de nulidad del instrumento. Posteriormente se convirtió en un factor importante en la evolución del derecho.

En España:

En Grecia: Eran llamados singrafos y apógrafos, cada tribu tenia dos de ellos, los cuales registraban actos privados y públicos, también custodiaban documentos públicos y privados, estaban dotados de fe pública y de otras atribuciones, como también les correspondía conservar y registrar los tratados o actos públicos de los contratos privados.

2.- EXPLIQUE LA FUNCION DEL NOTARIO EN LA EDAD MEDIA, EPOCA PRECOLONIAL, INDEPENDIENTE Y EPOCA CONTEMPORANEA.

R: En la edad media tiene trascendencia singular en la evolución del notario como institución. El impulso del comercio y las nuevas formas de comunicación, como la navegación y los caminos, provocaron un desarrollo inusitado del derecho, teniendo como consecuencia diversos problemas legales que terminaron por requerir la creación de formas jurídicas. En el siglo VIII surgieron leyes longobardas que llamaron escriba al notario, y a su dicho lo dotaron de oponibilidad frente a cualquier juramento en contrario.

En la época precolonial antes del descubrimiento de américa no existieron en realidad notarios o escribanos. Era llamado tlacuilo, muy parecido al escribano egipcio, coincidiendo con el escribano, tabularii, chantularrii y tabuliary. Siendo un artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas. Tlacuilo era el termino conferido a los escritores y pintores. Como también hacia constar el tributo que se había de pagar a Moctezuma, en qué especie y cantidad. Los dibujos plasmados o pintados se denominaban códices, ello para diferenciarlos de aquellos hechos por imprenta.

En la época independiente se expide el decreto que señala las regulaciones a los escribanos lo cual quedó asentado en el decreto sobre arreglo de tribunales y sus atribuciones, las regulaciones dadas en la colonia siguieron aplicándose en el México independiente, el oficio es vendible, donde la función del escribano es proporcionar impuestos y derechos al erario. Se señalan requisitos mas formales para el escribano; saber escribir, tener autoridad, cristiano, buena fama, etc., existió el escribano nacional, público y de dilignecia. En 1864 surge la Notaria Pública para cada escribano. Era el funcionario revestido de fe pública, existiendo y alcanzando actor inter vivos o mortis causa. Era un cargo conferido por el emperador, limitado en el ejercicio de sus funciones, tiene funciones vitalicias.

3.- EXPLIQUE LA JUSTIFICACION DE LA EXISTENCIA DEL NOTARIO Y DA EL CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL.

R: El notario se justifica porque la sociedad requiere que se le brinde seguridad jurídica dentro de un estado de derecho, la cual se basa en la fe pública.

El Derecho Notarial es el conjunto de principios y normas que regulan la función notarial y la organización del notario.

4.- EXPLICA LA POSICION DEL NOTARIO DENTRO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Y EL NOTARIO COMO INSTITUCION.

R:  La institución del notario se forma tanto por notarios como por autoridades o entes  tales como el Consejo de Notarios, Archivo General de Notarias, Registro Público de la Propiedad, entre otros, que tienden a la realización de su fin último y común: brindar seguridad jurídica mediante la dación de fe. El notario se justifica porque la sociedad requiere que se le brinde seguridad jurídica dentro de un estado de derecho.

El notario forma parte de la administración pública, pero no del aparato burocrático estatal; es decir, coadyuva con el Estado, pero no está adscrito al Poder Ejecutivo ni está sujeto a la renuncia que le pueda pedir la autoridad, ni tampoco recibe un estipendio del erario federal o local, por lo que es independiente y particular, formando parte de la descentralización por colaboración.

5.- CONCEPTO DE FE PUBLICA Y EXPLIQUE LOS REQUISITOS DE FE PÚBLICA.

R: La fe pública está dirigida a una colectividad, y por tanto es obligatoria, debe constar siempre en forma documental, y el Estado crea la fe pública con el fin de brindar seguridad jurídica.  Sus requisitos son:

1.- evidencia, 2.- objetividad y 3.- coateneidad o simultaneidad

6.- MENCIONA Y EXPLICA LOS TIPOS DE FE PÚBLICA.

R: Los tipos de fe pública son originaria y derivada, la primera consiste en aquella que se presenta cuando el hecho o acto del que debe dar  fe fue percibido por los sentidos del notario, y la segunda consiste en dar fe de hechos o escritos de terceros, donde el notario no ha estado presente en el hecho o el otorgamiento del acto que plasmará en su protocolo.

7.- MENCIONA Y ECPLICA LAS CLASES DE FE PUBLICA.

R: 1.- Fe pública notarial: es la fe delegada a los notarios, los cuales son los fedatarios que mas amplia gama de facultades tienen, debido a que casi la totalidad de las materias jurídicas requieren de su intervención. En la actualidad solo tiene la limitantes de intervenir en algún acto que este reservado a otro funcionario.

 2.- fe pública judicial: la tienen los secretarios de los órganos jurisdiccionales, mas no el juez, para dar seguridad jurídica. Esta fe pública se tiene tanto al interior como al exterior (fuera del juzgado).

 3.- fe pública ministerial: el MP ya sea local o federal, tiene fe pública en relación con las diligencias en que debe intervenir, no solo como representante de la sociedad en si carácter civil, sino también en materia penal para la configuración del delito para ejercitar la acción penal. Imprimiendo certeza jurídica en sus investigaciones.

 4.- fe pública mercantil: se encuentra depositada en los corredores públicos, los cuales tienen una función dual, debido a que pueden intervenir en la intermediación y consolidación de un acto jurídico mercantil, o bien dar fe de manera imparcial de actos o hechos mercantiles, constitución de sociedades mercantiles, fusión, etc. Se requiere que el corredor sea abogado para ejercer funciones de fedatario mercantil.

 5.- fe pública registral: se deposita en los directores de los registros, tanto locales como federales, puesto que la esencia de los registros es dar publicidad a los actos, y sus certificaciones tienen fe pública. El registrador no tiene fe pública ni le puede ser delegada en materia de propiedad.

 6.- fe pública consular: la tienen los cónsules en los casos en que la ley les permite dar fe pública como notarios respecto a actos que puedan tener efectos en territorio nacional, como también la facultad de actuar en protocolos abiertos.

 7.- fe pública administrativa: es aquella atribuida al poder ejecutivo, que ejerce por medio de las secretarías de Estado, y que por técnica legislativa se les concede habitualmente a los oficiales mayores de cada una de ellas. La fe pública administrativa está limitada a los actos internos de las secretarías y se ejerce a base de certificaciones.

 8.- fe pública marítima: se deposita en el capitán del buque para casos especiales que se den a bordo de una embarcación, y solo se puede ejercer en alta mar, como nacimiento, matrimonio, testamentos, entre otros.

 9.- fe pública del registro civil: se deposita en cada uno de los jueces del registro civil, para los actos en que por ley tienen que intervenir, que son los referentes al estado civil de las personas.

 10.- fe pública agraria: se deposita en el procurador agrario, fedatarios, el registro agrario nacional y el de crédito rural, a los cuales se les atribuyen funciones de certificación.

 11.- fe pública legislativa: atribuida al poder legislativo, de manera intrínseca en su ámbito de competencia, la cual surte efecto en los actos de publicación y promulgación de las leyes, en otras palabras, el texto de estas disposiciones contenidas en el DOF y en las gacetas o periódicos de las entidades federativas deberá tenerse por cierto, verdadero y obligatorio.

 12.- fe pública de los archivos notariales: su titular cuenta con fe pública para regularizar instrumentos incompletos que ya estén en su poder, autorizados y reproducidos como si fuera el propio notario, además de reproducirlos como si lo hiciera éste.

 13.- fe pública de derechos humanos: deposita en el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, visitadores generales, director general de quejas y orientación  y los visitadores adjuntos, quienes tendrán en sus actuaciones fe pública para certificar la veracidad de los hechos.

 14.- fe pública electoral: corresponde al Secretario del Consejo General preparar la orden del día de las Sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum y dar fe de lo actuado en las sesiones.

8.- EXPLIQUE LOS ARTICULOS 1 A 22 DE LA LEY DEL NOTARIADO.

R: ARTÍCULO 1o - El Notariado es una función de orden público. Estará bajo la potestad del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Gobierno y su ejercicio se encomendará a los Notarios Públicos.

ARTÍCULO 2o.- Es facultad del Ejecutivo del Estado nombrar a los notarios públicos.

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