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La jurisdicción laboral


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  Informes  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  276 Visitas

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EN MATERIA LABORAL

La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO

Los Tribunales del Trabajo son:

a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.

b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.

c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:

Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.

Los Tribunales del Trabajo que conocer en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un Juez y un Secretario, ambos profesionales del derecho.

CAUSAS EN PRIMERA INSTANCIA

Las causas que se encuentren en primera instancia, según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo derogada por esta Ley, se le aplicarán las siguientes reglas:

Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley;

Todas aquellas causas en donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término de promoción de pruebas, se procederá a evacuar las mismas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y el procedimiento continuará su curso, conforme lo estipula el numeral 3 de este artículo.

Cuando se encuentre en el lapso de evacuación de pruebas, vencido este según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, se procederá a fijar el acto de informes orales, para el décimo quinto (15) día hábil siguiente; las conclusiones de estos informes deberán ser consignadas en forma escrita, en la misma oportunidad de su presentación oral, con una extensión máxima de tres (3) folios. E Juez de Juicio dictará su sentencia dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de los informes.

Cuando se encuentren en estado de sentencia, se pronunciará el fallo dentro de los treinta (30) dial siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley

APELACIÓN

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