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Código Del Trabajo: Libro V. De La Jurisdicción Laboral.


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  14.806 Palabras (60 Páginas)  •  368 Visitas

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LIBRO V

DE LA JURISDICCION LABORAL

Título I

DE LOS JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA

LABORAL Y PREVISIONAL Y DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I

De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional

Artículo 415. Existirá un Juzgado de Letras del Trabajo, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indica:

a) Primera Región de Tarapacá:

Iquique, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio;

b) Segunda Región de Antofagasta:

Antofagasta, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda; Calama, con dos jueces, con competencia en las comunas de la provincia de El Loa;

c) Tercera Región, de Atacama:

Copiapó, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla;

d) Cuarta Región, de Coquimbo:

La Serena, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Coquimbo, La Serena y La Higuera;

e) Quinta Región, de Valparaíso:

Valparaíso, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Viña del Mar y Concón; San Felipe, con dos jueces, con competencia en las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y Llay Llay;

f) Sexta Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins:

Rancagua, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar;

g) Séptima Región, del Maule:

Curicó, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco, y Talca, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule, Pencahue y San Rafael;

h) Octava Región, del Bío-Bío:

Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo, y Concepción, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Talcahuano y Hualpén, Los

Ángeles, con dos Jueces, con competencia en las comunas de Los Ángeles, Quilleco y Antuco;

i) Novena Región, de la Araucanía:

Temuco, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas;

j) Décima Región, de Los Lagos:

Puerto Montt, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó; y Castro, con un juez, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón;

k) Décimo Primera Región, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo: Coyhaique, con un juez con competencia sobre la misma comuna;

l) Décimo Segunda Región, de Magallanes y Antártica Chilena:

Punta Arenas, con un juez, con competencia sobre las comunas de las provincias de Magallanes y Antártica Chilena;

m) Santiago con veintiséis jueces, agrupados en dos juzgados, con trece jueces cada uno, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo;

San Miguel con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo;

San Bernardo, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango, y Puente Alto, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la Provincia Cordillera.".

n) Decimocuarta Región de los Ríos:

Valdivia, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral; Osorno, con dos jueces, con competencia en las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay, San Juan de la Costa, Río Negro y Purranque;

o) Décima Quinta Región, de Arica y Parinacota:

Arica, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.

Artículo 416. Existirá un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indica:

a) Valparaíso, con un juez, con competencia sobre las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Viña del Mar y Concón;

b) Concepción, con un juez, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Talcahuano y Hualpén;

c) San Miguel, con un juez, con competencia sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, y

d) Santiago, con seis jueces, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.

Artículo 417. Los juzgados a que se refieren los artículos anteriores son tribunales especiales

integrantes del Poder Judicial, teniendo sus magistrados la categoría de Jueces de Letras y les son aplicables las normas del Código Orgánico de Tribunales en todo aquello no previsto en este título.

Art. 418.- En todo lo referido a las materias que a continuación se señalan,

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