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La legitimación de las partes


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  Trabajos  •  1.960 Palabras (8 Páginas)  •  296 Visitas

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La parte.

CONCEPTO.

Parte es aquel que en nombre propio o en cuyo nombre se demanda una actuación de la ley, y aquel contra quien se formula la pretensión.

Las partes son el sujeto activo del proceso ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto, mientras que el juez es simplemente pasivo pues sólo dirige el debate y decide la controversia. Ahora bien, por la existencia de diversos campos del derecho, donde se utiliza la concepción de parte, se ha originado una gran dificultad para conceptualizarla en el ámbito del derecho procesal, creando gran controversia para su especificación; sin embargo de acuerdo a sus componentes se puede decir que las partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer en la demanda judicial, siendo dichos sujetos libres para el ejercicio de sus derechos y debiendo contar con capacidad de obrar para la gestión de los mismos, tal como lo establece el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, de igual manera se toma como parte, los terceros intervinientes en el proceso a través de quienes igualmente se busca la actuación de la ley.

LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES.

La legitimación la va a ostentar el titular de la relación jurídica sustantiva controvertida en el proceso, es decir, aquel que se afirme titular de un derecho, en cuyo caso estamos frente al sujeto activo de esa relación procesal. Esa titularidad nos permite identificar quién puede ejercer la acción y en contra de quien es posible intentarla. La producción del proceso debe nacer desde la existencia de un hecho controvertido que es necesario para que la Litis se genere y transcurra con buena salud, por ello es necesario que se legitime la cualidad de aquellos que van a formar parte en el proceso, tales personas deben tener un interés real, actual y jurídico.

Esta cualidad necesaria de las partes se puede formular como:

a) La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacer valer en juicio sus derechos (legitimación activa)

b) La persona contra quien se afirma la existencia de ese interés en nombre propio, esta tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva). La falta de legitimación se puede oponer como una defensa de fondo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil junto con la contestación de la demanda, alegando en este caso, falta de cualidad e interés, tanto en el actor, como en el demandado, a cuyos efectos, la doctrina ha distinguido entre falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva.

Es importante resaltar que no se debe confundir la legitimación, la cual es inherente a la titularidad del derecho, o sea a la cualidad o interés en demandar y ser demandado, la cual, a su vez, se podrá determinar a través del pronunciamiento judicial o sentencia; con la legitimidad, la cual se refiere a la capacidad de las partes para intervenir en el proceso. La ilegitimidad de la persona del actor o de su representante legal o de su apoderado, según sea el caso, deberá oponerse conforme a lo dispuesto en el ordinal 2º, 3º y 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, como cuestión previa. En este orden de ideas se habla también de Legitimario ad causan y legitimaria del proceso refiriéndose la primera, a la falta de cualidad e interés y la segunda, a la falta de capacidad procesal.

LA CAPACIDAD DE SER PARTE.

En el derecho romano los esclavos no tenían personalidad, eran reducidos a bienes propiedad de un dueño y al ser bienes su status en la sociedad era de cosas, no de persona.

Cuando se usa el término" Capacidad" en derecho, nos referimos a la capacidad jurídica, y la capacidad de obrar, esta es la aptitud para ejercitar los derechos y contraer obligaciones y por ende comparecer a los procesos por propio derecho.

Según SAVIGNY, la relación jurídica consiste en un vínculo entre dos o más personas que es determinada por una norma jurídica. De esta forma el autor plantea relaciones jurídicas entre sujetos de derechos.

La capacidad es un atributo de la personalidad vinculada a la existencia de la persona, es decir que toda persona posee capacidad jurídica, es decir, puede adquirir derechos, pero esta encuentra sus límites en las facultades psicológicas y psicofísicas que posea la persona, lo cual impide que aquella tenga capacidad para contraer obligaciones o ejercitar sus derechos, es decir que la capacidad jurídica difiere de la capacidad de obrar en este sentido.

Tenemos entonces que la capacidad se divide en dos clases: Capacidad de Goce y Capacidad de Obrar, siendo la capacidad de goce, el derecho que tiene la persona para ser sujeto de derechos y la capacidad de obrar la facultad que se tiene para ejercerlos, en otras palabras podemos afirmar que la capacidad de obrar es la aptitud para producir efectos jurídicos.

Principios que rigen la Capacidad.

 Toda persona tiene capacidad jurídica, bien sea legal o de goce y nadie carece de capacidad de goce.

 La capacidad de goce es requisito esencial para tener capacidad de obrar

 El poseer capacidad de goce, no presupone la capacidad de obrar, porque existen hechos que nos hacen titulares de derechos, pero no por voluntad propia, estos pueden provenir de otra fuente, como en el caso de la sucesión hereditaria.

 La capacidad es la regla y la incapacidad la excepción.

 Toda persona posee capacidad de goce, pero no todos poseen capacidad de obrar.

 Quien alega incapacidad, tiene la carga de probarla.

 Las normas que rigen la capacidad jurídica y la capacidad de obrar son diferentes

 No puede haber incapacidades generales de goce, pero si existen incapacidades generales de obrar.

Ámbito de la Capacidad.

El ámbito de la capacidad se encuentra determinado en la Constitución y la ley. Por su parte la constitución contiene preceptos fundamentales que erigen los derechos que puede ostentar

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