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La legitimidad


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  Ensayos  •  744 Palabras (3 Páginas)  •  134 Visitas

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tal ley de alquileres no llega a constituirse en norma jurídica y por ende no se hace obligatoria.

La legitimidad, sin embargo, no debe tampoco ser considerada como un carácter de la norma jurídica, sino antes bien como un antecedente de la juridicidad de la norma. La norma no llega a ser jurídica sin ser legítima, porque sólo si su nacimiento se ha verificado conforme al procedimiento establecido en la legislación respectiva llega a hacerse regla jurídica. Se puede concebir a la legitimidad como un requisito de la juridicidad. La norma, al ser jurídica, ya se entiende que debe haber sido legítima. La norma moral tiene también que ser legítima, sólo que su legitimidad, la razón de la vigencia, estriba no en un procedimiento que ha debido seguir para nacer, sino en lo valioso de la conducta que impone.

No quiere decir esto que la norma jurídica no tenga que ser legítima: antes bien, para ser jurídica tiene que ser legítima. Quiere decir más bien que la juridicidad es un antecedente de la norma, el cumplimiento de todos los pasos necesarios para que la regla de conducta llegue a ser norma jurídica. No por ser jurídica la norma va a ser legítima, sino, por el contrario, en vista de que es legítima es jurídica. No se puede decir lo mismo con referencia a la coercibilidad ni a la bilateralidad, las cuales dependen de la juridicidad de la norma. La norma, por el hecho de ser jurídica, es bilateral y es coercible.

La legitimidad supone una serie de problemas tales como el examen de la legislación dentro de la cual rige una norma jurídica determinada a los fines de comprobar si efectivamente es obligatoria, o, lo que es lo mismo, si es, efectivamente, jurídica (por ser legítima). También es interesante el problema que plantea la legitimidad de las normas jurídicas individualizadas, pues en su producción deben llenarse los requisitos formales exigidos por la legislación.

6.- La Permanencia. También se entiende como otro carácter propio de la norma jurídica. De acuerdo con lo que sostiene Legaz Lacambra, al decir que la norma es permanente, no se quiere significar que ella sea eterna, que rija infinitamente en el tiempo, dado que existen normas jurídicas en las cuales el legislador determina previamente el tiempo de su duración. Lo que significa la permanencia es que la norma jurídica no dispone sólo por el tiempo que dure la vida de quienes la han dictado, o para sus primeros destinatarios, sino para regir durante todo el tiempo de su existencia hasta que no venga una nueva norma jurídica a derogarla, o hasta que no se cumplan las condiciones que fueron establecidas por el legislador para que cese su vigencia. La norma jurídica, en tanto que no sea formalmente derogada, subsiste como norma y no puede ser ignorada por quien la haya establecido.

En realidad parece que la permanencia no sea tampoco un carácter constante de la norma jurídica, sobre

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