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Legitimidad Para Obrar


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  3.880 Palabras (16 Páginas)  •  205 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El ordenamiento procesal civil sigue siendo objeto de polémica, lo cual era de esperarse, pues luego de ochenta y dos años de vigencia del viejo Código de Procedimientos Civiles de 1912, se hacía necesario un cambio que modernizara el sistema de administración de justicia en lo civil, tomando en consideración los avances del derecho procesal en general y, sobre todo, del derecho procesal civil. El nuevo ordenamiento procesal civil que nos rige está alineado a una concepción publicista y privatista del proceso civil, no obstante lo trascendente en él es la función pública que cumple el Estado a través de su órgano jurisdiccional, tanto para hacer efectivo la paz social en justicia como aspiración última de la sociedad, cuanto para solucionar los conflictos de intereses o eliminar las incertidumbre jurídicas. Sin embargo, desde el punto de vista del proceso, lo que importa es quién lo hace, quién está en él; la condición de parte material no interesa. Parte procesal es la persona que interpone la pretensión ante el órgano jurisdiccional y la persona frente a la que se interpone. Por lo que, la diferenciación entre parte material y parte procesal resulta sumamente importante para entender el tema que nos ocupa. Antes de proceder a desarrollar un tema que puede considerarse ya clásico, como es éste de la legitimación, es necesario esgrimir algunas palabras previas de tal manera que, si no necesario, sí es al menos conveniente dejar constancia del propósito con el que se inicia la investigación. No pretendemos poner la venda antes de la herida si recordamos aquí que el concepto de legitimación es uno de los más debatidos y, al mismo tiempo, más confusos del derecho procesal, pero sí queremos poner de manifiesto que de la legitimación se viene hablando en nuestro país recién hace poco más de diez años con la inclusión de dicha institución en

la Norma Procesal Civil y aun cuando dicho tema fue estudiado concienzudamente en muchos países del viejo continente, estamos muy lejos de haber alcanzado claridad sobre

lo que la misma sea conceptualmente y sobre su naturaleza en el proceso civil Peruano. No obstante, en el presente trabajo no sólo nos aventuramos a conceptuar la institución en base a la investigación efectuada sino que también nos inclinamos, sin temor a equivocarnos, respecto a la naturaleza procesal de la legitimación. Aun siendo la condición de parte un requisito preliminar que autoriza a desenvolverse en el proceso, es evidente la inconveniencia de sustanciar toda una tramitación procedimental cuando alguno de los litigantes no reúne entidad suficiente para sostener o representar el derecho que persigue se declare. Es preciso tener en cuenta la existencia de un contingente objetivo que incide en la marcha del proceso, y otro subjetivo que vincula a los sujetos intervinientes. Una persona cualquiera puede tener interés en ocurrir a la jurisdicción llevando su demanda y ejerciendo - de hecho - la acción sobre un derecho que no ostenta; de tal suerte, la acción no tiene limitaciones por ser un derecho de pertenencia indiscriminada, es decir, inherente a todo sujeto; pero difícilmente el objeto pretendido alcance los resultados esperados, porque el carácter de parte solamente lo obtienen los legitimados activos (actores) y pasivos (demandados). Por ello, nuestro trabajo abarca tres aspectos: definición y alcances sobre presupuestos materiales o condiciones de la acción - legitimidad para obrar, desarrollo de la pregunta N° 01 y análisis de algunas jurisprudencias sobre el tema.

LOS PRESUPUESTOS MATERIALES O CONDICIONES DE LA ACCIÓN

1.- DEFINICIÓN: Son los requisitos procesales que permiten al Juez expedir un pronunciamiento válido sobre el fondo.

2.- NATURALEZA JURIDICA.

Los presupuestos procesales admitidos por la doctrina clásica para asegurar una relación jurídica procesal valida no son suficientes, puesto que, no bastan dichos presupuestos procesales para admitir una relación jurídica procesal válida, pues se necesitan de la inclusión de otros presupuestos, como son las condiciones de la acción, las cuales son las siguientes:

 Voluntad de la ley .- (…) Exige que una norma jurídica vigente garantice al actor el bien que pretende en su demanda

 Legitimidad para obrar, (legitimidad sustantiva o cualidad o legitimatio ad causam).- (…) debe haber identidad entre la persona del actor y la persona favorecida por el orden jurídico (…).

 Interés para obrar (interés procesal).- Es básicamente un estado de necesidad provocado por el hecho de que la persona ha agotado todos los medios para satisfacer su pretensión material (…).

Presentado entonces las condiciones de la acción; llama la atención sobre la finalidad que tiene, toda vez que, la acción es un derecho abstracto, publico, autónomo; denominado como un poder que tiene toda persona de acudir al órgano jurisdiccional y solicitar tutela de sus derechos vulnerados o amenazados, vía pretensión, teniendo como medio la demanda civil respectiva; donde es a través de la pretensión que se

concretiza el derecho de acción. Siendo así se estima que no es adecuado referirse a las condiciones de la acción, más aún para quienes aceptamos que la acción es un derecho autónomo y abstracto cuya única

finalidad es hacer posible el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, posición que nos avocamos y estimamos necesaria su correcta ubicación de tales condiciones de la acción en determinada institución procesal. Pues, si pretendemos asegurar la viabilidad de vuestra manifestación de voluntad a través de la pretensión, teniendo como medio la demanda, es de útil prioridad la integración de ambos requisitos, en el sentido de pretender querer una relación jurídica procesal valida y una sentencia de fondo valida, sin dilaciones indebidas, con celeridad procesal y primacía del principio de inmaculación, es decir, sin vicios que puedan obstruir el desarrollo certero del proceso acarreando, en consecuencia, la nulidad procesal.

De acuerdo a lo dicho, dentro de la estructura de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, existen diferencias contrapuestas en cada una de ellas para integrar una verdadera relación jurídica procesal valida con sentencia de fondo favorable o desfavorable; por lo que para una correcta aplicación de asegurar una efectiva tutela jurisdiccional, para de esa forma asegurar una verdadera concretización de lograr paz social en justicia y confianza en la parte iniciadora de determinado proceso. Es que se necesita una integración de ambas instituciones configurándose con el solo nombre de presupuestos procesales, tanto a las mal llamadas

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