La lucha por la paz y la seguridad internacionales
Tutorial3 de Diciembre de 2014
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modificado en 1980);
• Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales (UPOV), (Acta de Ginebra, 1991);
• Tratado sobre el Derecho de Marcas (Ginebra, 1994).
Declaración de México respecto del título I
La política exterior de México se fundamenta en los principios que consagra su Constitución:
La autodeterminación de los pueblos.
La no intervención.
La solución pacífica de controversias.
La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
La igualdad jurídica de los Estados.
La cooperación internacional para el desarrollo.
La lucha por la paz y la seguridad internacionales.
Por su experiencia histórica y el supremo mandato de su Constitución política, México expresa su plena convicción de que sólo la observancia plena del Derecho internacional es fundamento de la paz y del desarrollo. Manifiesta, asimismo, que los principios de convivencia de la comunidad internacional, como se expresan en la Carta de las Naciones Unidas, los principios enunciados en la Declaración universal de los derechos humanos y los principios democráticos, son guía permanente de su participación constructiva en el quehacer internacional y son el marco de referencia
en su relación con la Comunidad y sus Estados miembros, regida por el presente Acuerdo, o en su relación con cualquier otro país o grupo de países.
Hecho en Bruselas, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
DECLARACIÓN CONJUNTA ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Con vistas a cubrir de manera adecuada los asuntos a los que se refieren los títulos III y IV del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación firmado el 8 de diciembre de 1997 en un marco global, la Comunidad Europea y sus Estados miembros y los Estados Unidos Mexicanos se comprometen a lo siguiente:
1. Iniciar y, de ser posible concluir, negociaciones relativas a las medidas para la liberalización del comercio de servicios, de los movimientos de capital y pagos, así como de las medidas relativas a la propiedad intelectual, previstas en los artículos 6, 8, 9 y 12 de dicho Acuerdo, de manera paralela con las negociaciones sobre las medidas y el calendario para la liberalización del comercio de bienes prevista tanto en el artículo 5 de ese Acuerdo como en el artículo 3 del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos firmado el 8 de diciembre de 1997.
2. Procurar asegurarse de que, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos, los resultados de las negociaciones sobre la liberalización del comercio de servicios, de los movimientos de capital y pagos, así como de las medidas relativas a la propiedad intelectual, anteriormente previstas, puedan entrar en vigor lo antes posible, para que se logre el objetivo que comparten las Partes de una liberalización global del comercio que incluya tanto a los bienes como a los servicios, según los términos del artículo 7 del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación.
UNIDAD 12. CONFLICTOS DE LEYES SUSTANTIVAS
12.1 Origen del Conflicto.
Es un conflicto de leyes perteneciente a sistemas jurídicos distintos sin saber que preceptos legales hay que aplicarse mientras que la solución señale el objetivo de resolver los casos singulares.
En otros términos las normas conflictuales son las normas indicadoras de la disposición competente o aplicable ante un conjunto de ley o norma material o sustantiva que establece la conducta a seguir en la situación concreta.
Surgió cuando existen puntos de conexión que ligan una situación jurídica concreta con las normas jurídicas de dos o más Estados, pueden ser sumamente variados, pero los más importantes son los conflictos de vigencia espacial entre normas jurídicas de dos o más Estados que convergen respecto de una sola situación jurídica concreta Es la situación que se produce a causa de las legislaciones aplicables sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos, o también en un mismo lugar con referencia a grupos distintos de individuos, ósea, que los conflictos de leyes nacen o surgen de las diferencias entre las legislaciones.
Conflictos de Leyes en el tiempo: es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país.
Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Sólo puede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando la constitución estableciera normas de derecho transitorio, en este caso la ley anterior no podría ser derogada sino en la medida que lo permitiera el texto constitucional, que le estaría prestando vigor, no obstante haber sido sustituida por una ley nueva. Son contadas las constituciones que contienen normas de derecho transitorio.
Conflictos de Leyes en el espacio: es el conflicto entre las leyes que se hayan simultáneamente en vigor en dos lugares distintos.
Conflictos de Leyes personales: es el conflicto entre las leyes de los diversos grupos en que las colonias y países de protectorado continúan sometidos al régimen de personalidad del derecho, ej, Los musulmanes y los Israelitas.
Cuando surge un conflicto entre diferentes legislaciones, es necesario determinar que norma jurídica tiene vigencia cuando normas jurídicas de más de un Estado pretenden regir una relación concreta para resolver el conflicto.
Los elementos esenciales de toda relación jurídica son las personas (físicas y morales), las cosas y los hechos o actos jurídicos, tomando en cuenta este punto un conflicto puede estar conectado a diversos Estados a la vez, entre las razones que se pueden citar están:
A.- Porque las Personas son de determinada nacionalidad o tienen fijado su domicilio, o su residencia en determinado país.
B.- Porque la cosa esta situada en determinado lugar; Materialmente si se trata de bienes inmuebles o Jurídicamente, el lugar de registro si se trata de la propiedad industrial o intelectual.
C.- Porque un hecho se produce en cierto lugar como es el caso de un accidente o la muerte de una persona o un acto tiene su fuente de inspiración en la voluntad o producirá sus efectos en determinado país, tal es el caso de los contratos.
D.- Porque ese acto requiere una manifestación de la relación jurídica de conformidad con formalidades especificas dictadas por el lugar donde se produce o de la autoridad donde se realizan las consecuencias del supuesto que le dio origen.
Esta variedad de elementos "La Nacionalidad", "El Domicilio", "La Residencia", "El Lugar", "La Voluntad", " La sede del tribunal juzgador", son los que determinan los vínculos que esta ultima puede tener con los diversos ordenamientos jurídicos. A estos elementos se les denomina Elementos de Conexión o Puntos de Conexión.
En Virtud de esto, entonces podemos decir que los conflictos de leyes surgen cuando existen puntos de conexión que vinculan una relación jurídica determinada con las normas jurídicas de dos o más Estados.
12.2 Vías de solución Tradicionales.
Las reglas para la solución de conflictos de leyes deben constar de dos partes: La Primera, que contiene el presupuesto que le sirve de fundamento y la segunda, que señala la ley a la cual estará conectada o referida.
De ese modo vemos como se establece una serie de reglas de conflictos, o categorías fundamentales como son las siguientes:
1. El Código Internacional Privado establece que los estatutos que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su nacionalidad y las siguen aunque se trasladen a otro país, son denominadas personales o de orden público interno.
2. El Estado y la capacidad de las personas " estatuto personal", se rigen por la ley nacional o por la ley del domicilio.
3. Los Bienes "estatuto real", son sometidos a la ley de su situación.
También son de reglas de orden público internacional las obligaciones que impiden establecer pactos, cláusulas y condiciones contrarias a las leyes, la moral y el orden público.
En cuanto a las obligaciones generadas por los contratos, s e aplicará la ley territorial al error, la violencia, la intimidación y el dolo, en relación con el consentimiento.
Es también territorial toda regla que prohíbe que sean objeto de los contratos, servicios contrarios a las leyes y a las buenas costumbres y cosas que estén fuera del comercio.
En los contratos se aplicará en primer término la ley personal común a los contratantes y en su defecto la del lugar de la celebración.
4. Los Contractos se rigen por la ley escogida por las partes, por la ley donde se celebro el contrato o por la ley donde se ejecuta o produce sus efectos.
5. Los Hechos Jurídicos son regidos por la ley del lugar en donde se producen "ley local".
6. Las forma de los actos son regido por la ley del lugar en donde se ejecutan.
7. El procedimiento es regido por la ley del tribunal que conoce el caso.
12.2.1 Principios Jurídicos.
Hemos de considerar principios, de un modo general,
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