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La nulidad da a entender la disolución del contrato como si nunca hubiese existido


Enviado por   •  23 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  1.653 Palabras (7 Páginas)  •  223 Visitas

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Resumen historia

  1. Explicación de las normas.
  • En primer lugar entendemos por adulterio aquel hecho en el que, hoy en día, cualquiera de las dos personas en una pareja matrimonial, cometa infidelidad, es decir, tenga relaciones sexuales extramatrimoniales.

        

  • La nulidad da a entender la disolución del contrato como si nunca hubiese existido.

  • La reclusión hace referencia al aislamiento, ya sea forzado o voluntario, que experimenta una persona. En el caso de la norma era forzoso.

  1. Relación con los temas estudiados en clase.
  • Derecho canónico:

En la edad media se dan dos concepciones frente al matrimonio en la época: el primero era la parte “laica” en el que la sexualidad lícita estaba en el hombre y no había ni siquiera un castigo social que prohibiese el concubinato. Mientras que en la mujer se tenía que preservar la pureza y luego del matrimonio la fidelidad; había inclusive maneras licitas de cobrar venganza por la infidelidad, igual que como se daba en los pueblos germánicos. Lo segundo, la iglesia en la que el principal objetivo era expulsar los deseos carnales, especialmente aquellos sexuales para mantener una familia y evitar la fornicación, de ahí se deriva la condena a la repudiación, segundas nupcias y el ordo de las viudas.

Desde el derecho canónico han existido diversos castigos para el adulterio; de ellos se resalta aquellos en el siglo XIX en el que la mujer adúltera era encerrada en monasterio de manera permanente si el esposo hacía lo quería; mientras que el hombre adultero era excomulgado.

  • Derechos germánicos: es importante entender que para el derecho de familia el cristianismo como el derecho romano tuvieron una gran influencia.

Referente a la regulación, mantienen la pena de muerte para la mujer, pudiendo el marido matarla a ella y al amante si los encuentra infraganti. Aun así, la familia podía elegir penas más leves, tales como la esclavitud, expulsarla de la casa o mutilarle la nariz o las orejas. De todas maneras, en la sociedad germánica la mujer tenía un mejor papel que en la romana, una mejor consideración y es por esto que la infidelidad del marido estaba mal vista, considerándosele reo de adulterio si introducía a la amante en la familia, siendo la pena pecuniaria. Posteriormente, se decide que si el infiel estaba casado, la suerte de la amante iba a depender de la esposa de ésta.

  • Derecho liberal:

Al hablar de las condiciones en que se celebrará el contrato matrimonial, condición es que la mujer será sumisa a las leyes del hombre, salvo recurso a la autoridad. Dueño el hombre de la mujer por lo que miran sus intereses hacia él, él debe ser tutor de la misma por lo que respecta a sus intereses hacia ella. El bien de la paz, quiere que se establezca una preeminencia, que prevenga, o termine las contestaciones. Pero ¿Por qué es el hombre el que ha de gobernar?  La contestación es porque es el más fuerte. No es esta la sola razón, hay más, el que el hombre por su género de vida, adquiere otra experiencia, y otra aptitud para los negocios, tiene también más perseverancia en el espíritu. En este estado de cosas, por supuesto que la administración de los bienes recae en manos del marido, como así lo ha establecido el derecho romano. Por lo tanto, la segunda condición en que se celebrará el contrato matrimonial es que la administración será a cargo del hombre. Esta es una consecuencia natural, e inmediata de su imperio. Más ordinariamente hablando, los bienes se adquieren por su trabajo. Por su parte, otra condición del matrimonio es la fidelidad, reflejando también aquí una doble moralidad, es decir, lo permitido en el hombre era prohibido en la mujer. Entonces, la mujer observará la fidelidad conyugal. No hay necesidad de exponer aquí las razones que inducen a colocar el adulterio entre los delitos. Ello hace sin duda la primera obligación de la mujer. Será recíproca; guardar fidelidad corresponde también al hombre, pero el hombre civilmente hablando no puede ser adultero. Para asegurarse de que la reproducción de la prole sea buena, se pena severamente la infidelidad femenina. La infidelidad de la mujer corre el riesgo de hacer entrar un extraño en la familia y perturbar así la justa distribución de los bienes. Por tanto, se castiga mucho más severamente que al marido.

  1. Cambios y modificaciones a las normas:

En primer lugar partimos de la constitución de 1886 en que el que Colombia se declara un estado consagrado al corazón de Jesús, dando a entender que la iglesia católica y, en sí, el derecho canónico es una de las principales fuentes de la constitución. De este momento también resaltamos como La Constitución no hace referencia a la mujer en ninguno de sus artículos, aunque pueden ser aplicados, los que hacen alusión a la persona como concepto general. Además, al ser esta una constitución que retoma legislaciones antiguas de época de la colonia y por ende algunas cosas de la antigua Roma, vemos como mantuvo a la mujer en una condición de inferioridad en materia de derechos.

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