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NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  5 de Marzo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  39.891 Palabras (160 Páginas)  •  204 Visitas

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    ÁNGELES JOSÉ LUÍS

   VS.

MARTÍN O MARTINIANO

ÁVILA OCHOA

JUICIO ORDINARIO CIVIL

NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE 392/2017

SECRETARIA “B”

C. JUEZ SEGAGÉSIMO CUARTO  DE LO CIVIL

 EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

P  R  E  S  E  N  T  E

ÁNGELES JOSÉ LUÍS, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente al rubro citado, ante su señoría con el debido respeto comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito, vengo a contestar la vista en tiempo y forma ordenada por su señoría, por acuerdo de fecha 16 de mayo del año dos mil dieciocho, en los términos siguientes:

En relación al escrito presentado por el demandado “Litisconsorcio pasivo, JORGE GRANADOS CORTEZ, no reúne los requisitos previstos en el artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, (Distrito Federal), ya que a la letra dice “…Si en el escrito de contestación el demandado no se refiere a cada uno de los hechos aludidos por el actor, confesándoles o negándoles y expresando lo que ignore por no ser propios, se tendrán por fictamente confesados por dicho demandado, y esta confesión ficta se podrá tomar en consideración en cualquier estado del juicio y aún en la sentencia definitiva.  “…De igual manera, quien contesta deberá precisar los documentos relacionados en cada hecho y adjuntarlos precisamente con su contestación…”. De lo que se observa que se abstiene de combatir  la demanda inicial de nulidad del contrato de arrendamiento que celebro en su carácter de arrendador, con el señor MARTÍN ó MARTINIANO ÁVILA OCHOA, en su carácter de arrendatario, sin estar autorizado legamente, por ser removido con anterioridad del nombramiento del cargo de albacea como está demostrado con la copia certificada que obra en constancias de su remoción desde antes de la celebración de contrato de arrendamiento de ambas partes demandadas, asimismo se abstiene de precisar alguna   defensa oexcepción, ya que simplemente concreta  a  narración de los hechos en su contestación, sin avocarse conforme a derecho, por lo que en este sentido deberá condenársele tanto al arrendador JORGE GRANADOS CORTEZ, como al arrendatario MARTÍN O MARTINIANO ÁVILA OCHOA, la nulidad del contrato de arrendamiento, para los efectos que como comprador ocupe la propiedad que me fue otorgada por la Juez Vigésimo Tercero de lo Familiar de esta Ciudad, lo que me ha causado perjuicio económico.

En este sentido, en relación al punto 1.- el codemandado JORGE GRANADOS CORTEZ, únicamente menciona que anexa copia simple de contrato de renta al señor MARTÍN ÁVILA OCHOA, de fecha 14 de febrero de 2015, por tres años de mutuo acuerdo, con vencimiento al 14 de febrero de 2018, este contrato existió.- Ciertamente acepta codemandado que celebró contrato de arrendamiento en su carácter de arrendador, con del demandado MARTÍN O MARTINIANO ÁVILA OCHOA, como arrendatario contrato que de manera ilegal,  dolosamente y mala fe,  celebraron al estar  perfectamente enterados que el único albacea legamente lo es el coheredero AURELIO CORTÉS GÓMEZ, ya que sabían que se estaba vendiendo el lote 90-6 que fue objeto de la compra y que soy el dueño de mismo de manera legal, tratando de sorprender a su señoría Vigésimo Tercero de lo Familiar, el codemandado señor JORGE GRANADOS CORTÉS, al no presentarle el contrato de arrendamiento que había celebrado con el demandado, pero si le mencionaba que estaba cobrando rentas al señor MARTÍN O MARTIANO ÁVILA OCHOA, sin tener el cargo de albacea.

Respecto al punto.- 2.- No me consta que si le ha solicitado la desocupación el codemandado JORGE GRANADOS CORTÉS, al señor MARTÍN ó MARTINIANO ÁVILA OCHOA, porque ambos sabían que el inmueble estaba vendido y que el suscrito es el comprador, porque el codemandado se siente dueño del inmueble y de ninguna manera acepta acatar la sentencia definitiva dictada el 15 de enero del 2015, misma que causo ejecutoria, en donde el Juez interino Vigésimo Tercero de lo Familia de esta Ciudad de México,  aprobó el proyecto de partición de herencia, en el que se ordenó la venta del lote 90-6 y otros precisamente por los adeudos de predial, agua, etc. que no pagaba la sucesión y mi dinero de pago de compra fue utilizado para pagar parte del adeudo de los sucesión ante varias autoridades administrativas, a efecto de tener su escrituras, y actualmente siguen debiendo, sin embargo el demandando sigue ocupando todo el inmueble con su familia, porque el codemandado lo permitió y me han ocasionado gastos, y pongo en duda que le haya solicitado la desocupación al demandado posiblemente sea otras de sus engaños.

En relación al punto 3.- No tengo conocimiento de los convenios que ha tenido el codemandado señor JORGE GRANADOS CORTEZ, como arrendador, con el demandado señor MARTÍN ó MARTINIANO Ávila Ochoa, ya que desde que se practico la diligencia del día 8 de enero del año 2016, en que el C. Actuario Adscrito al Juzgado Vigésimo Tercero de lo Familiar de esta Ciudad de México, conjuntamente nos presentamos el albacea AURELIO CORTÉZ GÓMEZ y el suscrito JOSÉ LUÍS ÁNGELES, por orden de la Ciudadana Juez del juzgado mencionado, a darme posesión de una parte del inmueble, ordenándosela presencia uso de la Fuerza Pública, por la violencia que provocó el demandado, conjuntamente con el codemandado  y otros coherederos el día 6 de noviembre del año 2015, para que me fuera entregado todo el inmueble, sin embargo el codemandado indico al demandado que no se saliera del lote 90-6 que fue objeto de la compra legal, porque no se ha terminado el juicio intestamentario y que él es el dueño del lote número 90- 6, autorizando a su vez que se presentaran otros coherederos mencionando que nunca ha habido juicio de intestado, ejercen violencia en mi persona, en la del albacea y en la del C. Actuario adscrito al Juzgado suspendiendo la diligencia, por temor a que fueron agredidos físicamente; no obstante que el único convenio que podría haberse realizado sería en este Juzgado en el que se señaló la Audiencia conciliatoria el día quince de enero del año 2018, en donde el suscrito estuvo presente y no así el demandado MARTÍN ó MARTINIANO ÁVILA OCHOA, ni persona que legalmente lo representara, acordándose que por inasistencia del demandado, no es posible exhortar a las partes a que lleguen a un acuerdo conciliatorio, incurriendo en la rebeldía.

En cuanto al punto 4.- Acepta que el 8 de enero de 2016, el secretario actuario licenciado JORGE ALBERTO VÁZQUE PEREZ, adscrito al Juzgado Vigésimo Tercero de lo  Familiar de la Ciudad de México, procedió hacer la entrega física del inmueble comprado por el señor JOSE JUÍS ÁNGELES, en presencia del vendedor AURELIO CORTÉS GOMEZ, desconociendo por completo a que acuerdo o convenio había llegado, lo único es que comprometió el albacea a vender al nuevo dueño lo vendido, así como a que acuerdo hayan tenido con el señor MARÍN AVILA.- En este sentido como lo mencione en el punto 3 tanto el albacea AURELIO CORTÉZ GÓMEZ, como el suscrito de ninguna manera hemos llegado a ningún acuerdo por la violencia que han ejercido los mencionados y otros coherederos, al no querer acatar la sentencia definitiva misma que causo ejecutoria donde se ordenó la venta de tres lotes por adeudos al gobierno para escriturar, y como mencione en el punto que antecede no se presento a la audiencia conciliatoria e incurrió en rebeldía el demandado, y luego mencionan que no estaban notificados de la demanda.

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