La protección de la salud como derecho humano
Erick CoreanosDocumentos de Investigación9 de Junio de 2017
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RESUMEN
La salud, como derecho humano internacional, es un tema que en México está muy trillado, ya que actualmente lo utilizan como medio político para ganar votos, sin embargo, es un tema que no le han dado la importancia que requiere, toda vez que nos damos cuenta de las deficiencias que existen dentro de las unidades médicas, de primer, segundo y tercer nivel, tanto en clínicas privadas como públicas.
La protección de la salud como derecho humano
La salud no puede entenderse como un derecho subjetivo de los que se pueden reclamar directamente ante los tribunales, sino que constituye, más bien, un derecho a exigir la protección en contra de riesgos que puedan amenazarla; es decir, el derecho de todo individuo a ser protegido frente a los ataques de cualquier índole que puedan producirse contra su salud, y en tal caso tiene un carácter preponderantemente preventivo, aunque también denota un sentido de obtener la más amplia asistencia médica para recuperar la salud cuando se pierde, lo cual está vinculado al deber del Estado de impedir que alguna persona pueda sufrir una alteración en su salud con motivo del uso o consumo de productos que afectan a largo plazo el funcionamiento de órganos internos que provocan enfermedades crónico degenerativas, tal es así que el consumo excesivo de azucares, provoca que el páncreas deje de funcionar y esto provoque la enfermedad conocida como diabetes, en este sentido, podríamos recurrir a la salud pública como la ciencia y el arte de, primero: impedir las enfermedades, esto se puede dar a través de pláticas o talleres que se pueden implementar dentro de unidades de salud o en escuelas de educación básica, sin en cambio no se realizan; segundo: prolongar la vida, esto es una vez que se ha detectado una enfermedad, se le debe dar atención para que tenga una calidad de vida si no es buena, pero estable y tercero: fomentar la salud y la eficiencia mediante el esfuerzo de la comunidad para el saneamiento del medio, el control de las enfermedades transmisibles, la educación de los individuos en higiene personal, la organización de los servicios médicos y de enfermería para el diagnóstico temprano, así como el tratamiento preventivo de las enfermedades, y el desarrollo de un mecanismo social que asegure a cada uno un nivel de vida adecuado para la conservación de la salud, organizando estos beneficios de modo que cada ciudadano se encuentre en términos de gozar su derecho natural a la salud y longevidad. Las anteriores definiciones coinciden con lo previsto en la Ley General de Salud, que define como servicios de salud “todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad”; de acuerdo con el artículo 24, se clasifican en tres tipos: atención médica (preventiva, curativa y de rehabilitación), salud pública y asistencia social. El derecho a la protección de la salud pertenece a los derechos de contenido económico, social y cultural, que permiten consolidar un estado social y democrático de derecho, que a su vez posibilita el constitucionalismo social que demanda el reconocimiento y vigencia efectiva de esa gama de derechos, a fin de que sean realmente accesibles y disfrutables, por lo que el Estado debe realizar acciones, programas y estrategias a fin de que las personas, sin ninguna distinción, los gocen de manera efectiva, y éstos son los siguientes: toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales; toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias; toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios; toda persona tiene derecho a la salud física y mental; durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
El derecho a la protección de la salud tiene su antecedente internacional en la Organización Mundial de la Salud, en cuyos lineamientos se establece que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social” (OMS, 1946); posteriormente, la Organización de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, lo establece en su artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar , en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”, posteriormente fue retomado por la (OPS), Organización Panamericana de la Salud, que retoma las acciones de la OMS, solo que en América latina, esta organización la sede se encuentra en Argentina, de la cual México también es parte. La Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, particularmente en su preámbulo, a la letra refiere: “los Pueblos de las Naciones Unidas se declaran resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres” Con este documento se da el principal impulso internacional de la protección de los derechos humanos, y el reconocimiento de que los derechos no sólo son políticos y civiles, sino también culturales, económicos y sociales. Dentro de estos últimos se inscriben los derechos a la salud y a la educación, vitales para el desarrollo de los individuos y de los pueblos en su conjunto, al dejarlo establecido en su artículo 25.1; de igual manera se señala en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1966, y ratificado por nuestro país en 1981. Posteriormente, la misma Asamblea General de la ONU aprobó en 1986 la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, en la que establece claramente la obligación de los Estados para dar acceso a los servicios de salud a toda la población, tal como lo dispone el artículo 8.1. De igual manera se establece en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, en sus artículos 11 y 16, al igual que en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, que fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estado Americanos (OEA) en 1969, y ratificada por México en 1981; aunque si bien es cierto que no desarrolla los derechos de tipo social como el que nos ocupa, sí establece la obligatoriedad de los Estados a buscar su cumplimiento progresivo en su artículo 26.
La prestación de servicios de salud, en su calidad de derecho humano, constituye en México un deber propiciado a partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos efectuada en 1994, posteriormente en junio de 2011 ante la presión de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales, nuestro país otorgó jerarquía constitucional a los instrumentos más importantes referentes a los derechos humanos universales, entre los que se encuentra el tema expuesto de salud, así como también es de saber que no se debe anteponer ninguna ley interna como lo mencionan en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que en su artículo 27 impide a los Estados invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado, no alterando la responsabilidad en la que el Estado incurre en el hecho declarado como inconstitucional. Estas dos circunstancias aparecen como pautas indicativas de que las autoridades estatales no pueden, alegando dificultades provocadas por crisis económicas o políticas de ajuste, ni tampoco invocando leyes o decretos elaborados en virtud de esa situación, omitir prestar los servicios que se erigen como indispensables para la protección de los derechos humanos. En nuestro país se reconoció el derecho a la protección de la salud a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, en la que se añadió el párrafo 4º, al artículo 4o,que este a su vez nos hace mención de las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud conforme a la disposición del artículo 73,fracción XVI, lo que significó poner al servicio de la protección de salud una serie de normas y de instituciones, así como un entorno propicio (equidad, universalidad y seguridad nacional) para que su disfrute pueda ser garantizado de la mejor manera posible a cada individuo y a su comunidad, tal y como lo contempla la Ley General de Salud. La mencionada reforma fue consecuencia de la ratificación del Estado mexicano de instrumentos internacionales como: A. Convención Americana sobre Derechos Humanos. B. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. C. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Al incluirse la responsabilidad del Estado en materia regulatoria de los servicios de salud, se reforzó la idea de que un derecho a la protección de la salud es fundamental para el desarrollo integral del ser humano y de la sociedad, señalando como finalidades el fomento en la población de actitudes racionales, responsables y solidarias que, basadas en el conocimiento de los efectos de la salud sobre la vida individual y social, coadyuven al mejoramiento de la calidad de vida. De esta manera se establece el impulso de la investigación científica y tecnológica, así como de la enseñanza para la salud. La determinación de la Suprema Corte en defensa del derecho a la salud es principalmente la no discriminación por ningún motivo implícito o explícito. Por el contrario, se trata de aplicar un enfoque de derechos humanos que nos sirva de marco para el desarrollo sanitario del país, haciendo que todas las políticas y programas sean formulados y ejecutados al considerar los derechos humanos igualitarios para todos. Para lograr esta pretensión es necesario atender adecuadamente el artículo 2o. de la Ley General de Salud, que establece como finalidades del derecho a la protección de la salud, El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
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