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La voz deriva del latín com cubare y significa etimológicamente “dormir juntos”.


Enviado por   •  10 de Octubre de 2016  •  Informes  •  1.739 Palabras (7 Páginas)  •  262 Visitas

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  • La voz deriva del latín com cubare y significa etimológicamente “dormir juntos”.

El concubinatus es la relación marital de un hombre con una mujer sin estar casados

  • En el derecho comparado encontramos las sig. denominaciones:
  •  Concubinage (derecho francés)
  •  Familia di fatto (derecho italiano)
  •  Parejas estables (derecho español)
  •  Union marital de hecho (derecho colombiano)
  •  Uniones concubinarias (derecho uruguayo)
  •  Uniones convivenciales es la expresión que emplea el Proyecto para reemplazar el término “concubinato” que el reformador juzga peyorativo

Elementos constitutivos

  • La relación es de carácter fáctico, esto es, de hecho, no está institucionalizada como el matrimonio.
  • Debe existir cohabitación. Las uniones sexuales ocasionales no constituyen concubinato.
  • Tiene una relativa tendencia a la estabilidad: la unión irregular se prolonga durante un cierto tiempo.
  • Publicidad: no existe ocultamiento.
  • Fidelidad: en cuanto aparenta un estado matrimonial que supone un visu de fidelidad.
  • No comporta derechos ni deberes matrimoniales.
  • La libertad relacional y la no asunción de vínculo suele ser reivindicada por los concubinos.
  • Lleva implícita una inestabilidad constante.
  • No existe compromiso alguno en el tiempo.
  • A prueba: es frecuente entre quienes tienen planes de casarse a futuro
  • Fundadas en razones económicas: para evitar las erogaciones del hogar formal y de la celebración del matrimonio
  • Para evitar conflictos judiciales: se pretende evitar el riesgo de la sociedad conyugal, más aún cuando una parte tiene un patrimonio superior a la otra
  • Fundada en el bienestar sexual: la unión tiene una motivación hedonista desligada de responsabilidad
  • Desconfianza o rechazo al matrimonio: suele ocurrir entre personas divorciadas que han tenido experiencia traumáticas o negativas, o entre personas que por razones ideológicas rechazan expresamente el matrimonio
  • Por falta de formación matrimonial: la pobreza y deficiencias educativas estructurales representan obstáculos para la formación de una familia

Uniones Convivenciales: concepto

  • Es la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o igual sexo (art. 509).

Caracteres

  • Afectivas: supone inclinación hacia alguien.

La indagación de la afectividad o de la motivación violaría el art. 19 CN sobre las acciones privadas.

  • Singular: la totalidad de los elementos que constituyen el concubinato deben darse entre un solo hombre y sola una mujer (o una única pareja de dos hombre o dos mujeres).
  • Pública: es decir, que se exprese socialmente, los concubinos deben comportarse como si estuvieran casados.
  • Notoria: evidente, pasible de ser conocida por todos.
  • Permanente: que tenga duración en el tiempo (dos años en el Proyecto).
  • Estable: que la unión no se vea alterada por prolongadas separaciones (los abandonos esporádicos o peleas no alteran la estabilidad).
  • Proyecto de vida en común: la unión debe tener un plan de vida.

¿Qué tipo de plan: procreacional, patrimonial, sexual?.

Requisitos

-Los dos integrantes deben ser mayores de 18 años.

-No deben ser parientes en línea recta, ni colateral hasta el segundo grado (excepto que sean parientes por afinidad).

-No tengan impedimento de ligamen ni hayan registrado otra convivencia al mismo tiempo.

¿Se puede mantener una convivencia registrada y otra no registrada?.

  • Mantengan la convivencia por no menos de 2 años.

¿Cuál es el régimen aplicable a las uniones que no se han registrado y/o que no han permanecido, todavía, en el tiempo dos años?.

Efectos de la Registraciòn

La existencia de la unión convivencial y su extinción deben inscribirse en el registro de la jurisdicción local, solo a los fines probatorios.

No puede inscribirse una nueva unión sin la previa cancelación registral de la ya inscripta.

La registración importa institucionalizar una unión que es por esencia libre y que por lo general se constituye al margen de los deberes que impone el matrimonio.

Registración. Problemas

Ingreso al régimen por transcurso del tiempo (2 años): como la unión puede probarse por cualquier medio bastaría la manifestación de uno de los miembros para reclamar sus efectos, siempre que existe algún signo jurídico (singularidad, permanencia, publicidad); sin embargo, el otro conviviente podría alegar, a pesar de la existencia de dichos signos, que no había afecto ni proyecto de vida común.

Ingreso al régimen por registración: el sistema proyecta problemas de inseguridad y posibles fraudes derivados de la responsabilidad por deudas y la regulación de la vivienda en común.

Alcances de la registración

  • El art. 511 establece que la registración es a los fines probatorios y el art. 512 dispone que “la unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba”, y que la “registración en el registro es prueba suficiente de su existencia”.

El valor que tiene la registración es dar certeza al tiempo en que tuvo inicio la unión, pero NO tiene efectos constitutivos, pues ese inicio puede probarse por cualquier otro medio.

  • La registración impide que uno de los conviviente pueda disponer de la vivienda familiar sin el asentimiento del otro así como de los muebles indispensables.

La vivienda después de la inscripción de la unión no puede ser ejecutada por deudas (art. 522).

En este caso la registración SI tiene efectos constitutivos.

Deberes

Alimentos

En el Cód. Civ. los alimentos se deben entre parientes. Como en el concubinato no media relación de parentesco no existe título que habilite a los concubinos a requerir alimentos.

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