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La Ética Pública.


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  3.835 Palabras (16 Páginas)  •  206 Visitas

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¿QUÉ ES LA FUNCIÓN PÚBLICA Y QUIEN LA DESARROLLA?

        La función pública son la acciones que realizan los servidores públicos en pro del cumplimento de los fines del estado, a través de la ejecución de sus políticas públicas.

La función pública es ejecutada por personas naturales quienes ostentan un vínculo laboral con el estado, conforme lo establece la  Constitución Política de Colombia (Capitulo II, Artículos 122 al 131, ley 443 de 1998, ley 909 de 2004, Ley 4 de 1992  entre otras, las cuales regulan el sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.

¿QUÉ ES LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y QUIEN LA DESARROLLA?

        La función administrativa es la que realiza el estado por medio de la Rama Ejecutiva, la cual está compuesta por  la cabeza principal que es  el presidente de la república,  seguido del  vicepresidente, los ministros, los directores de los departamentos administrativos, los superintendentes y las directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional.

        Las ramas legislativa y judicial ejercen funciones administrativas de manera extraordinaria, pero bajo sometidas a las inspecciones que existen para los actos administrativos.

¿Cuál es la relación entre la Función Pública y la Función Administrativa?

La función administrativa se cumple por medio de la función pública, ya que las entidades de la rama ejecutiva cumplen sus objetivos a través de los funcionarios públicos quienes cuentan con un vínculo laboral directo con el estado.          

FUNCIÓN ESENCIAL DEL ESTADO Y COMO SE DESARROLLA.

La organización y los fines del Estado colombiano están estipulados en la Constitución Política, que es la norma que es la norma de normas. En los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de Colombia están contemplados los elementos de la organización y los fines del Estado:

Artículo 1°. - Conformación del Estado. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2°. - Finalidad del Estado. Son fi nes esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Para cumplir las funciones establecidas en la Constitución Política y ejercer el poder público otorgado por el pueblo, el Estado colombiano está organizado  en Ramas del poder público que son: la Rama Legislativa, Rama Ejecutiva y Rama Judicial, cada una de las cuales cumple unas funciones específicas contenidas en la ley asi:

1. Función legislativa: Es la encargada de dictar las normas que regirán el comportamiento de los individuos dentro de una sociedad; está representada por un congreso bicameral, dividido en Cámara de Representantes y Senado de la República.

2. Función gubernamental: Es la encargada de poner en ejecución el conjunto de normas aprobadas por el Congreso, bajo las cuales se desarrollará el Estado. Está representada por el Gobierno, encabezado por el Presidente de la República, esto en el caso colombiano, luego le siguen los Ministros y los Jefes de Departamento, quienes hacen posible el funcionamiento de éste.

3. Función judicial: Es la encargada de manejar el derecho; es decir, se encarga de juzgar y, por medio de las leyes que se establezcan dentro de la constitución del Estado, buscar una solución a los conflictos que se presenten entre individuos o entre particulares y el Estado. Está representada por la Corte Constitucional, por la Corte Suprema de Justicia, por el Consejo de Estado, por el Consejo Superior de la Judicatura, por la Fiscalía y por las Jurisdicciones.

 LA FUSCALIA GENERAL DE LA NACION

Las funciones de la Fiscalía General de la Nación, están plenamente establecidas Constitución Política de Colombia de 1991 en su  Artículo 250 el cual fue modificado por el Acto Legislativo  03 de 2002, art. 2º.  Quedando definidas la funciones de  la fiscalía así:

“Artículo 2°. El artículo 250 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:

1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.

El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función.

La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

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