ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Laboratorio-mercantil


Enviado por   •  21 de Julio de 2017  •  Trabajos  •  3.499 Palabras (14 Páginas)  •  147 Visitas

Página 1 de 14

Títulos de crédito:

  1. Definición:

Son Documento que incorpora un derecho literal y autónomo cuyo ejercicio y transferencia es imposible independiente del título.

  1. Características

  • Incorporación: indica que el derecho se encuentra inserto en el título de tal manera que no se puede ejercer el derecho sin no se presenta el documento.
  • Literalidad: se refiere a que los derechos y obligaciones que genera el titulo se limitan a lo que dice el documento en su tenor escrito
  • Formalismo: indica que el titulo está sujeto a una serie de formas o requisitos tanto de carácter general como de tipo especial que son propios de cada título.
  • Autonomía: se refiere a que el titulo está exento de vínculos subjetivos.

De tal manera que si alguno de los obligados llegare a resultar incapaz ello no afecta las obligaciones del resto quienes deberán responder por el cumplimiento de la obligación.

  1. Naturaleza jurídica: artículo 385

La naturaleza es la de ser bienes muebles.

  1. Elementos personales:

  • Librador- girador – creador: persona que crea el título de crédito desde el momento en que lo asigna con su firma.

  • Girado – librado: es la persona a la cual se obliga al pago del título de crédito.
  • Tenedor – tomador – beneficiario: es el sujeto que tiene derecho a exigir el cumplimiento de los derechos contenidos en el título de crédito.

Excepcionalmente en los títulos de créditos pueden aparecer otros sujetos:

  • endosante: es la persona que mediante un acto de  voluntad de manera incondicional transfiere a todos los derechos que el titulo le confiere al  endosatario.

  • El endosatario: es la persona al cual se le transfieren los derechos contenidos en el título de crédito.

  • Avalista: es la persona que de manera incondicional garantiza en parte o en todo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de crédito.
  • Avalado: es la persona por quien se garantiza en todo o en parte el cumplimiento de las obligaciones contenidas en título de crédito-

Que clases de obligaciones pueden ser avaladas:

  • Todas aquellas obligaciones que consistan en el pago de cantidad de dinero liquida.

De  qué manera se puede limitar un título de crédito emitido  a la orden o de manera nominativa:

  • Colocándole un clausula no negociable, no transferible.

De qué manera puede el endosante limitar su responsabilidad al pago del mismo:

  • Colocándole la cláusula sin mi responsabilidad.

Qué condiciones requiere para su validez el endoso:

  • Que sea total el endoso parcial es nulo.
  • El endoso es incondicional.

Que sucede si el endoso se sujeta condición:

  • Se tiene por no puesta la condición.

  1. Formas en que circula:

Por la forma en que se emiten los títulos  pueden ser:

  • Singulares: si se emiten de uno en uno de manera esporádica. Ejemplo: cheques – letras de cambio – pagare – vale.

  • Seriales: son los que se emiten en grandes cantidades. Estos se emiten en masa. Ejemplo: obligaciones sociales o debentures – bonos bancarios – cedulas hipotecarias – rectificados fiduciarios.  

 Atendiendo al derecho que generan puede ser:

  • De pago: Conviene la obligación de pagar una suma de cantidad de dinero.
  • Representativo: cuando lo único que puede reclamar el tenedor son las mercaderías consignadas en el titulo
  • De participación: cuando confieren a su titular en el derecho de participar en la toma de posesiones de una sociedad

Atendiendo a su relación con la causa que los origina: los títulos pueden ser:

  • Abstractos: son aquellos títulos que se desvinculan de las causas que les da origen de manera que esta causa no les persigue.

  • Causales: tiene la particularidad de que se encuentran unidos a la causa que les da origen.

Por la persona que los crea: pueden ser.

  • Publico: si son generados por el estado-

  • Privados: si son generados por los particulares.

Por la forma en que circulan:

  • Nominativos: son girados a favor de una persona determinada.
  • Se tramite endosando el titulo
  • Se entrega el titulo
  • Cambio en el registro

  • A la orden: son girados a favor de una persona determinada.
  • Se tramite endosando el titulo
  • Se entrega el titulo

  • Al portador: se gira a favor de una persona indeterminada, no aparece el nombre del titular.

En los títulos nominativos en el caso de que se requiera la cancelación o reposición del título, cual es la vía en la cual debe de ventilarse la cancelación o reposición:

  • A través de la vía extrajudicial.
  • Se debe de comparecer ante el encargado del registro de los títulos a solicitar la cancelación o la reposición  del titulo
  • Este encargado del registro lo único que podría en su momento requerirnos si considera que es necesario de que se presente garantía.
  • De lo contrario solo  así se podrá precederse a la cancelación o reposición del título de crédito.

En los títulos A la orden o al portador en qué casos podrían reponerse o cancelar y cuál es la vía:

  • El único caso es cuando existe una  destrucción parcial del título siempre y cuando se pueden verificar los elementos.
  • En que vía se puede tramitar la cancelación o reposición: en la vía voluntaria

La letra de cambio:

  1. Definición:

Es un título de crédito a la orden formal y completo por medio del cual un sujeto denominado librador ordena a otro denominado librado o girado que pague una suma determinada de dinero en el tiempo y en la forma establecida en el título a favor de un sujeto denominado tomador o beneficiario.

  1. Características:

  • A la orden: circula a favor de una persona determinada. Se transfiere mediante endoso.
  • Formal: debe reunirse requisitos formales propios de cada  título como los específicos
  • Completo: no requiere de ningún otro para surtir sus efectos jurídicos. No depende de ningún otro título para tener existencia.
  • Abstracto: se desliga de la causa que lo origina.
  • Es apto para recoger otras obligaciones cartulares, como el aval.
  • No está sujeto a protesto por disposición de ley. Al menos que se inserte dentro del título la cláusula con protesto. Artículo 469.

  1. Elementos personales :
  • Librador o girador: es el creador de la letra de cambio.
  • Librado o girado: persona a la cual se le ordena el pago de la suma de dinero consignado en el título.
  • Tomador o beneficiario: persona que puede reclamar el importe de la suma consignada en el título. Tiene derecho sobre las obligaciones en el título.

Pueden existir:

  • Endosantes: que son las personas que transmiten los derechos contenidos en  el título de crédito.
  • Endosatarios: son las personas a quien se transmite los derechos contenidos en el título de crédito.

Puede ser sujeto de aval y están

  • Los avalistas: son quienes garantiza en todo o en parte las obligaciones contenidas en el título de crédito
  • Avalados: personas  a favor de quien se garantiza el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de crédito

  1. Confusión entre los sujetos:

  • Pueden haber una confusión entre el librador y el librado: da lugar a algo que se conoce como letra de cambio a propio cargo.  Acá  el librador y el librado son la misma persona.
  • Puede haber entre librador o girador y el tomador o beneficiario: origina la letra de cambio que se conoce  a propia orden, es decir el  librador y el beneficiario son la misma persona,  el librador crea a su favor la letra para que el librado pague la misma.
  1. Requisitos formales. Artículo 441.
  • Nombre del título que se trate
  • Fecha de creación
  • Derechos que el titulo incorpora
  • Lugar y fecha de cumplimiento de la obligación
  • Firma del creador.
  1. En qué forma circula la letra de cambio:

A la orden: se genera a favor de una persona determinada.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19.2 Kb)   pdf (178.8 Kb)   docx (26.2 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com