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Las 4 Etapas Del Derecho Ambiental


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  352 Palabras (2 Páginas)  •  1.119 Visitas

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Las 4 etapas o “tipos” del Derecho Ambiental.

Según Peter H. Sand, el derecho ambiental ha atravesado cuatro etapas. A continuación se explica e interpreta cada una de ellas, para aplicarlo al lenguaje jurídico mexicano y a nuestra realidad histórica.

A) El primero busca proteger la salud física del hombre. Está orientado a prevenir riesgos o accidentes. En esta etapa el derecho tiene como principal fin proteger a los seres humanos (salud física y equilibrio físico), contra las manifestaciones del ambiente en forma de inundaciones, tempestades, temblores, epidemias, etc. Posteriormente se amplió a elementos derivados del hombre mismo como máquinas peligrosas o aguas contaminadas.

Algunas de las principales normas jurídicas que comprenden esta fase son:

Correspondientes a higiene y salud pública; las relativas a caso fortuito y fuera mayor; las que intentan prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus respectivas compensaciones; ciertos aspectos del derecho sobre seguros relacionados al ambiente (accidentes en viajes, protección de los agricultores en sequías; reglas civiles sobre responsabilidad del riesgo creado por mecanismos o técnicas peligrosas; normas del derecho del trabajo y de la seguridad social.

B) El segundo, trata de un ejercicio correcto y mesurado del derecho subjetivo en bien de la naturaleza. Hay una etapa del derecho ambiental que intenta limitar el dominio que el hombre ejerce sobre la naturaleza.

Algunas de las principales normas jurídicas son: las que limitan y condicionan concesiones de pesca, explotación de bosques, caza, etc., ciertas disposiciones del derecho urbano en construcciones, vehículos, ruidos. Este campo del derecho es muy amplio.

C) El tercero es para conservar los recursos naturales y su correcta utilización. Aplica tanto a recursos renovables como a los no renovables.

La conservación jurídica de los recursos se lleva en dos formas: estableciendo niveles mínimos de conservación, por debajo de los cuales se priva a los individuos de cualquier derecho y estableciendo niveles óptimos de explotación para la conservación y renovación de los recursos naturales.

D) El cuarto es para el control y protección de los ecosistemas. Aquí se intenta una regulación global a escala nacional, en forma global como un “ecosistema” del cuañ derivarán después otros subsistemas ecológicos en escala de prioridades.

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