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Las Arrendadoras financieras

AzhiEnsayo30 de Junio de 2015

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Las Sofomes son entidades financieras que otorgan crédito al público de diversos sectores y realizan operaciones de arrendamiento y factoraje financiero.

Estas entidades financieras gozarán de las mismas ventajas fiscales y procesales que tenían al ser sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje, adicionándoseles algunas ventajas civiles al ser empresas mercantiles.

Las Arrendadoras financieras, Sofoles y Empresas de Factoraje podrán seguir actuando como lo venían haciendo, con su respectiva regulación y supervisión. Sin embargo, a partir del 18 de julio de 2013 las autorizaciones que haya otorgado la SHCP quedarán sin efecto por ley por lo que dejarán de ser organizaciones auxiliares del crédito

Al convertirse en Sofom podrán realizar ciertas modificaciones corporativas. Al convertirse en una sociedad no financiera podrán realizar las operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje en términos de la LGTOC. Además podrán disolverse y liquidarse.

Las Arrendadoras financieras, Empresas de Factoraje financiero y Sofoles que, antes del 18 de julio del 2013, pretendan convertirse en Sofom deberán de realizar ciertas modificaciones corporativas y acreditar lo anterior a la SHCP.

De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y podrá ejercer respecto de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple las mismas facultades que dicha ley le confiere.

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, deberán comunicar por escrito dicha circunstancia a la Condusef, a más tardar, a los diez días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente en el Registro Público de Comercio.

CARACTERÍSTICAS DE UNA SOFOM

I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas


II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas

Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas serán aquellas que, en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de las palabras "entidad regulada" o su abreviatura "E.R." y estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas serán aquellas en cuyo capital no participen en los términos y condiciones antes señalados. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "Sofom", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.", y estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, solo respecto a los temas de lavado de dinero.

Se debe entender por vínculo patrimonial a la participación en el capital social de una sociedad financiera de objeto múltiple que tenga una sociedad controladora de un grupo financiero del que forme parte una institución de crédito. También cuando ejerza el control de la sociedad financiera de objeto múltiple. Y cuando la sociedad tenga accionistas en común con una institución de crédito.

Se ejerce control de una sociedad financiera de objeto múltiple cuando se tiene el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la misma o se tenga el control

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