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Las Excepciones (Laboral)

HeysiBerganza11 de Mayo de 2014

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MATERIAL DE ESTUDIO PARA EL CURSO DE CLÍNICAS DE DERECHO LABORAL

Las excepciones

1. Consideraciones

Por su lado, Eduardo Couture señala; “que las excepciones constituyen el conjunto de actos legítimos utilizados por el demandado para defenderse del ataque que en su contra ha emprendido el actor por medio de la demanda”

Por nuestro lado, se estima que las excepciones específicamente en el derecho Procesal Laboral constituyen las defensas utilizadas por el demandado para atacar, por un lado, la forma de la demanda y buscar su depuración mediante la dilación del proceso, el fondo de las pretensiones expuestas por el actor en la demanda, con el objeto de desvirtuar o extinguir el derecho alegado por este.

De lo anterior puede advertirse que según la clase de excepciones a la que haga referencia, algunas buscaran atacar únicamente la forma de la demanda y su efecto será esencialmente depurador, aunque esto dilate el impulso del trámite del juicio, mientras tanto otras, buscaran atacar el fondo de las pretensiones expuestas por el actor con el propósito de que en la secuela del juicio se desvirtué la existencia del derecho que funda las pretensiones de aquel, o bien, que se extinga la existencia de este.

Para poder comprender el tema de las excepciones resulta importante recordar que debemos situarnos dentro de la primera comparecencia de las partes a juicio oral, porque es precisamente dentro de esta donde se van a interponer las defensas que constituyen las excepciones. Derivado del anterior análisis, dentro de la primera comparecencia a juicio oral, el demandado puede optar entre contestar la demanda (que es el acto procesal para el cual ha sido apercibido a comparecer a juicio) o interponer excepciones de las previstas en la ley. Esto significa que las excepciones se constituyen en el mecanismo de ataque del proceso, que por un lado permitirá desvirtuar la fundamentación de las pretensiones expuestas por el actor en su demanda.

2. Clasificación

El código de trabajo en sus artículos 342 al 344 clasifica las excepciones en: dilatorias, perentorias y nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda.

2.1. Excepciones dilatorias

Eduardo Couture define las excepciones dilatorias como: “aquellas defensa previas alegadas in limine litis, y que, normalmente versan sobre el proceso y no sobre el derecho material alegado por el actor.

Couture afirma: “este carácter el de dilatar o alargar el juicio, circunstancia a la que no es ajeno el impropio y malicioso uso que se hace de este tipo de defensas en la actividad forense. Sin embargo, desde un punto de vista científico, es cosa muy clara que la dilación o postergación (no del juicio en si mismo, sino de la contestación de la demanda), es solo una consecuencia y no el contenido de la excepción.

Es una definición propia, las excepciones dilatorias pueden definirse como las defensas procesales, cuyo propósito es atacar la demanda con el objeto de obligar al actor a depurar los defectos, u omisiones en que haya podido incurrir, previo al desarrollo que tendrá lugar dentro del juicio.

Por ello, la procedencia de una excepción dilatoria no puede implicar en ningún caso, la extinción del derecho en el caso de que este hubiere sido ejercido en tiempo, pero al momento de declararse procedente la excepción se rechazara la demanda y no existiere más plazo dentro del cual volverlo a ejercitar. En conclusión el carácter depurador de esta clase de excepciones dentro del juicio ordinario aunado al principio de antiformalidad, impone que aun declarándose procedentes, el juez de trabajo únicamente pueda ordenar que previamente a continuar con el trámite del juicio se subsanen los defectos, errores u omisiones en que se haya podido incurrir, el ejercicio del derecho hecho valer en tiempo y la prescripción en consecuencia interrumpida.

2.1.1. Características

Las excepciones dilatorias, presentan como características siguientes:

a) Suspenden la tramitación del proceso

b) Su carácter es normativo, esto quiere decir que el nombre de cada una de las excepciones esta determinado en la ley;

c) Su objeto es buscar la depuración de los defectos, errores u omisiones que contengan en la demanda

d) El auto que las resuelve no se considera definitivo, por virtud de que al no aplicar el rechazo de la demanda ni la extinción del derecho que se pretende discutir, no le pone fin al proceso.

2.1.2. Tramite

a) Deben interponerse en la primera comparecencia a juicio oral, antes de contestarse la demanda exceptuándose únicamente la incompetencia, cuyo tramite debe sustanciarse de acuerdo con lo regulado en al articulo 309 del código de trabajo y 117 de la ley del organismo judicial, aplicado supletoriamente, la que debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la demanda y cuyo tramite será en la vía incidental. Esta excepción deberá interponerse ante el juez que se estima incompetente o bien, ante el juez que se crea competente para que mediante exhorto requiera los antecedentes al que se aduce incompetente y le pida que se inhiba. El auto que se dicte para resolver esta excepción es apelable (en virtud de que resuelve en definitiva lo relativo al a competencia del juzgador) y serán competentes para conocer la apelación las salas de trabajo y previsión social.

b) Mientras tanto todas las demás excepciones dilatorias, dentro de las que se encuentran las tradicionales, como lo son, la falla de personería, la litispendencia, la falta de personalidad, la demanda defectuosa, falta de capacidad legal y falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se haga valer, deben de interponerse en la primera audiencia a juicio oral, antes de contestarse la demanda, es importante en este apartado traer a cuenta que las excepciones de prescripción y cosa juzgada que en el derecho común pueden interponerse como previas, no son procedentes en el ámbito del juicio ordinario como dilatorias, porque su efecto no es depurador, sino que más bien persiguen atacar el fondo del derecho que el actor pretende hacer valer en la demanda por lo tanto aceptar su interposición como dilatorias seria desnaturalizar el carácter de estas excepciones y de alguna manera también seria rigorizar el tramite del proceso, por cuanto en el caso de que estas se declararan procedentes después de haberse interpuesto como dilatorias, implicarían para el juez, la facultad de rechazar la instauración de la demanda.

c) La contestación u oposición a las excepciones dilatorias por parte del actor puede darse en la misma audiencia, o bien dentro de las veinticuatro horas siguientes a su interposición. Si se hubieran contestado u opuesto dentro de la misma audiencia, el juez de trabajo esta obligado a recibir la prueba de ellas y a resolverlas en la misma audiencia. Esto aunque se encuentra así normado en el art. 343 del código de trabajo, es muy relativo, por cuanto en la mayoría de excepciones dilatorias no resulta posible para el juez de trabajo, resolverlas dentro de la misma audiencia, por virtud de que debe recabarse prueba que en algunos casos, como en el de la litispendencia o la falta de personería no se encuentra siempre en poder de las partes, a caso solo en las excepciones de demanda defectuosa y tal vez en la de falta de personalidad en la persona del demandado, pueda probarse y resolverse la excepción en la misma audiencia en la que se ha interpuesto. Por otro lado, si las excepciones hubiesen sido contestadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la audiencia en que se interpusieron deberá recibirse la prueba de ellas y resolverse las mismas en nueva audiencia que para el efecto del juez de trabajo tendrá que señalar, sin que para los efectos de la audiencia antes relacionada exista plazo taxado en el código de trabajo, para que el juez lleve a cabo la misma.

Como puede advertirse a excepción de la incompetencia, cuyo tramite es incidental, el tramite de todas las demás excepciones dilatorias se sustancia mediante un procedimiento extraordinario en el que se aprecia nuevamente la facultad discrecional que la legislacion de trabajo le ha dado al juzgador para ir señalando los plazos, especialmente lo relativo a la recepción de la prueba y resolución de estas excepciones. Adviertase que el tramite aquí descrito para las excepciones dilatorias, es totalmente diferente del establecido en el derecho común para las excepciones previas, las cuáles se tramitan en la vía incidental.

2.2. Excepciones perentorias

Eduardo Couture define a las excepciones perentorias como “aquellas que no procuran la depuración de elementos formales del juicio, sino que constituyen la defensa de fondo sobre el derecho cuestionado, por ellos las excepciones perentorias no son defensas sobre el proceso sino sobre el derecho”.

En opinión propia las excepciones perentorias son aquellas que persiguen desvirtuar el fondo de las pretensiones expuestas por el actor en la demanda que se declare la inexistencia del derecho que se invoca o bien, para obtener su extinción. Precisamente, por perseguir el desvirtuar el fondo de las pretensiones expuestas por el actor en la demanda, es que su efecto no es la suspensión del proceso.

2.2.1. Características

a) No suspenden la tramitación del proceso y por ello se tramitan en la pieza principal del juicio;

b) Su carácter es innominado, esto quiere decir que salvo las tradicionales, que se relacionan en el art. 342 del código de trabajo, que son: el pago, la prescripción, la cosa juzgada y la transacción el nombre de cada una

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