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Excepciones en el Proceso Laboral.


Enviado por   •  1 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.229 Palabras (5 Páginas)  •  842 Visitas

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Las Excepciones

La palabra excepción deriva del latín exceptio, exceptionis, que significa la acción y efecto de exceptuar o excluir de la regla general.

Para tener una definición más precisa nos avocamos al Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas de Torres, dentro de la cual se expresa que dentro del derecho procesal, se considera como un título o motivo que como medio de defensa, contradicción, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor.

Como sabemos la acción, como derecho a atacar, tiene una respuesta en el derecho del demandado para defenderse. La demanda es para el demandante la forma de ataque, como lo es la excepción para el demandado una forma de defensa, en cierto modo la excepción es la acción del demandado.

En sentido amplio, la excepción es aquel poder del demandado, para oponerse a la acción que el demandante ha promovido en contra del él. Es la denominación dad a ciertos tipos específicos de defensas procesales, dilatorias, perentorias o mixtas, mediante las cuales el demandado puede reclamar del juez la liberación de la carga de contestar la demanda o la absolución de la misma.

Clasificación de las Excepciones

  1. Excepciones Previas: Llamadas en la doctrina dilatorias, que aunque su significado lleve dentro la idea de que a través de ellas se extiende o retarda el acto de contestación se debe ver más como un medio por el cual tiene por objetivo que se dé la finalidad de depurar el proceso frene a la falta de presupuestos procesales; por medio de estas el demandado hace ver al juez la inexistencia de requisitos que impiden conocer el fondo de la pretensión. Es importante señalar que no se denominan previas por que se interpongan antes de la contestación de la demanda, sino que son previas porque deben de resolverse antes que la pretensión principal.
  2. Excepciones Perentorias: Son las que tienen la finalidad de extinguir o terminar con la pretensión del actor.
  3. Excepciones Mixtas: Taxativamente no reguladas dentro del ordenamiento jurídico en materia procesal como tal, pero existen. Son aquellas excepciones que nominadas como previas, de acogerse, tienen efecto de perentorias. En otras palabras la excepción mixta es una excepción previa que ataca la pretensión, puesto que impide conocer nuevamente la misma.

Luego de ver de una manera general lo que es y la clasificación de las excepciones, retomaremos el tema que nos ocupa dentro de este trabajo, que es la excepción de incompetencia por cuestión de territorio contenida como una excepción previa,  que veremos a continuación de forma detallada.

Excepción Previa de Incompetencia por Razón de Territorio.

  1. Concepto: La competencia es un presupuesto procesal que el juez debe examinaran de oficio o que la parte demandada puede alegar a través de esta excepción, se produce cuando el juez ante quien se plantea la acción, carece de competencia (conforme a las reglas de las mismas) ya sea por razón de materia, territorio o cuantía para conocer de ella.

  1. Características:

  1. La incompetencia es un impedimento procesal que alegado por el demandado para atacar el procedimiento, por la aptitud procesal del juez para conocer del caso determinado.
  2. La ley del Organismo Judicial establece, en su artículo 62, que los tribunales solo podrán ejercer su potestad en los negocios dentro de la materia y territorio que se les hubiese asignado. El mismo cuerpo legal, en su artículo 121, establece la obligación de los tribunales de conocer de oficio de las cuestiones de competencia, bajo la pena lo nulidad de actuado y de responsabilidad de funcionario; salvo en los casos de prórroga de competencia por razón de territorio, obligación esta que también se establece en el artículo 6 del Código Procesal Civil y Mercantil.
  3. La ley del organismo judicial establece que la Corte Suprema de Justicia fijara la competencia de los jueces por razón de la materia, de la cuantía y del territorio, según lo dispuesto en el artículo 94 y 104. Si esta no es cumplida según lo estipulado se puede optar por la excepción.
  1. Reglas de la competencia por razón de territorio:
  1. Si existe pacto de sumisión, es decir, acuerdo de las partes de someter el conflicto a un juez distinto al originalmente competente por razón de territorio, lo que aplica es una prórroga de competencia.
  2. En acciones personales es juez competente el de la 1era Instancia del departamento en  donde el demandado tenga su domicilio y si es de menor cuantía el juez de paz de su vecindad.
  3. Cuando no existe domicilio fijo del demandado es competente el juez del lugar en donde se encuentre o el de su última residencia.
  4. En caso de domicilio contractual, si el demandado eligió por escrito domicilio para actos o asuntos determinados puede ser demandado en dicho domicilio,
  5. En caso de litisconsorcios, si fueren varios demandados, es competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos.
  6. En reparación de daños es juez competente el del lugar donde se hubieren causado.
  7. En acciones que se refieren al establecimiento comercial o industrial, es competente el juez del lugar en donde esté situado.
  8. En ejecuciones colectivas, es juez competente el del lugar en que se halle el asiento principal de los negocios del deudor.
  9. En obligaciones accesorias, es competente el que es de la principal.

Al momento de incumplir con las reglas anteriores, se entiende por analogía que se incurre en incompetencia y podrá interponerse excepción.

  1. Tramite: La excepción de incompetencia por razón de territorio, al ser una excepción previa su trámite debe llevarse según lo señalado en el art. 342 del Código de Trabajo que estipula: “Previamente a contestarse la demanda o la reconvención, y en la audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probarán las excepciones dilatorias o previas, salvo las nacidas con posterioridad, que se podrán interponer hasta antes de que se dicte sentencia en segunda instancia”. El juez debe resolver en la primera comparecencia las excepciones dilatorias, a menos que Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la audiencia, el actor ofrece las pruebas pertinentes para contradecir las excepciones del demandado, si no lo hubiere hecho antes, lo que se hará constar, en cuyo caso el juez suspenderá la audiencia y señalará otra para la recepción de las pruebas pertinentes y resolución de las excepciones (Art.342-344). Y atendiendo al art. 326, se tendrá el Código Procesal Civil y Mercantil como norma supletoria o por analogía se utilizara la misma, por lo cual resulta importante resaltar que dicho código establece dentro de su art. 121 en donde nos establece que el juez al resolver las excepciones previas, si esta es de incompetencia se abstendrá de resolver las restantes, hasta que quede ejecutoriada la decisión recaída en materia de incompetencia. En la mayoría de los casos si la incompetencia es por razón de territorio, se da la prórroga de competencia y conoce el juez competente y este resuelve las demás excepciones.

  1. Esquema

Bibliografía

  • Gordillo, Mario. Derecho Procesal Civil Guatemalteco. 6ª. Edición. Guatemala 2009.
  • Código de Trabajo Decreto 1441
  • Gracias González, José Antonio. Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 Comentado. Editorial Fénix. Guatemala 2014

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