ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las Pruebas

nailin26 de Noviembre de 2012

5.775 Palabras (24 Páginas)449 Visitas

Página 1 de 24

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos

Fundación Misión Sucre

Turén Estado Portuguesa

“La Oferta Y El Contrato”

Autores: Candy Valenzuela

Jessika Castillo

José Salazar

Lorena Castillo

Turno: Nocturno Aldea “27 de junio”

Trayecto III Trimestre II

Tutor: Abg. Néstor Rodríguez.

Turén, Octubre 2012

“La Oferta Y El Contrato”

Autores: Candy Valenzuela

Jessika Castillo

José Salazar

Lorena Castillo

Turén, Octubre 2012

Candy Valenzuela C.I 20.340.965

Jessika Castillo C.I 17.006.908

José Salazar C.I 11.079.908

Lorena Castillo C.I 11.075.753

Tutor: Abg. Néstor Rodríguez

Sección “DEM0303M”

Turén Octubre 2012

INDICE

P.p

INTRODUCCIÓN

La oferta es una proposición unilateral que una persona denominada oferente policitante, dirige a otra, denominada destinatario u oblato,

“La oferta y el Contrato” es un texto que contiene un estudio completo y detallado de los actos y contratos que se realizan mucho antes del contrato de venta ya que el contrato de venta viene a ser el contrato conclusivo de todo esos acuerdos.

El consentimiento es el núcleo del contrato y no suele surgir por coincidencia inmediata del querer de las partes, sino como resultado de un proceso conformado por una serie de actos que constituyen la etapa preliminar del contrato, esto es, conversaciones iniciales, negociaciones, tratos. Esta etapa comienza con la exteriorización de un acto volitivo del oferente (policitación, oferta, solicitación) seguido de otro acto volitivo del destinatario del primero, mediante el que manifiesta, expresa o tácitamente, que le interesa en principio su contenido económico.

LA OFERTA.

"Es una proposición unilateral que una persona denominada oferente policitante, dirige a otra, denominada destinatario u oblato, comunicándole su deseo de celebrar con ella un contrato".

Ossorio (2006), indica que Oferta es “la promesa que se hace de dar, cumplir o ejecutar una cosa”; en otro sentido señala que oferta no es más que “Propuesta para contratar”. (p. 647).

También puede citarse al ilustre tratadista Aguilar Gorrondona, quien en su obra Contratos y Garantías (2009), explica que la formación del contrato, puede iniciarse mediante la oferta dirigida por una persona a otra, en la cual se contengan todos los elementos del futuro contrato. (p. 185).

Puede decirse, partiendo de esto último, que la oferta constituye una manera de formación de un contrato, y más específicamente del elemento consentimiento del contrato.

Por su parte, Maduro (1987) define como oferta “una proposición unilateral que una persona denominada oferente o policitante, dirige a otra, denominada destinatario u oblado, comunicándole su deseo de celebrar con ella un contrato”. (p.488).

El citado autor advierte, que la oferta por sí sola no da lugar a la obligación de contratar, pues requiere la aceptación de la otra parte y la comunicación de esa aceptación por parte del destinatario al oferente, y en criterio de ese autor, esto es lo que diferencia a la oferta de la “promesa de contratar”, por la cual el oferente queda de una vez obligado.

SU FUERZA OBLIGATORIA.

La oferta, por si sola no da lugar a la obligación de contratar, pues requiere la aceptación de la otra parte y la comunicación de esa aceptación por parte del destinatario al oferente.

Es por ello que, La doctrina ha estructurado diversas teorías:

La teoría del hecho ilícito

Se considera como un hecho ilícito la revocatoria intempestiva que haga arbitrariamente el oferente de una oferta con plazo expreso o tácito, quien por consiguiente está obligado a pagar los daños y perjuicios que ocasione al destinatario con fundamento en el artículo 1185 del Código Civil Venezolano. Esta tesis se compagina con quienes consideran que la revocatoria es posible y ella da lugar a daños y perjuicios. Entre nosotros la revocatoria no impide la formación del contrato, por lo cual la teoría del hecho ilícito no es aceptable. También se le critica que el incapaz quedaría obligado, siempre que hubiera actuado con discernimiento, por la oferta de celebrar un contrato, cuya nulidad relativa podría solicitar.

B. La teoría del antecontrato

Atribuida a Demolombe explica que en toda oferta a plazo se presume que hay dos ofertas: a) Una oferta expresa para celebrar el contrato; b) Una oferta implícita sobre un contrato unilateral por el cual el oferente se obliga a mantener la primera oferta. Este contrato estaría implícitamente aceptado por el destinatario de la oferta, porque para él no significa ninguna contra prestación, ni ningún riesgo. Esta teoría ha sido desechada por su artificiosidad.

C. La declaración unilateral de voluntad

Esta teoría se fundamenta en que la oferta se sustantiviza y quien la formula se obliga a mantenerla durante el plazo sin necesidad de ninguna intervención del destinatario. Esta teoría tiene su fundamento en las disposiciones del Código Civil vigente que, al igual que el Proyecto Franco-Italiano de las Obligaciones, le da expresamente valor a la oferta.

DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y DE CÓDIGO DE COMERCIO.

El Código Civil venezolano no trae ninguna disposición sobre el particular. Si consideramos que la oferta y la aceptación son negocios jurídicos unilaterales recepticios, una vez comunicados a la otra parte producen plenos efectos, solo encontramos regulación a la oferta con plazo. Se encuentra regulada en el Art.1.137, párrafo 5 del Código Civil. En ella rige un principio básico: el oferente debe mantener el plazo fijado en su oferta; si la revoca vigente el plazo, la revocatoria es nula. En otras palabras, si el oferente revoca su oferta antes de extinguirse el plazo, i.e., no habiendo aún llegado el día del término anunciado en la oferta, el efecto igual opera, el contrato nace, se perfecciona la oferta. Lo anterior, supone que el destinatario haya aceptado la oferta y la aceptación ya sea conocida por el oferente. Por interpretación en contrario, si la “Oferta con plazo”, es aceptada vencido el plazo: No obliga al oferente.

Para el Código de Comercio la Oferta es la proposición que hace el Comerciante a quién tiene interés en el negocio sobre las condiciones del objeto y el precio. La aceptación es la manifestación de voluntad del destinatario de estar de acuerdo pleno con el contenido de la oferta. La Oferta y la Aceptación pueden ser verbales o por escrito, privadas y públicas. Si la Oferta Verbal no es aceptada inmediatamente, obviamente el contrato no se perfecciona y la proponente queda libre (art.110 Código de .Comercio). La Oferta o propuesta escrita debe ser aceptada o desechada dentro del término de 24 horas en los mismos términos, si las partes residen en la misma plaza. Vencido éste plazo, la proposición se tendrá como no hecha (art.111 Código de Comercio). Si las partes residen en distintas plazas, la proponente fija el plazo para la aceptación de la oferta por el destinatario y para la recepción de la aceptación.

Existe el supuesto de no requerirse la aceptación de la oferta para perfeccionar el Contrato, cuando para su perfeccionamiento le ejecución equivale a aceptación por interés del proponente, por la naturaleza del contrato y por los usos del comercio. En este caso, el Contrato es perfecto al comenzar el destinatario su ejecución.

FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS ENTRE AUSENTES Y MOMENTOS QUE SE PERFECCIONAN.

1. Generalmente el contrato se forma entre personas que están frente afrente; no puede haber duda acerca del lugar y momento del perfeccionamiento del contrato.

2. La doctrina ha denominado contrato entre ausentes o personas lejanas al que se celebra entre personas que no se encuentran en el mismo lugar y que se comunican entre sí por correspondencia (carta, telegrama, télex o fax) en cuyo caso es preciso determinar el momento en que se perfeccionó el contrato y el lugar, si se encuentran en jurisdicciones distintas, problema que también surge en el contrato celebrado por teléfono.

3. El momento de la celebración del contrato tiene importancia respecto de las siguientes cuestiones:

A. La fecha a partir de la cual corren los lapsos de prescripción, de caducidad y el término. La exigibilidad de las prestaciones que las partes deben cumplir.

B. El precio de la venta, o de otras prestaciones, cuando las partes

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (34 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com