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La teoría de la argumentación jurídica


Enviado por   •  12 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  1.897 Palabras (8 Páginas)  •  197 Visitas

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Es un ensayo acerca de la teoría de la argumentación jurídica centrada en los aspecto lógicos-deductivos y sus límites para ellos existen tres tipos de campos de estudio sobre la argumentación jurídica, el primero es la producción de normas jurídicas e el cual se adoptan medidas legislativas como solución ante un problema social. Su segundo campo es en sentido de aplicación de las normas y aquí entra la interpretación jurídica. Finalmente, el tercer campo es ocupado con la dogmática jurídica con tres funciones fundamentales que son: producción del derecho, aplicación del derecho y la sistematización de los ordenamientos jurídicos.

La teoría estándar de la argumentación jurídica se sitúa precisamente en justificar los argumentos que pretenden mostrar no únicamente cómo se justifican de hecho las decisiones jurídicas, sino también cómo se deberían justificar.


El argumento en cuestión es lógicamente válido porque la conclusión se infiere necesariamente de las premisas, un argumento lógico entonces es la construcción de una inferencia lógica o una argumentación valida cuando su conclusión es verdadera si las premisas son verdaderas.


Existe una relación entre la lógica jurídica y la argumentación jurídica ya que los argumentos jurídicos se pueden estudiar desde una perspectiva no formal o dialéctica. La lógica jurídica que tiene sus cimientos en la lógica del derecho son  razonamientos o argumentaciones de los juristas teóricos o prácticos estos dos campos de estudio no pueden separarse pues la construcción del silogismo sin tomar en cuenta  al análisis lógico de las normas jurídicas, pues las premisas y la conclusión del mismo son normas; y cuando discutimos la cuestión de si la lógica se aplica o no a las normas, surgió el problema de las contradicciones entre normas, lo que es un problema típico de la lógica del derecho de la lógica deóntica o de las normas.

En palabras de Levi describe el proceso de razonamiento jurídico con un método necesario para el derecho que consta de tres pasos: : primero se descubren semejanzas entre los casos; luego la regla de derecho implícita en el primero se hace expresa; por último, se le aplica al segundo.
El razonamiento jurídico posee una lógica propia. Su estructura lo adecua para dar sentido a la ambigüedad, y para comprobar

Por otro lado, tenemos la “tópica” que es técnica del pensamiento problemático. la tópica es una búsqueda y examen de premisas: lo que la caracteriza es que consiste en un modo de pensamiento en que el acento recae sobre las premisas, más bien que sobre las conclusiones. Según de búsqueda de premisas —de tópicos— que, en realidad, no termina nunca. Los tópicos deben entenderse como posibilidades de orientación y conductores del pensamiento para alcanzar conclusiones cortas. A ello se contrapone el ars iudicandi, la lógica demostrativa que permite la elaboración de largas cadenas deductivas. Por otro lado, los tópicos deben verse como premisas compartidas que gozan de una presunción de plausibilidad o que, al menos, imponen la carga de la argumentación a quien los cuestiona.

los tópicos deben verse como premisas compartidas que gozan de una presunción de plausibilidad, la tópica no permite ver el papel importante que en el razonamiento jurídico cumplen la ley, la dogmática. Siendo superficial alejada de la aplicación del derecho en palabras del descubridor de la tópica Viehweg.

Por otra parte, Perelman considera al razonamiento jurídico como el paradigma del razonamiento práctico. Viendo a la lógica formal como una necesidad mientras la argumentación tiene un sentido más plausible pues lo argumentos no tratan de establecer verdades evidentes, pruebas demostrativas, sino de mostrar el carácter razonable, plausible, de una determinada decisión u opinión.
Perelman contempla la argumentación como un proceso en el que todos los elementos interaccionan constantemente, y en esto se distingue también de la concepción deductiva y unitaria del razonamiento de Descartes y de la tradición racionalista.

En la argumentación se pueden distinguir tres elementos: el discurso, el orador y el auditorio, así como también tres géneros oratorios: el deliberativo (ante la asamblea), el judicial (ante los jueces) y el epidictico (ante los espectadores). Para Perelman la distinción más importante esta entre la argumentación ante un auditorio y un único oyente como el dialogo.

En si la argumentación es un proceso con el cual se pretende un resultado: lograr la adhesión del auditorio por medio del lenguaje, persuadiendo y convenciendo utilizando las premisas tomando en cuenta los objetos de acuerdo reales (hechos, verdades) o preferibles (Valores jerarquías).

Un error de argumentación; consiste en un mal uso del argumento ad hominem. Por lo cual es selectiva, y en dos sentidos, pues hay que elegir tanto los elementos como la forma de presentarlos para evitar su mal uso.

La noción de identidad, la identificación de seres, acontecimientos o conceptos es un argumento cuasi lógico cuando esta operación no se considera ni arbitraria ni evidente. Se pueden distinguir dos procedimientos de identificación: la identidad completa y la identidad parcial.

los argumentos que consisten en interpretar un acontecimiento según la relación hecho-consecuencia o bien medio-fin (los fines, a diferencia de las consecuencias, son queridos, esto es, tienen carácter voluntario). O, en fin, los que se basan, en general, en la relación medio fin, que son tan importantes en la filosofía política.

Los argumentos fundamentados en la estructura de lo real ,“ asocian a una persona con sus actos, un grupo con los individuos que lo componen y, en general, una esencia con sus manifestaciones” es la relación acto-persona con una dependencia de existencia pues tanto cabe que los actos influyan sobre la concepción de la persona, como que sea la persona quien influya sobre sus actos.

Perelman en su teoría de la argumentación no proporciona criterios adecuados y concretos, son poco racionales y en el momento que se necesita tratar con casos difíciles del derecho es muy poco viable su aplicación. No ofrece ningún esquema que permita un análisis adecuado de los argumentos jurídicos de la gama de argumentos jurídicos. Perelman entiende la lógica jurí-dica como una argumentación, no como lógica formal o deductiva.

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