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Las Vias De Echos


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  1.559 Palabras (7 Páginas)  •  312 Visitas

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Las vías he hecho

Esta es una figura jurídica de origen jurisprudencial francés. La vía de hecho se presenta cuando en el cumplimiento de una actividad material de ejecución, la administración comete una irregularidad grosera, que atenta contra el derecho de propiedad o contra una libertad pública, según las explicaciones de este y de otros autores, la irregularidad grosera que se menciona en este concepto está dada por una irregularidad o ilegalidad manifiesta o flagrante esto es que se trata de un caso en que la administración in curre en una ilegalidad agravada o exagerada ya sea porque no tenía poder para actuar, o porque teniéndolo utiliza procedimientos manifiestamente irregulares. La principal consecuencia de que una actuación de la administración sea calificada por el juez como vía de hecho, consiste en que se considera que no se está realmente frente a una actuación administrativa y, por ende la competencia le corresponde a la jurisdicción ordinaría y no a la contencioso administrativa, como una especie de sanción a la administración por su actitud exageradamente irregular.

En Colombia, en lo contencioso administrativo, se ha utilizado la expresión “vida de hecho”, tanto por la ley como por la jurisprudencia y la doctrina así, por ejemplo, el decreto 528 de 1964, al establecer la competencia del consejo de estado y de los tribunales administrativos, en sus artículos 30 y 32 incluía el concepto de vía de hecho como causal de responsabilidad de la administración. Sin embargo, esas normas se mencionaban la vía de hecho, pero para darle la misma consecuencia que a las demás actuaciones de la administración, es decir, someter las controversias a la jurisdicción contenciosa administrativa, mientras que en Francia se habla de ella para someterla a la jurisdicción común. A su vez, el artículo 83 del código contencioso administrativo consideraba las vías de hecho como actos administrativos. Finalmente, el artículo 13 del decreto 2304 de 1989, que modifico el artículo 83 del código, elimino la referencia a las vías de hecho como mecanismo de actuación de la administración. Por lo anterior puede decirse que el concepto de vía de hecho ha perdido importancia en el derecho administrativo colombiano, pues en el fondo esa figura en nuestro medio equivale operaciones administrativas manifiestamente ilegales, sin que ello quiera decir que su utilización haya sido abandonada totalmente. Por lo mismo. No compartimos el criterio de quienes manifiestan que las figuras de la operación administrativa y la vía de hecho se excluyen jurídicamente.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que, con ocasión de la acción de tutela prevista en la constitución de 1991, la corte constitucional ha retomado la noción de vía de hecho, en la mayoría de los casos aplicada a las actuaciones judiciales que de manera excepcional pueden ser objeto de la acción citada, aunque también en otros aplicada a las actuaciones administrativas para efectos de la procedencia de la misma acción.

Concepto:

Vía de Hecho Administrativo: es un acto material, consecuencia de un hecho administrativo que no se ajusta al derecho porque o bien carece de acto administrativo (Ej. Se construyo una oficina pero nadie ordeno su construcción), o de una norma que avale su proceder (Ej. Se cobra un tributo pero no hay una ley o resolución que lo avale), o bien proviene de un acto irregular por no observar los procedimientos correspondientes (Ej. Si el plazo para la realización del acto es de 15 días y se tarda 30), o porque lesiona un derecho o garantía constitucional.

Vías de hecho:

La administración comente una vía de hecho o una usurpación de poder si usa un derecho que no ha sido previa y formalmente reglamentado

Ejemplo:

Vía de hecho o por falta de derecho fuera del derecho de expropiación y del derecho de requisición militar la administración no tiene poder alguno para apoderarse de una cosa perteneciente a un particular especialmente del derecho de confiscación y no tiene el derecho de imponer a los ciudadanos el trabajo personal obligatorio y gratuito, fuera del reclutamiento militar y de las prestaciones vecinales. No tiene el derecho de mantener en prisión a un ciudadano sin juicio por medida de la policía.

1- La administración comete una vía de hecho o una usurpación de poder si usa un derecho que posee realmente pero sin observar los procedimientos que le son impuestos, protectores de los intereses de terceros.

EJEMPLO:

VIA DE HECHO POR FALTA DE PROCEDIMIENTO de otro lado para ejercer los poderes de la administración el poder público está obligado a observar los procedimientos consagrados y si ejerce poderes aun legales fuera de todo procedimiento o con procedimiento que no son los pertinentes, es como so obrara en absoluto sin poderes.

Las penas contravencionales son multas de 1 a 5 pesos y de 1 a 5 días de prisión.

Art. 15: no tiene aplicación en virtud de la ley 224. El art. 16 tampoco.

Cuando dice Trabajos públicos solamente quiere decir de 3 a 20 años.

La detención es como una especie de “preso de confianza”.

Dondequiera que diga detención solamente, quiere decir 3 a 10 años.

La duración máxima de reclusión será de 5 años, y la mínima de 2.

Se cuenta desde el día real y efectivamente desde el día en que el fiscal mandó el requerimiento introductivo.

**Las consecuencias de las penas

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