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Las acciones


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  Ensayos  •  1.780 Palabras (8 Páginas)  •  276 Visitas

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Características

Que las acciones sean acumulables significa que una persona puede ser titular de más de una acción, lo que le permitirá tener un mayor dominio y control en la sociedad y disfrutar con mayor intensidad de los derechos que la acción le confiere, en la medida que sea mayor el número de las acciones que posea.

Indivisibles porque en caso de copropiedad de las acciones, las mismas no son susceptibles de división y por tanto se debe designar que uno de los copropietarios en nombre de la copropiedad ejercite los derechos que la acción le confiere.

Las acciones pueden pertenecer a una misma o distinta series o a una misma clase. Las series recaen sobre el valor nominal de ellas, por tanto, todas las acciones de una misma serie tendrán igual valor nominal. En cambio, la clase, en las acciones dan derechos, y por ende serán iguales, es decir, contendrán el mismo conjunto de derechos aquellas que pertenezcan a una misma clase.

1.8 Clasificaciones de las acciones

1.8.1 Por la forma como se expiden

a) Acciones nominativas

Las acciones nominativas no se transfieren con la simple entrega, como sucede con las acciones al portador, sino, y es su característica principal, su transferencia se efectúa con la inscripción de la sesión o traspaso en el libro de registro de acciones que lleva la Sociedad Anónima, de lo que deriva su nombre de nominativa, por cuanto se conoce el nombre de su propietario; sin este registro, la negociación entre cedente y cesionario puede tener efecto entre ellos, pero no es oponible a terceros; esta es la razón por la que a esta clase de acciones se les dice que son títulos nominativos.

b) Acciones al portador

En esta clase de acciones, no se requiere la expedición a nombre de determinada persona, sino que el tenedor del título se presume su propietario, de tal manera que para negociarla sólo se requiere su entrega.

En el caso de la legislación cubana se suprimió la posibilidad de utilizar las acciones al portador desde el año 1959, en virtud de la Ley 498 de fecha 19 de agosto de ese propio año.

1.8.2 Por los derechos que confieren

a) Acciones ordinarias

b) Las acciones ordinarias son las que confieren derechos propios, comunes y esenciales que en general se confieren a todo accionista por igual. Entre estos derechos conferidos se encuentran los siguientes:

1. El de participar en las deliberaciones de la asamblea o Junta general de accionistas y votar en ella;

2. El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, según lo dispuesto en los estatutos;

3. El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia a favor de la Sociedad o de los accionistas, o de ambos;

4. El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales, al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la Sociedad.

b) Acciones privilegiadas

Las acciones privilegiadas no sólo otorgan los derechos propios, comunes y esenciales que en general se confieren a todo accionista, sino que adicionalmente, otorga unos derechos económicos por encima de los comunes; pero nunca otorga derechos administrativos superiores a los comunes:

1. Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal;

2. Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años,

3. Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.

En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.

Las acciones privilegiadas pueden emitirse desde el acto de constitución de las Sociedad, lo cual conlleva a que no se viole derecho alguno de los suscriptores que con posterioridad las adquieren, pues, cuando ingresan a la Sociedad, las acciones privilegiadas ya han sido emitidas, y por esta misma razón son conocedores de esta circunstancia; cuando la emisión se hace con posterioridad al acto de constitución de la Sociedad, necesariamente se afecta a los accionistas promotores o fundadores, que en últimas, corrieron con el riesgo inicial de hacer unos aportes y organizar la Sociedad.

1.8.3 Acciones por compensación

1.8.4 Acciones de goce o industria

Estas acciones son creadas para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecen depositados en la caja social para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación, y mientras tanto, no son negociables.

Los titulares de las acciones de goce o industria, tienen los siguientes derechos:

1. asistir con voz a las reuniones de las juntas generales;

2. participar en las utilidades decretadas;

3. al liquidarse la Sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas.

A diferencia de las acciones de capital en razón de la obligación del accionista adquirente, que es la de hacer un aporte de cualquier cosa que pueda ser apreciada

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