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Las bases de la protección en el trabajo


Enviado por   •  5 de Julio de 2012  •  Trabajos  •  2.194 Palabras (9 Páginas)  •  339 Visitas

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Módulo 1

Fundamentos de la Salud Ocupacional

QUÉ Y A QUIÉNES PROTEGE LA SEGURIDAD LABORAL

Según la Ley 16.744 las opciones de administración del seguro son tres. Las Mutualidades de Empleadores, corporaciones privadas sin fines de lucro y creadas con este único objetivo, el Instituto de Normalización Previsional, INP, o el sistema de Administración Delegada para empresas de más de 2.000 ocupados, siempre que cumplan un conjunto de condiciones.

La alternativa que se desarrolló más ampliamente es el sistema de Mutualidades de Empleadores.

Cuadro Nº 4:

Distribución trabajadores protegidos y empresas cotizantes

según organismo administrador, 2004

TOTAL PORCENTAJE

TRABAJADORES PROTEGIDOS 3.873.158 100

Mutuales 2.811.357 73

Administradores Delegados 28.899 (-del 1%)

I.N.P. 1.032.902 27

EMPRESAS COTIZANTES 467.276 100

Mutuales 73.902 16

Administradores Delegados 9 (- del 1%)

I.N.P. 393.365 84

Fuente: Elaboración a partir de Anuario Estadístico, 2004, Superintendencia de Seguridad Social

En el país hay tres Mutualidades que copan el grueso del mercado previsional y en el siguiente orden: la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (CCHC) y el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST). Entre las tres concentraron en el año 2004 al 73% de la masa laboral cubierta, lo que representa más de dos millones y ochocientos mil trabajadores. La ACHS lidera claramente el mercado absorbiendo al 54% de la masa afiliada al sub-conjunto del sistema de Mutualidades.

Durante el año 2004, el sector Mutualidades tuvo un promedio anual de 73.902 empresas afiliadas, con una media general de 38 trabajadores por empresa, de las cuales más del 87% empleaban a menos de 50 personas.

El Instituto de Normalización Previsional (INP) administra el seguro de las empresas que no están afiliadas a Mutualidades ni tienen sistema de Administración Delegada. En el año 2004 la masa cubierta fue de 1.032.902 trabajadores que, o están empleados en pequeñas empresas, o son trabajadoras de casa particular, o pertenecen al alrededor del 50% del empleo del sector público (unas 70.000 personas) que se acogió al seguro obligatorio e incorporó a la Ley Nº 16.744 recién en 1995 o son trabajadores independientes.

El sistema de seguridad laboral chileno se caracteriza por ser social y solidario en los términos siguientes.

El empleador contrata un seguro por el conjunto de la masa laboral que trabaja bajo su dependencia y no para cada uno de sus trabajadores de modo individual. Las cotizaciones de los distintos empleadores van a un fondo común de cada distinto organismo administrador del seguro, los cuales otorgan iguales prestaciones a todos los afiliados aún cuando el monto de las cotizaciones sea distinto.

Por otra parte éste es un seguro concebido como integral, en tanto cubre desde la prevención de riesgos hasta la última rehabilitación física o compensación económica del daño. De hecho la ley 16.744 se titula como “Seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”. Es decir, tiene en su letra como en su espíritu un fuerte énfasis preventivo. No debe encargarse sólo de la reparación de los daños sino que, en la mejor tradición de la salud pública, debe evitar que éstos lleguen a producirse, focalizando la atención tanto en las condiciones de trabajo riesgosas –las cuales se atribuyen genéricamente como responsabilidad del empleador- como en las acciones riesgosas –las cuales, también genéricamente- se atribuyen como responsabilidad o como resultado del comportamiento de los trabajadores.

a.- Prevenir riesgos

El seguro persigue que las empresas -empleadores y trabajadores- realicen actividades permanentes y sistemáticas de prevención para evitar la ocurrencia de accidentes y de enfermedades del trabajo.

En la legislación chilena se contemplan cuatro instrumentos de prevención de riesgos en la empresa (Echeverría, 1996) 1) En toda empresa, cualquiera sea su tamaño, debe existir un reglamento interno de higiene y seguridad. 2) En toda empresa, los empleadores tienen la obligación de informar los riesgos, especialmente los menos evidentes, e instruir los métodos seguros de trabajo y las medidas de prevención a los trabajadores, especialmente a los de reciente ingreso. Este instrumento se conoce, en los países donde opera realmente, como “el derecho a saber”. 3) En empresas que tengan más de 25 trabajadores deben formarse comités paritarios de higiene y seguridad, con amplias facultades en prevención de riesgos. 4) En las empresas con más de 100 trabajadores debe operar un departamento de prevención de riesgos a cargo de un ingeniero o en experto, según el tamaño y nivel de riesgos.

Para profundizar en el tema, haga clic aquí y lea “Los instrumentos de Prevención de Riesgos en las Empresas” Artículo en Boletín Oficial de la Dirección del Trabajo

Frente a cada una de estas obligaciones los organismos administradores tienen como tarea cumplir un activo rol promotor y asesor. Deben además recomendar normas técnicas de seguridad en los procesos laborales y de adecuación de los puestos de trabajo a la salud humana, capacitar a los distintos estamentos de la empresa en prevención de riesgos, recomendar y enseñar el uso de los elementos de protección personal y de protección del ambiente de trabajo.

Al cotizar por el seguro los empleadores están cotizando también por esta amplia función de asesoría en prevención.

Son estos aspectos de la prevención de riesgos los más desconocidos de la normativa sobre la salud en el trabajo y frente a los cuales el sistema ha mostrado menor dedicación, concentrando las Mutualidades su acción preventiva más en los mecanismos de alza y rebaja de las cotizaciones. Las medidas de intervención preventiva son las que pueden demandar inversiones y cambios materiales u organizacionales en las empresas que no siempre están dispuestas a enfrentar.

b.- Prestaciones médicas y prestaciones económicas

El

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