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Las ejecuciones hipotecarias de inmuebles


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2014  •  Trabajos  •  744 Palabras (3 Páginas)  •  176 Visitas

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se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley. Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y no de la Jurisdicción Inmobiliaria, aún cuando la demanda se relacione con la propiedad del inmueble cuya expropiación se persiga, o con cualquier derecho susceptible de registrar y aún cuando dicho inmueble esté en proceso de saneamiento. Derecho supletorio. El derecho común será supletorio de la presente ley.

d) Competencia de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original.

Son tribunales unipersonales que conocen en primer grado, el saneamiento, litis sobre derechos registrados y actuaciones administrativas dentro de la jurisdicción a la que corresponden. Se encuentran adscritos a un Tribunal Superior de Tierras.

En la actualidad existen veintitrés (23) tribunales de Jurisdicción Original, uno en cada Provincia sede de un Registro de Títulos, con la excepción de Azua, que no cuenta con un Registro de Títulos.

En ciertos Distritos Judiciales, los Tribunales de Jurisdicción Original están divididos en salas:

• En el caso del Distrito Nacional existen seis salas.

• En la provincia de Santiago de los Caballeros existen dos salas. En la provincia de La Vega existen dos salas.

• En la provincia de San Francisco de Macorís existen dos salas.

e) Competencia de los Tribunales Superiores de Tierras.

Los tribunales superiores de tierras son tribunales colegiados compuestos por no menos de cinco (5) jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, entre los cuales debe haber un presidente. Para celebrar audiencia el tribunal estará integrado por tres jueces y sus decisiones serán firmadas por los mismos. Las decisiones del Tribunal Superior de Tierras serán adoptadas por mayoría simple. Habrá no menos de cinco (5) Tribunales Superiores de Tierras y serán puestos en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a las necesidades del sistema, tal como lo establece la ley 267-98 de fecha 24 de mayo de 1998, en su artículo 1 y sus literales a, b, c y d, y sus párrafos.

Competencia. Los tribunales superiores de tierras conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los tribunales de jurisdicción original bajo su jurisdicción, así como también en última instancia de las acciones que le son conferidas expresamente por esta ley. Si se presentare conflicto de jurisdicción entre tribunales superiores de tierras es competencia de la Suprema Corte de Justicia atribuir la competencia.

Composición.

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