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Las infracciones y multas que aplica la Сonsar


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  Ensayos  •  2.594 Palabras (11 Páginas)  •  292 Visitas

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LAS INFRACCIONES Y MULTAS QUE APLICA LA CONSAR

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Según el articulado número 3, nos dice que la Comisión tiene la facultad de imponer sanciones administrativas por infracciones a esta u otras leyes relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro, así como a las disposiciones que emanen de ellas, cometidas por las instituciones de crédito o entidades financieras a que se refiere el artículo 2o. Cuando dichas infracciones causen daños o perjuicios patrimoniales a los institutos de seguridad social, la Comisión informará a éstos para que procedan conforme a la ley; Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las sanciones que aplique, así como condonar total o parcialmente, previa aprobación de la Junta de Gobierno, las multas impuestas.

Imponer, de acuerdo a las facultades que le delegue la Junta de Gobierno, las sanciones que correspondan.

Según el artículo 20 de la misma ley nos dice que: El incumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como a lo dispuesto en los reglamentos y disposiciones que emanen de ellas, en lo relacionado con los sistemas de ahorro para el retiro, por las instituciones de crédito o entidades financieras a que se refiere el artículo 2o., será sancionado con multas administrativas que impondrá la Comisión tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, siempre que esta ley no disponga otra cosa.

La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente.

Las infracciones señaladas se sancionarán de la siguiente manera:

I. Multa de hasta dos días de salario, por cada estado de cuenta correspondiente a las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, que no se expida en la forma y términos que indiquen las disposiciones aplicables;

II. Multa de hasta cinco días de salario, por cada cuenta individual en la que no se utilice para su apertura, la documentación señalada en las disposiciones relativas;

III. Multa de hasta diez días de salario, por cada comprobante de recepción de cuotas o aportaciones correspondientes a los sistemas de ahorro para el retiro, que no se expida y entregue de acuerdo con las disposiciones aplicables; y

IV. Multa de hasta cien mil días de salario por cada día de retraso en la entrega a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la información y documentación relativa a los pagos de cuotas, aportaciones y descuentos recibidos durante un bimestre.

DELITOS EN MATERIA DEL SAR

Son delitos en materia del SAR, los dispuestos en los artículos 103 al 107bis:

Artículo 103. Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de doscientos a doce mil días de salario, las personas físicas o consejeros, administradores o funcionarios de personas morales que sin estar autorizados a gozar de concesión para operar como administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, realicen actos de los reservados a éstas por la presente ley.

Artículo 104. Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de cinco mil a veinte mil días de salario, los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito, que participen en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los contratados, y a los establecidos en la ley.

 Artículo 105. Serán sancionados con prisión de dos a quince años y multa de dos mil a veinte mil días de salario, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras:

 Que dolosamente omitan registrar las operaciones efectuadas por la administradora, sociedad de inversión o empresa operadora de que se trate, o que falsifiquen, simulen, alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas de orden o resultados; y

 Que intencionalmente inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad de la sociedad de que se trate, o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionar a la Comisión o que ésta les requiera.

 Artículo 106. Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del consejo de administración, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las administraciones o sociedades de inversión:

 Que a sabiendas, en prospectos de información al público o por cualquier otra vía, mediante difusión de información falsa relativa a una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido o que se evite una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la propia sociedad; y

 Que mediante el uso indebido de información privilegiada proveniente de una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la propia sociedad, antes de que la información privilegiada sea hecha del conocimiento del público con respecto al precio de mercado de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la sociedad de que se trate.

 Artículo 107. Serán sancionados con prisión de tres a nueve años los miembros de la junta de gobierno y del comité consultivo de vigilancia, que revelen información confidencial a la que tengan acceso en razón de su cargo. En caso de que por la comisión

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