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Las nulidades y el hecho juridico. la responsabilidad


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  Tutoriales  •  1.088 Palabras (5 Páginas)  •  344 Visitas

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TEMA IV. LAS NULIDADES Y EL HECHO JURIDICO. LA RESPONSABILIDAD.

Las nulidades son las sanciones establecidas por la Ley que alcanzan a los actos que han realizado con inobservancia de los requisitos exigidos para su validez.

La nulidad de un contrato es la comprobación a la falta de uno de los elementos de validez, el cual debe reunir 4 condiciones que son:

1) el consentimiento de la parte que se obliga.

2) Su capacidad para contratar.

3) Un objeto cierto que forme la materia de compromiso

4) Una causa licita en la obligación.

Las nulidades se clasifican en 1) expresas y virtuales 2) absolutas y relativas.

El destino de las nulidades absolutas y relativas es que la nulidad absoluta es de orden publico mientras que las nulidades relativas son de interés privado.

La nulidad relativa puede ser incoada por cualquiera de las partes contratantes, lo mismo que un tercero, que justifique un interés jurídico que guarde una relación cercana con la nulidad que se invoca.

PRESCRIPCION DE LA ACCION EN NULIDAD.

El Art. 1304 del nuestro código civil establece que la acción civil en la nulidad relativa prescribe en un plazo de 5 años. Este tiempo empieza a correr en caso de violencia, desde el día que esta ha cesado, en caso de error o dolo a partir del día en que han dido descubiertas.

EFECTOS DE LAS NULIDADES.

Esta aunque sean absolutas o relativas producen el mismo efecto, todas las obligaciones nacidas del contrato desaparecen por completo a consecuencia de la nulidad que afecta el contrato, debido a su efecto retroactivo, en consecuencia la sentencia que verifica la nulidad es declarativa: el contrato nulo no ha existido nunca y no ha producido ningún efecto.

El tribunal es quien pronuncia la nulidad de un contrato, porque solo los tribunales tienen jurisdicción para dirimir de un conflicto.

EL HECHO JURIDICO. LA RESPONSABILIDAD CIVIL.

La responsabilidad civil es la obligación que puede incumbir a una persona de reparar el daño causado a otro por su hecho o por el de las personas o de las cosas por las que se deba responder.

La responsabilidad civil contractual es aquella que se fundamenta en el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato.

Los elementos que constituyes la responsabilidad civil son: un contrato valido, un contrato entre el causante del daño y la victima, el daño debe ser el resultado del incumplimiento de un contrato.

La responsabilidad civil delictual puede ser de una obligación a la ley penal, del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato, un delito o un cuasidelito civil.

La responsabilidad civil delictual, puede tener por fundamento un delito civil, el cual ocurre cuando el agente causa un daño con intención de perjudicar, pero que no esta sancionado por la ley penal.

La responsabilidad civil delictual y cuasi delictual constituye el derecho común de la responsabilidad que no cae en la esfera contractual, es delictual y cuasi delictual.

En la responsabilidad civil cuasi delictual, supone que el agente ha actuado sin intención, por eso se denomina cuasi delictual, porque es casi un delito

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