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Las partes y los abogados


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2011  •  Monografías  •  2.403 Palabras (10 Páginas)  •  643 Visitas

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En este presente resumen abordare dos temas principales, primero LAS PARTES Y LOS ABOGADOS; durante el proceso de una demanda sea ante cualquier órgano jurisdiccional o de competencia, intervienen diversas Las Partes durante el proceso, siempre y cuando estos tengan la capacidad procesal, legitimación procesal y la legitimación en la causa; en los casos específicos de la sustitución, como condiciones en las que opera, veremos la diferencia de un activo, pasivo, mixto, facultativo o necesario. Identificaremos también en este proceso que vienen hacer partes claves las tercerías y sus diversas clases. Que Capacidad se tiene para ser Parte y Capacidad Procesal; contando como recurso la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. Veremos el concepto de La legitimación en el juicio dejando en claro que cualquier persona tiene la aptitud para hacer valer el derecho, no sin antes también mencionar que puede ser aquel que se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular. Cuando un sujeto comparece en un juicio y en nombre propio por un derecho ajero a eso le llamamos La Sustitución de Partes, pretendiendo distinguir la sustitución procesal por el de sucesión procesal. Es importante abordar como una de las partes importantes El Litigio bien podremos decir mas claramente es el pelito en si y por ultimo tenemos el proceso de los Terceros y Terceristas, como cambian automáticamente de su estado a otro; tenemos que los terceristas pueden ser espontáneo y provocada. Citare el concepto del ABOGADO y la dualidad que se presenta en el ejercicio de su profesión que bien séle llama también Abogacía del Estado. Las funciones de la abogacía del Estado han sido atribuidas también a otros órganos del Estado. Los requisitos previstos en La Ley de Profesiones y las actividades que realiza como pueden ser de asesorar jurídicamente desde el presidente de la republica, hasta poder llegar asesorar a las personas que prestan sus servicios y llegar a defender a estas ultimas los intereses de estas ante los tribunales y las demás autoridades, competentes, asistiendo técnicamente en la elaboración de documentos que se requiera.

EL CONCEPTO DE PARTES es la persona que interviene por su propio derecho en la producción de un contrato acto jurídico de cualquier especie, quien se incorpora aun proceso para ejercer el derecho de intervención en los casos autorizados expresamente por la ley. Durante el juicio es un acto o un conjunto de actos, en el cual intervienen, cuando menos, tres personas: el actor que pretende, el demandado que resiste y el juzgador que conoce y decide. Las partes, al igual que el juzgador, son los sujetos principales de la relación jurídica procesal.; el juzgador es el sujeto procesal ajeno a los intereses en litigio (pleito, controversia o contienda judicial). La parte contra quien es hecha la demanda es la parte afectada: el demandado en los procesos no penales y el acusado, inculpado o imputado en el proceso penal. También en el juicio de amparo el demandado recibe otro nombre por razones de tradición: la autoridad responsable. En el proceso penal se dan diversas denominaciones al inculpado, según la etapa procedimental en la que se encuentre: indiciado, durante la averiguación previa: procesado, una vez que se constituye la relación jurídica procesal. Cuando interponen recursos: se llama apelante y al contraparte: apelado. La capacidad para ser parte (goce) consiste en la dualidad de una persona como parte de un proceso, puede ser parte actora o acusadora o para ser parte demandada o acusada. La capacidad procesal (ejercicio) es la aptitud para comparecer en juicio y realizar validamente los actos procesales que corresponden a las partes, como regla general, tanto físicas como jurídicas (o morales), pueden ser parte en el proceso. Los albaceas son quieres tienen la capacidad procesal, para comparecer en los juicios. En el juicio de amparo solo puede ser parte demandada quien reúna los requisitos necesarios para ser considerado autoridad. En la capacidad procesal es que todas las personas en pleno ejercicio de sus derechos pueden comparecer en juicio. Las personas físicas pueden hacerlo por si mismas o bien por medio de un representante designado y voluntariamente a través de un mandato judicial o de un poder para pleitos y cobranzas (representación voluntaria). Se otorga de un mandado o de un poder, algunas leyes procesales admiten la gestión judicial. Las personas jurídicas pueden comparecer en juicio por medio de sus órganos de representación (director, presidente del consejo de administración) o por los mandatarios o apoderados que, de acuerdo con sus facultades, designen dicho órganos. Las personas jurídicas pueden comparecer en juicio tanto a través de sus representantes legales como por medio de sus representantes legítimos (quienes ejercen la patria potestad o tutores). LA LEGITIMACION PROCESAL es aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestiona, bien porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular o bien es cuando una persona para ser sujeto procesal, en relación con un caso concreto, como demandante, como demandado o como tercerista. LA CAPACIDAD PARA SER PARTE Y LA CAPACIDAD PROCESAL como la legitimación son presupuestos procesales que el juzgador debe analizar y resolver de oficio, aun sin que la contraparte las haya objetado por vía de excepción. LA SUSTITUCION DE PARTES consiste en el cambio de una persona que ocupa una de las posiciones de parte, por otra que ha adquirido la titularidad de los derechos litigiosos sobre el bien objeto del proceso. Por lo tanto es mas preciso la denominación sustitución de partes en el proceso, que la de sucesión procesal, se puede confundir en los procesos sucesorios o sucesiones. El Albacea se da solo cuando los bienes hayan sido transmitidos con las formalidades legales a los herederos y legatarios, serán estos quienes pasen a ocupar la posición de partes sustitutas, debe acreditar el titulo por el cual adquirió los derechos litigiosos, así como que el juzgador, previa audiencia de la contraparte, apruebe la sustitución. La parte sustituta tendrá todos los derechos, deberes y cargas de la parte sustituida. LITIGIO significa litigio o pleito y la segunda, comunidad de destino. Existirá litigio, cuando la parte sea activa o sea pasivo, siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar unidas y bajo la misma representación. Se señala que el litigio será necesario “cuando la sentencia pueda dictarse únicamente con relación a varias partes, debiendo en este caso accionar o ser demandadas en el mismo juicio”. Se le llama TERCEROS todo aquel que no es parte en un proceso, todas aquellas personas que no han participado

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