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Las vacaciones no deben ser prorrateadas


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2014  •  Trabajos  •  1.499 Palabras (6 Páginas)  •  175 Visitas

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LAS VACACIONES NO DEBEN SER PRORRATEADAS

ENTRE 360 DIAS PARA DETERMINAR LA ALÍCUOTA A SUMAR AL SALARIO DIARIO Y OBTENER EL SALARIO NORMAL CON EL CUAL DEBÍAN SER CANCELADAS LAS PRESTACIONES DEVENGADAS AL TERMINAR LA RELACIÓN DE TRABAJO

RESUMEN

"El pago por vacaciones no constituía bajo la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 20 de noviembre de 1990 un pago adicional o distinto al salario que percibía el trabajador durante el lapso del año en que efectivamente trabajaba, sino que es el misma remuneración salarial mensual, solo que en esta oportunidad y por mandato de ley, el trabajador debe abstenerse de trabajar y el patrono de exigirle la prestación de servicios, quedando vigentes todas las restantes obligaciones del contrato de trabajo. En consecuencia, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 20 de noviembre de 1990, lo devengado por vacaciones no debía ser prorrateado entre 360 días para determinar la alícuota a sumar al salario diario y obtener el salario normal con el cual debían ser canceladas las prestaciones devengadas al terminar la relación de trabajo y yerra el Juez de la recurrida cuando así lo ordena en el fallo impugnado. "

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Doctor Juan Rafael Perdomo

SENTENCIA 101 DE FECHA 21/02/2002

R.C.Nº 01-00599

El ciudadano HÉCTOR SÁNCHEZ CORREA, representado por el abogado Ramón Pereira Hernández, demandó por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo a la sociedad mercantil C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), representada por las abogados Marianela Valera Ramírez y Lía Cristina Díaz Machuca, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva el 4 de mayo de 2001, declarando parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando el fallo apelado.

El apoderado de la parte demandada formalizó el recurso de casación oportunamente anunciado. No hubo contestación a la formalización.

En fecha 18 de octubre de 2001 se dio cuenta en Sala y fue asignada la ponencia al Magistrado Doctor Juan Rafael Perdomo. Cumplidos los trámites de sustanciación, y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

- I -

FUNDAMENTO DE LO DECIDIDO POR LA ALZADA

La sentencia impugnada fundamentó su dispositivo en las siguientes razones:

“El artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada el 20 de diciembre de 1990, vigente para la fecha de la terminación de servicios entre las partes estableció que el salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador como consecuencia de la terminación de servicios, sería el salario normal devengado por él en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho. Por salario normal debe entenderse, la retribución devengada por el asalariado en forma regular y permanente por causa de la prestación de servicios, despojado de los beneficios accidentales o eventuales, graciosos, y que no guarden relación con el trabajo pactado. Está fuera de toda duda que las vacaciones son parte del salario del trabajador y como tal, el mismo es percibido regularmente sin que pueda decirse que constituye una percepción accidental, graciosa o ajena al trabajo pactado. En otras palabras, dicho beneficio debe tomarse en cuenta para la determinación del salario base requerido para la cancelación de los derechos del trabajador causados a la finalización de la relación de sus servicios. (…)”.

- III -

DENUNCIA POR ERROR DE JUZGAMIENTO

Con fundamento en el ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante denuncia la violación del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 20 de diciembre de 1990 y vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo el 31 de agosto de 1996.

Alega la parte formalizante que la recurrida infringió la norma antes referida cuando consideró que el monto devengado por concepto de vacaciones anuales formaba parte del salario normal devengado por el trabajador, que se debía emplear como base para la determinación de lo que le corresponda al trabajador como consecuencia de la relación de trabajo.

Para decidir, la Sala observa:

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