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Las victimas en colombia

mafaldareyes01Práctica o problema12 de Septiembre de 2015

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LAS VICTIMAS EN EL DERECHO PROCESAL PENAL COLOMBIANO.

Las pruebas debieran ser como faros que iluminaran su camino en la oscuridad del pasado; pero frecuentemente ese camino queda en sombras.  Francesco Carnelutt”

Audiencia día 18 de agosto 2014

Juzgado 17  - Sala #4 del palacio de justicia

Hora: 9:45 am

Radicado:050016000206201400112014132934

IMPUTADO: HERNAN DE JESUS FORONDA

FISCAL: LUZ AMPARO MUÑOZ

DEFENSA: ELQUIN RAFAEL BALLESTA

VICTIMA: LILIANA ROSA BOTERO

Audiencia de legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento.

  • El juez de control de garantías concreta y le da legalización a la captura del señor Hernán de Jesús Foronda ya que se encuentra encaminada a lo estipulado en el art 301 #2, ya que según los hechos relatados por la fiscalía el señor Foronda estaba envuelto en una riña con las personas de su hogar las cuales son su esposa y sus dos hijos, una de estas menor de edad, su esposa Liliana botero acude a la policía del sector por medio de una llamada y los agentes de la policía hacen presencia en su residencia donde se presentan los hechos, allí la señora botero les cuenta lo que ocurría y los agentes detienen al señor foronda con el proceso correspondiente como lo de mana la ley 906 del 2014 en sus artículos 302-303-305, cumpliendo la policía y la fiscalía con los términos estipulados también en esta ley

La defensa del señor foronda no se opone ya que concuerda con lo dicho por la fiscalía y su defendido no le ha hecho mención alguna de que en algún momento haya recibido algún tipo de maltrato por parte de los policías.

Se le hace entrega por parte de la fiscalía de los respectivos documentos al señor juez,  este sienta su decisión en el audio que está de acuerdo con la fiscalía y que la captura en fragancia es correcta

  • Se pasa a la segunda petición por parte de la fiscalía como es la audiencia de imputación de cargos al señor foronda.

La fiscalía hace una breve introducción en la importancia que tienen en la sociedad la conformidad y respeto que se debe tener por la familia, ya que es un pilar fundamental en nuestra sociedad y que así mismo lo enmarca la constitución en varios de sus artículos, la fiscalía lee al señor juez la declaración que da Liliana botero(conyugue) y David Felipe foronda(hijo mayor)hacen a los policías, haciendo la fiscal la aclaración que solo se les toma declaración a los mayores de edad, a la menor no se le toma declaracion ya que en ese momento no se encuentra el servidor público disponible;  en aras de encontrar la verdad la fiscalía remite a Liliana botero y David foronda a medicina legal a que les hagan la respectiva revisión, den un dictamen médico legal, aportando a el proceso y leyéndole al señor juez los dictámenes de medicina legal y una declaración que se le toma a uno de los policías que llega al lugar de los hechos, al acudir al llamado de auxilio de la señora Liliana botero por la llamada donde en este momento todos los documentos aportados enmarcan y narran los hechos ocurridos.

Es así como la fiscalía le imputa el delito que se encuentra en la ley 906 del 2004 título VI  delitos contra la familia. Capitulo primero, articulo 229 con el agravante de aumentar la pena de la mitad a las tres cuartas partes por que el señor Foronda atento contra una mujer y una menor de edad, la fiscalía le cuenta al señor foronda los beneficios, sus derechos, sus deberes y el proceso en caso de declararse culpable, inocente o guardar silencio, hace una breve introducción de derecho a la libertad que todos tenemos refiriéndose en especial al señor foronda, luego le da la palabra a el señor juez donde este interviene nuevamente con el derecho a la libertad y continua encaminado a lo estipulado en la ley los derechos del señor foronda, al de no auto incriminarse, de la libertad etc. finalizando con la pregunta:

¿Señor HERNAN DE JESUS FORONDA una vez escuchado  lo aquí dicho por la fiscalía y lo que anterior mente le acabo de decir, díganos como se declara? Y este contesta “inocente” allí el juez hace una intervención procedimental la cual me saltare porque ya es conocida y no es lo fundamental del trabajo.

  • Se le da paso a la tercera petición, por parte de la fiscalía la cual es solicitar medida de aseguramiento para el señor Hernan de Jesús Foronda

La fiscalía pide al juez de control de garantías una medida de aseguramiento domiciliaria.  en el sector la roza con dirección: calle 97 a # 50-59 bastante retirado de donde vive su familia, en la sala se encuentra la víctima y la fiscal delegada quiere dar traslado a que esta de su opinión a lo que la defensa se altera y objeta, ya que argumenta que esta no puede dar parte a el proceso de esta forma, si bien se le están  respetando los derecho de víctima y para eso se encuentra la fiscal en representación de estos, ya que  la fiscalía solicito la medida haciendo la debida introducción del porque la está solicitando, la defensa siente que a el imputado se le está haciendo doble prejuicio.

El juez da a lugar a la intervención del abogado defensor porque si bien ese recurso que tiene la victima de solicitar la medida de aseguramiento es cuando se siente perseguida y en peligro, pero que ya la fiscalía se había pronunciado sobre esta y que el recurso solo se instaura , si a la fiscalía se le olvida o no da los argumento suficientes para solicitar dicha medida.  que el juez no había dado su dictamen de imponerla o no para que la víctima o fiscalía pidieran el recurso conveniente y tampoco le había dado traslado a la defensa, para que se pronunciara entonces le pidió muy cordialmente a la fiscal que no le alargara el proceso y que cada actuación tenía su debido momento,  que como fiscalía debía tener en cuenta los momentos en que podía intervenir.

Luego de esta pequeña concordia, se sigue el orden de la audiencia dándole uso de la palabra a la defensa para que argumente sobre la solicitud de la fiscalía, donde este con su teoría del caso mientras que el señor foronda es el pilar económico de ese hogar y que no quiere evadir sus responsabilidades económicas, psicológicas y afectivas frente a sus hijos. El señor Foronda es mensajero repartidor de dominós pizza y que si se le instaura esta medida cautelar perdería su trabajo.  Entonces como podría aportar económicamente a su familia,  que luego vendría la señora Liliana a demandarlo por alimento y con argumentos como estos, pide la defensa que se le instaure al señor Foronda una sanción administrativa y no la detención domiciliaria como lo quiere la fiscalía y victima; el juez escuchando eso declina sobre la solicitud de la defensa ya que si el señor Foronda es un peligro para su propia familia que se puede esperar de este ante la sociedad. y un miembro de esta con el cual no tienen ningún laso afectivo y sobre el delito de violencia intrafamiliar el porcentaje de imputados es alto, que son los pilares fundamentales económicamente del hogar y por esto no ha conocido jurisprudencia que tienen que ser absolverlos de imponerles medidas de aseguramiento por ende concede la petición a la fiscalía impone medida de aseguramiento dando la argumentación lega dando así fin el señor juez a esta audiencia.

 

Pues bien una vez estando en esta audiencia y viendo como la victima iba intervenir en esta, estoy de acuerdo con la aclaración que hace el juez de control de garantías pues si bien es cierto que la sentencia C-209/2007 le da unas garantías y facultades a la victima de intervenir en el proceso penal acusatorio en Colombia en aras de buscar la verdad y no vulnerar sus derechos, también conocemos que pone a su disposición la fiscalía general de la nación, quienes son los encargados de investigar, conocer, ordena, refutar y respetar los derechos de todo ciudadano que llegue a necesitar de sus servicios, es el órgano encargado de ser la voz, los ojos y la escucha de las víctimas para esto el estado en la constitución política de Colombia la menciona y fue creada para buscar la verdad ante unos hechos que ocurrieron, según lo establecido por el acto legislativo 3 del 2002 “lo anterior dicho es una breve interpretación del acto legislativo”

Como en su momento lo hizo saber el juez, la fiscalía anteriormente poniéndose de acuerdo con la víctima, creyendo que así lo hizo, dio paso a solicitarle al juez la imposición de medida de aseguramiento argumentando lo que la motivo a esta petición, no es correcto que ya habiendo ejercido el derecho entre nuevamente la victima a exigirlo y a exponer el caso ya antes mencionado por la fiscalía, ya que el proceso se alargaría; ahora bien en un caso donde no es una sola victima, sino varias no creo conveniente que cada una se pronuncie sobre la motivación a cada petición que haga la fiscalía si esta ya argumentado lo suficiente, Seria una audiencia de nunca acabar porque si se le concede la palabra a una víctima se las tendrían que conceder a todas por el derecho a la igualdad.

La sentencia c- 209/2007 da a conocer en los momento que la víctima debe o puede intervenir en el proceso; según el código de procedimiento civil en toda actuación por el derecho a la igualdad y al debido proceso, pero en el ámbito penal se deben seguir una serie de lineamientos y pasos procedimentales en los cuales se debe ser muy cautelosos porque se está poniendo en juego la libertad de una persona y el derecho a la reparación sobre otra. si dejamos que la víctima intervenga de la forma como en esta audiencia lo trato de hacer, el debido proceso se vería alterado ya que no era el momento adecuado de la intervención y menos si ya la fiscalía había intervenido conforme a la norma y al proceso penal, ya se había mencionado sobre un derecho de la víctima, pues no hay cabildo a decir que se le estaba negando dicho derecho que trae la ley 906 del 2004 en su artículo 306  ya que el juez no había dado su veredicto sobre la solicitud.

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