ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Le pondre un link con el el REPASO DE DERECHO CIVIL

wmorenoramirezTesis23 de Noviembre de 2013

16.263 Palabras (66 Páginas)269 Visitas

Página 1 de 66

le pondre un link con el el REPASO DE DERECHO CIVIL

LAS OBLIGACIONES

1.1. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: EL PAGO.

El deudor esta obligado a cumplir con sus obligaciones, ya sean legales o contractuales, y no podría ser dispensado de ellas ni por el juez ni por el mismo legislador. La fuerza del vínculo obligatorio descansa sobre el principio de la autonomía de la voluntad, sobre la moral, la economía y el interés social.

El cumplimiento de una obligación cuyo nacimiento no ha tropezado con el orden público, es menos probable que provoque una perturbación social. Por eso, la intervención del orden público es menos fuerte en el ámbito del cumplimiento que en el de la formación del contrato.

El cumplimiento de las obligaciones descansa en fundamentos morales, económicos y sociales. La palabra dada debe ser mantenida, la promesa debe ser cumplida, cueste lo que cueste.

1.1.1 El pago.- El efecto normal de la obligación consiste en constreñir al deudor a efectuar la prestación prometida; es el pago o cumplimiento. Pagar, en el sentido jurídico del término, es cumplir una obligación, sea la que sea. Entregar una cosa, trasmitir la propiedad de la cosa vendida, ejecutar un trabajo, constituye un pago.

La obligación se extingue porque ha sido cumplida. La distinción es tanto mas necesaria por cuanto la obligación puede extinguirse sin haber sido cumplida; se esta entonces ante un modo de extinción propiamente dicho de la obligación.

El principal fin que persiguen las obligaciones es que estas se cumplan, que se paguen, es por eso que sumado se habla de pago se hace referencia al cumplimiento de la obligación.

Con el pago del acreedor deja de ser, por haber obtenido del deudor la prestación a la que se encontraba sujeto.

El Código Civil dispone en su art. 2062 que pago o cumplimiento es la entrega de la cosa, la cantidad o la prestación del servicio que se hubiere prometido. El pago supone la presencia de dos actores.

No es valido el pago hecho con una cantidad de dinero o en otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que le haya consumido la buena fe.

El pago además, se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.

El lugar de pago debe hacerse en conformidad de las partes y si estas no hubiesen pactado nada será en el domicilio del deudor.

El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que se haga por esta causa para obtener el pago.

El pago debe y puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes, o por cualquier otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. También puede hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que pague bajo el consentimiento del deudor.

El pago deberá hacerse al acreedor mismo o un representante legítimo.

El pago deberá hacerse desde luego, del modo que se hubiese pactado y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la ley. Sin embargo cuando la deuda tuviere una parte liquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar que se liquide la segunda.

Ofrecimiento de Pago y Consignación.

Por diversas causas el deudor se ve imposibilitado de cumplir con su obligación entonces la ley acude a su auxilio para concederle la posibilidad de pago y consignación.

Las instituciones jurídicas del ofrecimiento de pago y la consignación aparecen, cuando el acreedor se rehúsa sin causa justa a recibir el pago o a dar documento justificativo de pago, o bien, cuando la persona fue incierta o incapaz de recibir, cuando esté ausente, sean dudosos su derecho.

La consignación es el pago que el deudor hace al acreedor mediante deposito judicial de la deuda para por haberse rehusado a recibirlo.

Cuan un juez aprueba la consignación, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

1.1.3. Cumplimiento voluntario y Cumplimiento Forzoso.

El momento culminante en que se manifiesta la efectividad del vínculo obligatorio es aquél en que el acreedor, a falta de cumplimiento voluntario del deudor, recurre a los mecanismos que le brinda la ley, para ejecutar o realizar su derecho de crédito, con el fin de satisfacer su interés.

La obligación es un vínculo jurídico que constriñe al deudor a cumplir con la prestación debida. Este cumplimiento puede ser voluntario o forzado y el artículo 693 del Código Civil señala que toda obligación civil confiere al acreedor el derecho de compeler al deudor a la ejecución de aquello a que está obligado.

CONCEPTO

Es el requerimiento que hace el acreedor ante autoridad judicial competente para que en sentencia se obligue al deudor a satisfacer el interés patrimonial del primero, en razón del incumplimiento.

El derecho ordena la sanción en tal forma que, de ser posible, se ejecuta la prestación forzosamente y cuando no es posible, se realiza un interés equivalente que sale del patrimonio del deudor.

En comentarios anteriores hice referencia a la intervención del derecho cuando se ha violado con el incumplimiento el convenio y su función consiste, en restablecer en favor del acreedor las circunstancias que prevalecían antes de la violación de su derecho de crédito.

La situación normal es el cumplimiento voluntario. Cuando el deudor se niega al cumplimiento, el legislador otorga al acreedor el derecho y los medios de compeler al deudor al cumplimiento; se trata del cumplimiento forzoso, Existe una obligación jurídica que no es susceptible de coacción para su cumplimiento: la obligación natural.

Las Reglas Generales del Cumplimiento de las Obligaciones

¿En que medida esta obligado a cumplir el deudor?

El deudor esta sujeto, obligado a cumplir con la prestación debida. Estaría desprovista de toda trascendencia una obligación a cuyo cumplimiento pudiera sustraerse el deudor.

¿Quien puede exigir el cumplimiento y contra quien? ¿Qué personas están sujetas por la obligación?

-En las obligaciones, uno o varios sujetos de derecho, (parte acreedora), puede exigir el cumplimiento de la obligación a uno o varios sujetos que se comprometen como (partes deudoras), en una relación de derecho.

-Toda obligación, sea cual sea, no vincula mas que el acreedor y al deudor designado por el contrato o la ley, esta no alcanza a los terceros.

3- ¿Cuales son los actores del pago? ¿Una persona que no sea el acreedor puede recibir el pago? ¿Una persona que no sea el deudor puede efectuar el pago?

El Solvens, es el Deudor; y el Accipiens, es el Acreedor.

1).- El Solvens debe de pagar lo debido; 2).- Debe de pagar todo lo debido y sin consentimiento y sin consentimiento del acreedor, este no puede dividir el pago y debe de abonar los gastos del mismo; 3).- Debe de pagar solamente lo debido, si paga lo indebido está sujeto a repetición.

El Accipiens es el que recibe el pago. Ambos deben ser capaces de poder contratar.

El pago no es valido sino con la condición de que sea hecho al acreedor, luego de su fallecimiento, a sus causahabientes universales que se han convertido ellos mismo en acreedores.

La obligación puede ser satisfecha incluso por un tercero que no este interesado en ella. Así que el acreedor esta obligado, en principio, a aceptar el pago de alguien distinto al deudor.

4- ¿Cual es el Objeto del Pago, es decir que es lo que debe cumplirse?

El pago debe consistir en una ejecución completa de la obligación. Por lo tanto, únicamente es válido si tiene por objeto la cosa debida, toda entera. De este principio resultan las consecuencias siguientes:

1ro. El acreedor no puede ser compelido a recibir otra cosa distinta de lo que se le debe. Pero queda dueño de aceptar la prestación que le ofrece el deudor en vez de la que constituye el objeto de la obligación. En este caso, hay datio in solutum, y esta dación en pago produce el mismo efecto que el pago mismo; extingue la obligación de pleno derecho; y

2ro. No puede ser constreñido el acreedor a recibir un pago parcial: porque recibir una parte de la cosa debida, es recibir cosa distinta de lo que se debe. Sin embargo, es libre de consentirlo y hasta hay ciertos casos en que no podría negarse a ello.

El Art. 1243, del Cód. Civil, “No puede obligarse al acreedor a que reciba otra cosa distinta de la le es debida, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o mayor”.

5- ¿Donde y cuando debe efectuarse el pago?

El Pago debe ser hecho a vencimiento del término, si es puro y simple, bajo reserva del principio de la ejecución simultanea de las obligaciones sinalagmáticas y de los plazos que los tribunales pueden acordar en ciertos casos “Art. 1244 del Cód. Civil”.

El Art. 1247 del Cód. Civil, establece que: “El pago debe hacerse en el sitio designado en el contrato. Si el lugar no estuviere designado, el pago, cuando se trata de un objeto cierto y determinado, debe hacerse en el sitio en el que estaba la cosa de que es objeto la obligación al tiempo de contraerse ésta. Fuera de estos dos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor.

6- ¿Quien debe probar el pago y porque procedimientos?

El pago libera al deudor. Hace falta además que ese pago pueda ser probado cuando

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (101 Kb)
Leer 65 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com