Legislacion Laboral
claudiavera396123 de Agosto de 2014
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INTRODUCCION
El contrato de trabajo está definido en el artículo 7° del Código del Trabajo, de la siguiente manera: " Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
A su vez el Artículo 8° del Código del Trabajo señala: Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
El contrato individual de trabajo además es consensual, lo que significa que se perfecciona con el acuerdo de las partes, sin embargo, el artículo 9° del Código del Trabajo ordena escriturar el contrato y el plazo para hacerlo es de 15 días por regla general o de 5 días tratándose de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días. Esto significa que de no haber contrato de trabajo escrito, en ningún caso es dable considerar la inexistencia de una relación laboral.
DESARROLLO
La Dirección del Trabajo ha estimado que los requisitos para constituir un contrato de trabajo son:
a) Una prestación de servicios personales;
b) Una remuneración por dicha prestación; y
c) Ejecución de esta prestación bajo subordinación y dependencia de la persona que se beneficia con la prestación de los servicios.
INICIO DE LA RELACION LABORAL
Al inicio de la relación laboral se debe escriturar el contrato de trabajo dentro de 15 días de incorporado el trabajador.
• Entregar copia al trabajador de su contrato de trabajo. Ojala dejar constancia escrita de ello.
• Pedir al trabajador que informe donde está afiliado: AFP, FONASA o ISAPRE, etc. Se sugiere que esta información la entregue el trabajador por escrito bajo su firma.
• Poner en uso el Registro de Asistencia.
Durante la relación laboral se debe mantener actualizado permanentemente el Registro de Asistencia. Velar porque se anote fielmente la hora de entrada y salida. Sumar semanalmente las horas trabajadas.
• Tener actualizado el contrato de trabajo. Las actualizaciones se anotan al reverso de contrato o en una hoja anexa y deben ser firmadas por las partes.
• Darle al trabajador un descanso de a lo mínimo 30 minutos diarios para colación.
• Pagar la horas extras con un recargo de, a lo menos un 50%. Este es el recargo establecido en la ley
• Pagar las remuneraciones con la periodicidad que establece el contrato que en ningún caso puede ser superior a un mes.
• Entregar al trabajador su Liquidación de Sueldo con detalle de los montos ganados y descontados.
• Declarar y pagar las imposiciones dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en que se devengaron los sueldos.
• Pagar la gratificación anual si corresponde.
• Recibir y tramitar las Licencias Médicas que presente el trabajador.
• Mantener la documentación que se deriva de las relaciones de trabajo en el lugar donde el trabajador desarrolla sus funciones.
En resumen, la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia del empleador en el desempeño de las funciones, la subordinación a instrucciones y controles de diversas
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