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Legislacion Odontologica


Enviado por   •  18 de Agosto de 2012  •  1.047 Palabras (5 Páginas)  •  1.420 Visitas

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Legislación Odontológica Mexicana

Actualmente, la evaluación de la calidad de los servicios de salud bucal ha adquirido relevancia en México y otros países en el mundo. En este sentido, el médico-odontólogo y el personal auxiliar y técnico que ejerce su práctica de forma privada, pública e institucional no están exentos de ser evaluados clínica, técnica, jurídica, humanística y administrativamente, es decir, son susceptibles de ser objeto de una controversia médico-odontológica, justificada o injustificada, por parte de su paciente, familiares o representante legal, lo cual se traduce en una posible queja, denuncia, querella o demanda judicial, en el peor de los casos por responsabilidad profesional médica ante una instancia conciliatoria (CONAMED) o judicial (ministerio público).

Ley General de Salud: es el máximo órgano de reglamentación y normativa en materia de salud en general, fundamentado en el art. 4o. frac. III constitucional.

• Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

• La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución.

Artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un presidente que será el Secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias.

Campo de aplicación en odontología

La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todos los establecimientos de salud de los sectores pública, social y privada que realicen acciones para el fomento de la salud bucal, con base en el mejoramiento de los servicios y la actualización continua del profesionista, así como para los productores y comercializadores de medicamentos, instrumental, material y equipo dental. Ejemplo:

Carta de derechos generales. Compromisos establecidos por el Estado para la debida, oportuna y eficiente atención de la salud. Publicadas por la SSA y CONAMED (Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico).

• Carta de los derechos generales de los pacientes (dic. 2001).

• Carta de derechos generales de las y los médicos (dic. 2001).

• Carta de derechos generales de los cirujanos dentistas (feb. 2006).

• Carta de derechos generales de las enfermeras y los enfermeros (mayo 2005).

De acuerdo con la Ley Reglamentaria del art. 5º constitucional, relativa al ejercicio profesional, debe entenderse por profesión la actividad u oficio de los particulares en la sociedad, cuyo libre ejercicio se sujeta a normas y requisitos que la ley establece y que consiste en obtener un título que le acredite haber cursado los estudios que integran la carrera profesional de que se trate, el registro de éste y la obtención de una cédula profesional (Dirección General de Profesiones), que sirva como patente para ejercer legalmente. No todas las actividades son profesiones, sólo las reglamentadas como tales. Ejemplo:

Art. 5º constitucional. Toda persona tiene derecho a la actividad, ocupación, oficio o profesión que le acomode o plazca, siempre y cuando ésta sea posible y lícita.

Art. 2º de la Ley Reglamentaria del art. 5º constitucional (Ley de Profesiones). Las profesiones que, en sus diversas ramas, necesitan título y cédula para su ejercicio son: actuario, arquitecto, bacteriólogo, cirujano dentista, médico, enfermera, contador, abogado, entre otras.

Ley reglamentaria del artículo 5° constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Capítulo III. Responsabilidad profesional. La obligación que tienen los profesionales de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios, incluso dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.

Capítulo III. Tramitación ante la Dirección General de Profesiones.

Art. 21. Los tribunales del ramo

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