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Legislacion Tributaria


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  2.942 Palabras (12 Páginas)  •  504 Visitas

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1. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

1.1. Introduccion al derecho tributario.

El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.

El contenido del Derecho tributario se divide en una parte general que comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental, entre los que se encuentran: los principios tributarios constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial, la interpretación de las normas, la clasificación de los tributos y sus características, los métodos de determinación de las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias, la extensión de la deuda, los procedimientos de recaudación, inspección y revisión de los actos administrativos y el estudio de los órganos de la Administración tributaria.

El contenido de la parte especial se centra en las disposiciones específicas de cada uno de los tributos que componen el sistema fiscal de un país.

1.2. Obligación tributaria elementos y características

La obligación tributaria se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.

Elementos del tributo:

a. Hecho Generador: Es el presupuesto de hecho expresamente definido en la Ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

b. Sujeto activo: El Estado es el acreedor de la obligación tributaria y como acreedor del vínculo jurídico, queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador.

c. Sujeto pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria. Es la persona obligada frente al Estado al cumplimiento de la obligación tributaria sustancial.

d. Base gravable: Es el valor monetario del hecho gravable al cual se le aplica la tarifa para establecer el valor de la obligación tributaria.

e. Tarifa: Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo.

1.3 Disposiciones generales del impuesto de renta:

Impuesto sobre la renta y complementarios se considera uno solo y comprende:

a. Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.

b. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.

IMPUESTO DE RENTA: Es un tributo directo porque recae sobre los contribuyentes individualmente considerados, según su capacidad contributiva, sean o no declarantes, es de carácter nacional, grava los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.

Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones, Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen.

El impuesto de renta y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.

Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.

Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas o ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como extranjera.

Los extranjeros residentes en el país, sólo están sujetos al impuesto de renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, a partir del quinto año o periodo gravable de residencia continua o descontinúa en el país.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable.

Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aún cuando permanezcan en el exterior.

Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera del país. Igualmente son contribuyentes del impuesto sobre la

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