Legislación Tributaria
nando3107945 de Septiembre de 2012
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INTRODUCCION AL
DERECHO DEL TRABAJO
Javier Neves Mujica
Facultad de Derecho
Pontificia Universidad Católica del Perú
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I N D I C E
Páginas
INTRODUCCION ……………………………………………………………………………. 5
1. AMBITO DE APLICACION DEL DERECHO DEL TRABAJO
1.1 EXPLICACION…………………………………………………………….. 9
1.2 TRABAJO OBJETO DE PROTECCION POR EL DERECHO DEL TRABAJO
2.
2
2.3.3.2 DECRETO LEGISLATIVO Y DECRETO DE URGENCIA 58
2.3.4
CONVENIO COLECTIVO ………………………………………...
60
2.3.5
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ………………………
67
2.3.6
COSTUMBRE ……………………………………………………...
68
2.3.7
SENTENCIA ………………………………………………………..
71
2.3.8
CONTRATO DE TRABAJO ………………………………………..
73
3. VIGENCIA DE LOS PRODUCTOS NORMATIVOS Y NO NORMATIVOS LABORALES EN EL ESPACIO Y EN EL TIEMPO
3.1 VIGENCIA EN EL ESPACIO ……………………………………………….. 74
3.2 VIGENCIA EN EL TIEMPO ………………………………………………... 79
4. RELACIONES ENTRE NORMAS Y ACTUACION DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
4.1 CONCEPTO DE PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO ………… 87
4.1.1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
4.1.1.1 IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS ……………….. 87
4.1.1.2 IGUALDAD ANTE LA LEY, DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ……………………………………….. 94
4.1.1.3 OTROS QUE OPERAN EN EL CAMPO DE LAS RELACIONES ENTRE NORMAS Y HECHOS, Y ENTRE NORMAS. …………………………………………………. 100
4.2 RELACIONES ENTRE NORMAS Y HECHOS, Y ENTRE NORMAS
4.2.1 EXPLICACION ……………………………………………………... 100
4.2.2 NINGUNA NORMA APLICABLE
4.2.2.1 ANALOGIA, INTERPRETACION EXTENSIVA Y
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ………….. 103
4.2.3 UNA UNICA NORMA APLICABLE
4.2.3.1 IN DUBIO PRO OPERARIO …………………………….. 105
4.2.4 UNA NORMA APLICABLE RELACIONADA CON OTRA
4.2.4.1 SUPLETORIEDAD ……………………………………… 111
4.2.4.2 SUBSIDIARIEDAD …………………………………….. 113
4.2.4.3 CONFLICTO. NORMA MAS FAVORABLE …………. 113
4.2.4.4 SUCESION. CONDICION MAS BENEFICIOSA ……… 124
3
4.2.5 VARIAS NORMAS SIMULTANEAMENTE APLICABLES
4.2.5.1 COMPLEMENTARIEDAD ………………………….…..
130
4.2.5.2 SUPLEMENTARIEDAD ………………………………..
131
BIBLIOGRAFIA .………………………………………….…………. 133
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I N T R O D U C C I O N
El Derecho del Trabajo es un desprendimiento del Derecho Civil, relativamente reciente -en perspectiva histórica-, ya que su antigüedad no se remonta ni siquiera a doscientos años atrás. Para comprender las razones de esa escisión, debemos reparar en un dato jurídico de inmensas repercusiones sociales, que es el de los principios que inspiran el ordenamiento civil.
En el marco de las colosales transformaciones que supusieron la Revolución Industrial, en el plano de la ideología económica, así como de las formas de organización de la producción y del trabajo, y la Revolución Francesa, en el ámbito de las ideologías políticas y jurídicas, el Derecho Civil moderno se construye sobre pilares que pueden producir desastres sobre algunas relaciones sociales.
Se proclama que todas las personas son formalmente iguales y libres, por lo que pueden concurrir al mercado a comprar o vender cualquier bien. Como este mercado está regido por una ley natural de la oferta y la demanda, las condiciones de dicha adquisición son fijadas por ésta. Las partes pueden en esta operación, acordar sin restricciones lo que convenga a sus intereses, en virtud de la autonomía privada individual. El Estado debe garantizar que los sujetos puedan celebrar el contrato y luego lo cumplan según lo pactado, pero no debe intervenir en la determinación de los derechos y obligaciones establecidos en aquél. Si hubiera alguna ley que señalara el contenido de las relaciones jurídicas, ésta tendría carácter dispositivo, por lo que cualquier regulación diferente del contrato prevalecería sobre aquélla.
La aplicación de este esquema en el campo de las relaciones laborales, más aún con la rigidez propia del liberalismo entonces en auge, mostró que los valores consagrados por el Derecho Civil no se verificaban en la realidad: el trabajador sólo dispone de su energía, que debe ofrecer a quien la vaya a utilizar, que será un empresario, a cambio de una retribución; pero como la necesidad de obtener un empleo, es mucho mayor que las probabilidades de encontrarlo, la voluntad única del empleador establece los derechos y obligaciones entre las partes. Esto condujo a un régimen de extrema explotación de la mano de obra, sin precedentes en la historia: jornadas extenuantes, salarios miserables, pagados muchas veces en vales, pésimas condiciones de seguridad e higiene, etc. Hay multitud de testimonios de este cruel período, en la historia, la filosofía, la economía, la literatura...
No tardó en surgir una reacción de los mismos afectados por este sistema, alentada por el pensamiento anarquista y socialista (en el Perú no puede omitirse, además, al aprista). El instrumento por excelencia en esa lucha estuvo en la organización sindical. Pese a que los ordenamientos penales consideraban un delito la existencia y funcionamiento de los sindicatos, éstos se formaron y consolidaron hasta llegar a constituir una verdadera amenaza contra el régimen económico y político. Los trabajadores tenían conciencia de que sólo por esa vía podrían presionar al Estado para la fijación de reglas básicas para las relaciones
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laborales, así como a sus propios empleadores, en dirección de lograr un régimen de trabajo menos abusivo.
En este contexto, el Estado se vio forzado a abandonar su posición de abstención en la determinación del contenido de los derechos y obligaciones de los sujetos laborales individuales, que iba acompañada de una intervención represiva sobre las acciones sindicales. Allí, el contrato que vinculaba al trabajador con el empleador, entonces llamado arrendamiento de servicios, fue extraído del Derecho Civil, para poder apartarlo de los valores antes mencionados y sujetarlo a otros distintos y hasta contrarios. Este es el origen del contrato de trabajo y del área que se ocupa de todas las relaciones derivadas de él: el Derecho del Trabajo.
Los supuestos del nuevo ordenamiento laboral son muy distintos a los del civil. Se entiende que los sujetos de la relación laboral son materialmente desiguales, porque uno tiene poder económico y el otro no, y, por tanto -también en la esfera sustancial-, al último de éstos le falta libertad. La autonomía privada individual puede, por consiguiente, constituir el vínculo entre las partes, pero la regulación está limitada desde afuera por la ley. Esta se ocupa, pues, no sólo del acceso y la ejecución del contrato,
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