ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Legislacion


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  366 Visitas

Página 1 de 7

RESOLUCION 372 DE 2009

(febrero 26)

Diario Oficial No. 47.282 de 5 de marzo de 2009

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, y se adoptan otras disposiciones.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 8° de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación.

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 4741 de 2005, los baterías usadas plomo ácido, son consideradas como residuos o desechos peligrosos sujetos a Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su retorno a la cadena de producdón-importación-distribución y comercialización.

Que el artículo 21 del Decreto 4741 de 2005, establece que los fabricantes o importadores de productos que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el respectivo Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su conocimiento, en las fechas estipuladas para tal fin en la Tabla 1 del artículo 20 del decreto mencionado.

Que el artículo 22 del Decreto 4741 de 2005 consagra la Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que de manera general y/o específica establezca los elementos que deberán considerar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. A partir de ese momento comenzarán a regir los plazos establecidos en la Tabla 1 del artículo 20 del citado decreto para la presentación e inicio de implementación de los mismos.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecer los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los elementos que deben incluir los fabricantes o importadores de baterías plomo ácido del parque vehicular, en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido, para su retorno a la Cadena de importación-producción-distribución-comercialización, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

Artículo 2°. Ambito de aplicación. Los residuos o desechos objeto del presente acto adminsitrativo comprenden los baterías usadas plomo ácido del parque vehícular.

Están sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Acido las siguientes personas naturales o jurídicas:

a) Aquellos que fabrican baterías plomo ácido en el territorio nacional.

b) Aquellos que importan baterías plomo ácido según numeral arancelario 8507.10.00.00 (Acumuladores de plomo) en una cantidad igual o superior a 300 unidades al año.

Estos planes de devolución pueden ser formulados o desarrollados por grupos de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o similar de sus residuos.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Acopio: Acción tendiente a reunir productos desechados o descartados por el consumidor al final de su vida útil y que están sujetos a planes de gestión de devolución de productos posconsumo, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente adecuada, a fin de facilitar su recolección y posterior manejo integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominará centro de acopio.

Batería Plomo Acido: Dispositivo que permite almacenar energía eléctrica en forma química y liberarla cuando se conecta con un circuito de consumo externo. Las reacciones químicas pueden ser reversibles por lo que se considera recargable. Sus constituyentes fundamentales son el plomo como sustancia activa y ácido sulfúrico en dilución que permite el transporte de electrones.

Almacenamiento: Es el depósito temporal de residuos o desechos peligrosos en un espacio físico definido y por un tiempo determinado con carácter previo a su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final.

Fabricante: Toda persona natural o jurídica que fabrica o emsamble baterías plomo ácido.

Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo: Es el instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos posconsumo que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final controlada.

Receptor: El titular autorizado para realizar

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.9 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com