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Legislacion


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  1.867 Palabras (8 Páginas)  •  303 Visitas

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Persona:

Es un individuo o ser humano que ejerce derechos y cumple obligaciones.

Persona natural:

Al construir una empresa la persona asume a titulo personal todas las obligaciones lo que implica que asume tanto responsabilidades, garantías como deudas y obligaciones; Poniendo como respaldando todo el patrimonio que posee.

Persona jurídica:

Es aquella empresa que cumple obligaciones y ejerce derechos (que no es el dueño) asumiendo toda la parte jurídica.

Actividad económica:

En Colombia existen 3 tipos de actividad económica más grandes de América latina.

Las actividades primarias:

Este sector se divide en dos ramas:

Agropecuaria:

Esta actividad compone mas 9.3% del producto interno bruto

La cual sobresale con el café, las flores, el banano, plátano, caña de azúcar, leche y carne etc.

Minera:

Se destaca por la producción de petrolera y carbonífera, entre otras esta el oro, esmeraldas, plata y platino

Actividades secundarias

Esta actividad compone mas 38% del producto interno bruto

Se compone de una industria en textiles, alimentos, bebidas, químicos, metalurgia y sementó y incluyendo todos los derivados del petróleo

Actividades terciarias:

Esta actividad se destaca por servicios, como hoteleria, turismo, y una de las más importantes banca

Esta actividad compone mas 52.7% del producto interno bruto

Clasificación de las empresas

Según su objeto:

Con ánimo de lucro, personas naturales y personas jurídicas

Sin animo de lucro, sector cooperativo, cajas de compensación, fondo de empleados.

Otras sociedades de hecho, consorcio uniones temporales

Según su actividad económica:

Empresas pecuarias, mineras, comerciales, de servicios.

Según la procedencia de capital:

Privadas, oficiales o publicas, encomia mixta

Según el número de propietarios

Persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica

Según el tamaños

Microempresa, pequeña empresa, gran empresa.

Contrato de sociedades:

Por contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, puede ser en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

Una vez constituida legalmente la sociedad, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

Por capacidad de sociedad se ajustara al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Aquellos actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

Asimilación a sociedades comerciales se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.

Sin embargo las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.

Valides del contrato de sociedades.

Para que el contrato de sociedad tenga validez cada uno de los asociados debe contar con capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que maneja sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes.

Valides de las sociedades familiares.

Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.

Socios incapaces. Los socios incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.

Vicios en los contratos de sociedad

La incapacidad relativa y los vicios del consentimiento sólo producirán nulidad relativa del contrato; la incapacidad absoluta y la ilicitud del objeto o de la causa producirán nulidad absoluta.

Nulidad por objeto o causa ilícita

La nulidad por ilicitud del objeto o de la causa podrá alegarse como acción o como excepción por cualquiera de los asociados o por cualquier tercero que tenga interés en ello.

Declaración judicial de una nulidad relativa

La persona respecto de la cual se pronunció quedará excluida de la sociedad y, por consiguiente, tendrá derecho a la restitución de su aporte, sin perjuicio de terceros de buena fe.

Si la nulidad relativa declarada judicialmente afecta a la sociedad, ésta quedará disuelta y se procederá a su liquidación por los asociados, y en caso de desacuerdo de éstos, por la persona que designe el juez.

Tipos de sociedades

Sociedades limitadas:

Esta constituida con aportes llamados “cuotas”, un número mínimo de dos y un máximo

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