Legislación Laboral
beliga30 de Septiembre de 2014
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Derecho del Empleador
El inciso d del artículo 64 del código Laboral establece: Proceder al cierre de los establecimientos y suspensión del trabajo en las formas y condiciones autorizadas por la ley.
Este inciso le da la posibilidad a los Empleadores de proceder al cierre, muchas veces momentáneos, cuando por circunstancias ajenas a los trabajadores, los precios del producto no son competitivos en el mercado en contraoferta a los precios de los productos de contrabando, y alos efectos que la empresa no siga perdiendo dinero, este inciso le autoriza a cerrar momentáneamente el establecimiento de bienes, suspendiendo por un tiempo determinado las relaciones laborales entre el empleador y los trabajadores. Esta viene a ser una medida de protección a las empresas del país antes posibles distorsiones del mercado o de otros factores como son inundaciones o desastres naturales
Obligación del Empleador
Inciso a del artículo 62: Dar ocupación efectiva a los trabajadores por ellos contratados.
Actualmente se considera que es un deber ineludible del empleador dar ocupación efectiva a los trabajadores contratados. La obligación lleva implícita en sí, además de dar trabajo, facilitar todos los medios y la ocasión para que pueda cumplirá la tarea que el trabajador se comprometió a cumplir.
Prohibición del Empleador
Inciso a del art 63: Deducir, retener o compensar suma alguna de los importes del salario y prestaciones del dinero que corresponda a los trabajadores sino en la forma y dentro de los límites establecidos por la ley.
Este inciso protege el salario del trabajador de posibles descuentos que podría hacerle el empleador y por ende también protege que ese dinero llegue a la familia del trabajador. Esta prohibición es imperativa y no puede ser dejada de lado por el empleador. Constituyen ñas obligaciones de “no hacer” a cargo del patrón. Son seguridades que todo empleador observará en directo favor de sus trabajadores.
Derechos del Trabajador
Inciso a Percibir las remuneraciones en los términos del contrato y con sujeción a la ley por jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo.
Este es un derecho que tiene el trabajador de lo cual se desprende que esto implica una exigencia legítima frente a una prestación debida. Decir que si se ha pactado una cantidad como remuneración para el trabajador ya sea en un contrato individual o colectivo, el empleador está obligado a dar cumplimiento al contrato firmado por las partes.
Obligaciones de los trabajadores.
El inciso b del artículo 65 establece: Ejecutar el trabajo con la eficiencia, intensidad y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos.
Las obligaciones del trabajador están impuestas por la ley, en contratos colectivos o aceptados en el contrato individual o practicado según las costumbres. El trabajador está obligado a hacer su trabajo con la mayor eficiencia posible en tiempo y forma; Como así también capacitarse constantemente a los efectos de que sus labores sean más eficientes constantemente.
Prohibiciones del Trabajador
Inciso b del artículo 66: Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del empleador
El trabajador que no acata las órdenes o instrucciones del empleador o de quienes lo representen en relación al trabajo y dentro de los términos del contrato vigente, infringe la disciplina laboral, lo cual es suficiente para autorizar el despido.
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