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LA LEGISLACION LABORAL


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  5.582 Palabras (23 Páginas)  •  222 Visitas

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I. MARCO CONCEPTUAL

Concepto: Derecho Laboral

Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva.

Definición:

Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo".

Terminología.

La terminología más adecuada es el derecho laboral o derecho del trabajo, ya que antes tenía varias denominaciones como: derecho social, legislación social, derecho industrial, legislación industrial y legislación laboral.

II. Naturaleza jurídica:

La determinación de la naturaleza jurídica del Derecho Laboral es de utilidad teórico-práctico evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de aquellas.

III: ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

Es conveniente señalar que la Legislación Laboral nace en Panamá, realmente, después de la segunda guerra mundial con la Constitución de 1946 y el primer Código de Trabajo (1947). Las modificaciones económicas y políticas de la década de 1970 influyeron en el ámbito laboral, resultando en innovaciones para los sindicatos y trabajadores. Recientemente, la legislación del trabajo ha sido sometida a nuevos cambios, como resultado del ambiente mundial de liberalismo y globalización. Nos parece imprescindible estudiar estas últimas transformaciones cuidadosamente, para permitirnos ofrecer algunas conclusiones sobre la futura evolución de la legislación laboral panameña.

Para estos efectos hemos dividido la historia panameña en cuatro periodos de acuerdo con las Constituciones Nacionales de la República de Panamá, esforzándonos en resaltar las filosofías y tendencias de cada periodo que influyeron en la promulgación de la legislación laboral.

Primer Periodo (1903 – 1941)

Señala Pío Castillero que la primera Constitución de la nueva República de Panamá recoge la concepción clásica del Estado. No es intervencionista, sino garantiza la libertad individual. De esta manera, no regula el trabajo y consagra “de manera absoluta la libertad de trabajo.”

Constitución de 1904

Cabe resaltar que la Constitución de 1904, al ser de índole liberal, consagra los derechos individuales, algunos de los cuales afectan al derecho laboral. Mencionamos tres artículos importantes:

En el artículo 19 del mismo encontramos que Panamá prohíbe la esclavitud, estableciendo que “El que, siendo esclavo, pise el territorio de la República, quedará libre.”

El artículo 29 establecía la libertad que tenía toda persona para ejercer cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremios, la necesidad de poseer títulos de idoneidad para el ejercicio de la medicina, y la responsabilidad de las autoridades de inspeccionar las industrias y profesiones “en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas.”

El artículo 20 de dicha Constitución que consagra el derecho de los habitantes de la República para reunirse pacíficamente y sin armas, y el de asociarse para todos los fines lícitos de la vida. Consideramos que este artículo pudiera incluir el derecho de sindicarse, sin embargo cuando examinamos las sugerencias del doctor Moscote en 1934 de reformas al capítulo III es evidente que el derecho de sindicarse no estaba comprendido aquí. El doctor Moscote sugería un nuevo artículo 5, el cual quedará así: “Se reconoce a todos los habitantes de la República el derecho de asociarse y el de sindicarse para fines que no se opongan a lo dispuesto en las leyes.” La separación del derecho de reunión y el de asociación (añadiendo el derecho de sindicarse) se debía al desarrollo del derecho social, no previsto en el estatuto anteriormente.

Legislación que rige durante este periodo

Aunque la carta magna de la República tiene carácter netamente liberal, legislación de carácter social comienza a emerger con el progreso de otros países. Así es que en 1914 encontramos la Ley 6, la cual establece la jornada de trabajo de ocho horas y el cierre dominical del comercio después de las nueve de la noche. Esta ley también introduce la prohibición del trabajo de menores en cantinas y bares. Esta jornada de ocho horas se encuentra reiterado en el Código Administrativo y el Código de Minas. Además, el Código Administrativo consagra el descanso dominical y la no-obligatoriedad de las horas extraordinarias.

La Constitución instituye la responsabilidad de las autoridades de inspeccionar las industrias y profesiones “en lo relativo a la seguridad y la salubridad públicas” en su artículo 29, y en el año 1916 esta norma se reglamenta por la Ley 17 (reformada por la Ley 43). Esta ley regula los accidentes de trabajo, los riesgos profesionales y la enfermedad profesional, dando así eficacia a la norma constitucional. Además en 1930 la Ley 23 ofrece la protección de maternidad obrera en Panamá, otorgando la licencia de maternidad, el derecho a reintegro, y el pago de medio salario.

La realidad de este periodo es que no existe un derecho de trabajo en sí y la regulación de la misma se encuentra dispersa por legislación de toda índole. En 1917 se da la primera codificación en Panamá, la cual no incluye la rama laboral. El Código Civil regula la contratación en la cual el contrato de trabajo tiene la naturaleza de arrendamiento con la autonomía de la voluntad. El Código de Comercio, también adoptada en 1917, regula el trabajo de los marinos y la duración del contrato en el comercio.

Sin embargo, durante este periodo si hubo grandes innovaciones en la legislación laboral de Panamá. En 1923 la oficina de trabajo, hoy conocida como la Inspección General de Trabajo, fue creada y en 1924 fue presentado el primer proyecto de Código Laboral, el cual lamentablemente no llegó a discutirse en la Asamblea Nacional. Además, en 1931 se dictó la Ley 8/31, consagrando el derecho a vacaciones anuales y la jubilación

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