LA LEGISLACION LABORAL
gisela142525 de Septiembre de 2014
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I. MARCO CONCEPTUAL
Concepto: Derecho Laboral
Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva.
Definición:
Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo".
Terminología.
La terminología más adecuada es el derecho laboral o derecho del trabajo, ya que antes tenía varias denominaciones como: derecho social, legislación social, derecho industrial, legislación industrial y legislación laboral.
II. Naturaleza jurídica:
La determinación de la naturaleza jurídica del Derecho Laboral es de utilidad teórico-práctico evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de aquellas.
III: ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES
Es conveniente señalar que la Legislación Laboral nace en Panamá, realmente, después de la segunda guerra mundial con la Constitución de 1946 y el primer Código de Trabajo (1947). Las modificaciones económicas y políticas de la década de 1970 influyeron en el ámbito laboral, resultando en innovaciones para los sindicatos y trabajadores. Recientemente, la legislación del trabajo ha sido sometida a nuevos cambios, como resultado del ambiente mundial de liberalismo y globalización. Nos parece imprescindible estudiar estas últimas transformaciones cuidadosamente, para permitirnos ofrecer algunas conclusiones sobre la futura evolución de la legislación laboral panameña.
Para estos efectos hemos dividido la historia panameña en cuatro periodos de acuerdo con las Constituciones Nacionales de la República de Panamá, esforzándonos en resaltar las filosofías y tendencias de cada periodo que influyeron en la promulgación de la legislación laboral.
Primer Periodo (1903 – 1941)
Señala Pío Castillero que la primera Constitución de la nueva República de Panamá recoge la concepción clásica del Estado. No es intervencionista, sino garantiza la libertad individual. De esta manera, no regula el trabajo y consagra “de manera absoluta la libertad de trabajo.”
Constitución de 1904
Cabe resaltar que la Constitución de 1904, al ser de índole liberal, consagra los derechos individuales, algunos de los cuales afectan al derecho laboral. Mencionamos tres artículos importantes:
En el artículo 19 del mismo encontramos que Panamá prohíbe la esclavitud, estableciendo que “El que, siendo esclavo, pise el territorio de la República, quedará libre.”
El artículo 29 establecía la libertad que tenía toda persona para ejercer cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremios, la necesidad de poseer títulos de idoneidad para el ejercicio de la medicina, y la responsabilidad de las autoridades de inspeccionar las industrias y profesiones “en lo relativo a la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas.”
El artículo 20 de dicha Constitución que consagra el derecho de los habitantes de la República para reunirse pacíficamente y sin armas, y el de asociarse para todos los fines lícitos de la vida. Consideramos que este artículo pudiera incluir el derecho de sindicarse, sin embargo cuando examinamos las sugerencias del doctor Moscote en 1934 de reformas al capítulo III es evidente que el derecho de sindicarse no estaba comprendido aquí. El doctor Moscote sugería un nuevo artículo 5, el cual quedará así: “Se reconoce a todos los habitantes de la República el derecho de asociarse y el de sindicarse para fines que no se opongan a lo dispuesto en las leyes.” La separación del derecho de reunión y el de asociación (añadiendo el derecho de sindicarse) se debía al desarrollo del derecho social, no previsto en el estatuto anteriormente.
Legislación que rige durante este periodo
Aunque la carta magna de la República tiene carácter netamente liberal, legislación de carácter social comienza a emerger con el progreso de otros países. Así es que en 1914 encontramos la Ley 6, la cual establece la jornada de trabajo de ocho horas y el cierre dominical del comercio después de las nueve de la noche. Esta ley también introduce la prohibición del trabajo de menores en cantinas y bares. Esta jornada de ocho horas se encuentra reiterado en el Código Administrativo y el Código de Minas. Además, el Código Administrativo consagra el descanso dominical y la no-obligatoriedad de las horas extraordinarias.
La Constitución instituye la responsabilidad de las autoridades de inspeccionar las industrias y profesiones “en lo relativo a la seguridad y la salubridad públicas” en su artículo 29, y en el año 1916 esta norma se reglamenta por la Ley 17 (reformada por la Ley 43). Esta ley regula los accidentes de trabajo, los riesgos profesionales y la enfermedad profesional, dando así eficacia a la norma constitucional. Además en 1930 la Ley 23 ofrece la protección de maternidad obrera en Panamá, otorgando la licencia de maternidad, el derecho a reintegro, y el pago de medio salario.
La realidad de este periodo es que no existe un derecho de trabajo en sí y la regulación de la misma se encuentra dispersa por legislación de toda índole. En 1917 se da la primera codificación en Panamá, la cual no incluye la rama laboral. El Código Civil regula la contratación en la cual el contrato de trabajo tiene la naturaleza de arrendamiento con la autonomía de la voluntad. El Código de Comercio, también adoptada en 1917, regula el trabajo de los marinos y la duración del contrato en el comercio.
Sin embargo, durante este periodo si hubo grandes innovaciones en la legislación laboral de Panamá. En 1923 la oficina de trabajo, hoy conocida como la Inspección General de Trabajo, fue creada y en 1924 fue presentado el primer proyecto de Código Laboral, el cual lamentablemente no llegó a discutirse en la Asamblea Nacional. Además, en 1931 se dictó la Ley 8/31, consagrando el derecho a vacaciones anuales y la jubilación a cargo de la empresa.
Segundo Periodo (1941 – 1946)
Constitución de 1941
La Constitución de 1941, viciada desde su origen y feneciendo tres años después, establece en su preámbulo el tenor de la misma:
“La Asamblea Nacional de Panamá, CONSIDERANDO: Que es un deber velar por el mejoramiento de la nación, mantener el orden, afianzar la justicia, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posteridad, …”
La vivencia inconmovible del dogma de la soberanía popular y de los derechos individuales se reitera en la segunda Constitución de la República, pero parece estremecerse al enfrentar el reconocimiento mundial del derecho social. Las normas referentes al trabajo se encuentran en el Capítulo III, todavía junto con los derechos individuales. En este Capítulo están plasmados los derechos de reunión pacífica, la formación de asociaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, la libertad de escoger profesión u oficio, y la libertad de contratación.
Sin embargo, esta Constitución establece normas especiales dirigido a regular el ‘derecho’ individual de trabajo, dándole mayor importancia y aceptando su naturaleza social.
El artículo 53 señala:
“El trabajo es una obligación social y estará bajo la protección especial del Estado.
“El Estado podrá intervenir por ley, para reglamentar las relaciones entre el capital y el trabajo, a fin de obtener una mejor justicia social en forma que, sin inferir agravio injustificado a ninguna de las partes, asegure al trabajador un mínimo de condiciones necesarias para la vida, y las garantías y recompensas que se le acuerden por razones de interés público y social, y al capital la compensación justa de su inversión. …”
Además de establecer un Estado intervencionista en cuanto al trabajo, esta Constitución garantiza el derecho de huelga y reconoce la asistencia social como función del Estado. Los gremios profesionales y escuelas no tienen la fuerza de antes, ya que le corresponde al Estado el reconocimiento de títulos profesionales y académicos.
Tercer Periodo (1946 – 1972)
Constitución de 1946
Dadas las incongruencias en la adopción de la Constitución de 1941, fue necesaria una Asamblea Constituyente, la cual adoptó una nueva Constitución en 1946. Esta Constitución mantuvo y desarrolló las innovaciones sociales de la Constitución de 1941. Sobre la introducción de las normas de trabajo, como están plasmadas en la Constitución de 1946, Goytía expresa:
“Las repúblicas americanas organizadas en el siglo XIX y a principios del XX, acostumbrados al coloniaje, con un índice bajo de cultura y sin las complicaciones de la gran industria, no captaron el desequilibrio entre el capital y el trabajo hasta muy avanzada la presente centuria.”
Como Panamá fue signataria del Tratado de Versalles, miembro de la Sociedad de las Naciones y de la OIT, enriqueció su legislación con todos los principios enumerados en los distintos tratados y convenios internacionales, que
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